Sentencia C – SC - 005 de 1934 RECURSO DE CASACIÓN DESIERTO/ No fundamentación del recurso en la oportunidad legal para hacerlo. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1895B TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA PETICIONARIO: Manuel Montoya MAGISTRADO PONENTE: MANUEL VICENTE JIMÉNEZ Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, diciembre catorce de mil novecientos treinta y cuatro.
El 29 de mayo del presente año el Tribunal de Pereira profirió sentencia de segundo grado, por medio de la cual confirmó la de primera instancia dictada por el Juez Primero del Circuito de Armenia, en el juicio ordinario promovido por Manuel Montoya contra Baudilio Botero. Contra la sentencia del Tribunal interpuso recurso de casación el apoderado de la parte demandante, y la Corte admitió tal recurso en providencia dictada el día 28 de septiembre último.
Oportunamente se corrió traslado de los autos a la parte recurrente demandante para los efectos del artículo 530 del Código Judicial, pero dicha parte dejó vencer el término del traslado para fundar el recurso, según consta del informe secretarial y resulta del proceso. Se impone pues, el cumplimiento de lo ordenado por el artículo 532 del citado Código, y en consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, en sala de Casación Civil, declara desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de que se ha hecho meritó dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el 29 de mayo del corriente año en el expresado juicio.
No se hace condenación en costas, porque no aparece que se hayan causado. Notifíquese, cópiese, insértese en la Gaceta Judicial este fallo, y devuélvase el expediente al Tribunal de su origen. JUAN E. MARTÍNEZ – TANCREDO NANNETTI – MANUEL VICENTE JIMÉNEZ – AUGUSTO N. SAMPER, Secretario.