Micelio
S- 16-12-1918- [070]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1918
Ley 105 de 1890

Corte ¿Suprema de J-wticia—Sal-a de Casación C-SC-070/1918 DESISTIMIENTO DEL RECURSO Demandante: Abraham Mora Demandado: Clara Sánchez de Guevara y otros Magistrado Ponente: Dr. Germán D. Pardo Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Bogotá, dieciséis de diciembre de 1918. SENTENCIA Vistos: El señor Abraham Mora interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, de fecha veintitrés de octubre de mil novecientos diez y seis, por la cual fue fallado el juicio que Clara Sánchez de Gue​vara y otros seguían contra Mora y los de​más demandados sobre nulidad de la parti​ción de los bienes de la sucesión de Pruden​cio Rincón y otros individuos, y en que se hicieron valer otras prestaciones, juicio al cual se acumuló el que el mismo Mora inició contra Rincón y varios más sobre venta en pública licitación de los bienes que formaron el lote asignado en la partición dicha para el pago de deudas.

José A. Vallarino desiste del juicio expre​sado en primer lugar, y de la oposición que hizo al segundo. Y, además, el señor Abraham Mora desiste del recurso de casación de que se ha ha​blado. Para resolver, se observa: 1. ° La Corte de Casación no conoce ni de la demanda ni de la oposición ya dichas, si​no del recurso de casación opuesto contra la sentencia que decidió los juicios acumulados.

No puede pues admitir el desistimiento hecho por el señor Vallarino, punto que la Corte ha decidido ya en otras ocasiones. 2. ° El desistimiento que el señor Mora hace del recurso es simple y sin condición; la parte es hábil parar desistir; el asunto admite desistimiento, y el material respectivo se presentó legalmente en la Corte. Debe pues admitirse en virtud de lo expuesto en los artículos 813, 814 y 815 del Código Judicial y en el 95 de la Ley 105 de 1890.

En consecuencia, la Corte Suprema en Sala de Casación, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: 1. ° Niégase el desistimiento hecho por el se​ñor José A. Vallarino de la demanda y de las oposiciones expresadas; 2. º Se admite el desistimiento que el señor Abraham Mora hace del recurso de casación indicado ya.

Queda ejecutoriada la sentencia contra la cual se interpuso. Sin costas, por haber convenido en ello las partes. Cópiese, notifíquese y devuélvanse los au​tos. MARCELIANO PULIDO R. - José Miguel Arango - Juan N. Méndez - Tancredo Nannetti - Germán D. Pardo - Bartolomé Rodríguez P. - Teófilo Noriega. Secretario en propiedad.