nte el mes mencionado ]08 señores Magis Sentencia C – SC – 059 de 1915 RECURSO DE CASACIÓN/ Se declara desierto el recurso por falta de fundamentación del mismo por parte del recurrente. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1284 y 1285 PROCEDENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN PETICIONARIO: José Elías Guirales MAGISTRADO PONENTE: TANCREDO NANNETTI Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación. Bogotá, diciembre quince de mil novecientos quince.
Vistos: Ante el Juez del Circuito de Fredonia, José Elías Guirales demandó a Francisco Franco, vecino del Municipio de Angelópolis, para que fuese condenado a pagarle, a justa tasación de peritos, el valor de la indemnización de perjuicios que le demandado le causó por haberse apoderado de hecho de unas mejoras puestas por el demandante en un terreno proindiviso denominado La Horcona, situado en el paraje de Las Animas del expresado Municipio de Angelópolis.
Se opuso Franco a las pretensiones del actor, y se trabó el juicio ordinario, que fue desatado en primera instancia por sentencia absolutoria. El Tribunal de Medellín la confirmó en providencia de tres de Septiembre de mil novecientos catorce. Contra ella interpuso la parte de Guirales recurso de casación, el cual fue concedido después de la diligencia de avalúo de la cuantía del juicio, decretada por el Tribunal.
En la Corte se dio al recurso la tramitación de regla, pero el recurrente no se presentó a fundarlo ni lo hizo tampoco ante el Tribunal, pues en el escrito en que lo interpuso se limitó a señalar, sin desarrollo alguno, las causales de casación aducidas contra la sentencia de segunda instancia, ofreciendo fundarlas ante esta Superioridad.
Habiendo sido abandonado el recurso, no hay materia sobre la cual pueda versar el fallo, una vez que las facultades de la Corte están limitadas a examinar los motivos de casación alegados por el recurrente en la forma y dentro de los términos que previenen las disposiciones legales sobre casación. En repetidas decisiones la Corte ha expresado lo siguiente: "El recurso de casación es una demanda que debe interponerse en tiempo determinado y con requisitos especiales, de la cual se da traslado en la Corte a la parte contraria.
Si se omiten las formas esenciales del recurso o se trata de llevarlas fuera del término legal, el recurrente por su omisión o negligencia hace ineficaz el remedio a que quiso ocurrir." Por tanto, la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desierto el recurso interpuesto por el personero de José Elías Guirales contra la sentencia de que se ha hecho mención. Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente al Tribunal de su origen.
JUAN N. MENDEZ - TANCREDO NANNETTI-JOSÉ MIGUEL ARANGO-GERMAN D. PARDO - MARCELIANO PULIDO R.-BARTOLOMÉ RODRIGUEZ P.-Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.