Micelio
S- 14-12-1914- [072]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1914

Magistrado ponente: Manuel José Barón

Ley 40 de 1907Ley 81 de 1910

Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Sentencia C – SC - 072 de 1914 RECURSO DE CASACIÓN/ Presentación extemporánea. “Para que prospere el recurso de casación es preciso, entre otras condiciones, que ése se funde oportunamente, es decir, o al interponerlo ante el Tribunal, como lo permite el artículo 28 de la Ley 81 de 1910, o durante el término de treinta días de que trata el artículo 151 de la Ley 40 de 1907.” REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1239 y 1240 PROCEDENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ PETICIONARIO: Amanda Sarmiento Ruíz MAGISTRADO PONENTE: MANUEL JOSÉ BARÓN Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación. Bogotá, diciembre catorce de mil novecientos catorce.

Vistos: Ante el Juez 1º. Del Circuito de La Mesa, la Señora Amanda Sarmiento Ruíz, con el comprobante de estar amparada por pobre, promovió demanda ordinaria contra la Señora Mercedes Duque de Duque, sobre reivindicación de la Hacienda denominada Sócota, para la sucesión de Elías Sarmiento padre de la demandante. Surtida la tramitación del juicio en la primera instancia, el Juzgado falló en sentencia de veintitrés de julio del año próximo pasado, lo siguiente: “1º.

Declárese probada la excepción de prescripción de la finca de Sócota, situada en el Municipio de Anapoima, y que linda conforme se dijo atrás. “2º. Por lo tanto, absuélvase a la demanda de todos los cargos de la demanda; y “3º. No se hace condenación en costas.” Apelado este fallo por la parte demandante, se envió el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y en él, previa sustanciación legal correspondiente, se profirió sentencia de segunda instancia, cuya parte resolutiva es del tenor siguiente: “En consecuencia, con todo lo anterior, el Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: absuélvase a Mercedes Duque de todos los cargos de la demanda instaurada contra ella por Amanda Sarmiento Ruíz, como heredera de Elías Sarmiento.

“No hay lugar a considerar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada; “No es el caso de hacer condenación en costas. “En los precedentes términos queda reformada la sentencia apelada.” En tiempo oportuno el apoderado de la demandante interpuso recurso de casación contra la referida sentencia del Tribunal ya expresado, recurso que se le concedió, y en virtud de ello, se elevaron los autos a esa corte.

Habiéndose dado el asunto en esta Sala el curso que según la ley le corresponde, es tiempo de dictar la decisión del caso, y a ello se procede mediante las breves consideraciones siguientes: Para que prospere el recurso de casación es preciso, entre otras condiciones, que ése se funde oportunamente, es decir, o al interponerlo ante el Tribunal, como lo permite el artículo 28 de la Ley 81 de 1910, o durante el término de treinta días de que trata el artículo 151 de la Ley 40 de 1907.

En el presente caso no se fundó el recurso en ninguno de esas dos épocas: no ante el Tribunal porque allí el recurrente se limitó a interponerlo sin fundar las causales que indica, y sólo dijo: “Fundo este recurso en no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones oportunamente deducidas por los litigantes; en que hay error de hecho en la apreciación de las pruebas y violación de las leyes sustantivas e indebida aplicación de ellas al caso del pleito; y terminó anunciando que ante la Corte fundaría el recurso en legal forma; y no ante la Corte, porque el memorial en que pretendió fundarlo, fue presentado muchos días después de haber transcurrido el término hábil para ello.

En efecto, el auto que ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término de treinta días para que fundara el recurso, se notificó por medio de un edicto que se desfijó el veintidós de septiembre último. Según esto el término empezó a correr al día siguiente y venció deducidos los días inhábiles el veintinueve de octubre. Y como el escrito de que se ha hablado se presentó a la Secretaría de la Corte el diecisiete de noviembre próximo pasado, es incuestionable que la presentación se hizo extemporáneamente.

A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara desierto el recurso de casación interpuesto por Amanda Sarmiento Ruíz contra la sentencia proferida en esta causa el nueve de junio del corriente año por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. No hay lugar a condenación en costas por estar amparada por pobre la recurrente.

Notifíquese, cópiese y devuélvase al expediente al Tribunal de su procedencia. TANCREDO NANNETTI – Constantino Barco – Manuel Jose Angarita – Manuel Jose Barón – Luis Rubio Saiz – Luis Eduardo Villegas. Vicente Parra R., Secretario en Propiedad.