DICTAMEN PERICIAL DICTAMEN PERICIAL (Magistrado ponente, Dr. Ricardo Hinestrosa Daza) El dictamen pericial, de acuerdo con el artículo 723 del C.J., se aprecia en la sentencia definitiva Corte Suprema de Justicia—Sala Plena en lo Civil. Bogotá, septiembre catorce de mil novecientos treinta y siete. En el presente juicio ordinario de la Nación contra The Andinan National Corporation Limited, aquélla, por medio del señor Procurador Delegado en lo Civil, en el curso de las objeciones a un dictamen pericial, relativas al de uno de los principales, solicitó que como prueba de su parte se tenga el dictamen del perito tercero en discordia, lo que negó el señor Magistrado sustanciador observando que el dictamen de los expertos no puede apreciarse sino en la sentencia definitiva, que es lo que el Art. ‘123 del C. J. obliga a conceptuar.
Así se ve en el auto de 21 de mayo último de que el interesado pidió reposición, que le fue negada, y en subsidio opuso súplica, la que se le concedió y va a decidirse, no sin advertir que el retardo en esta decisión proviene de haberse tenido que sustanciar los impedimentos de los Magistrados doctores Cardoso Gaitán y Tapias Pilonieta, reemplazados por los Jueces doctores Valbuena y Bravo.
Aunque es verdad que un dictamen dado (aquí el del tercero en discordia) ninguna calidad adquiere ni pierde porque se le aduzca como prueba, ello es que si se decretara lo pedido, forzosamente ocurriría: o que al decidir el incidente para el cual se presenta esa prueba se aprecia ésta, lo que implica anticipación de labor oportuna sólo cuando se esté sentenciando en el fondo, que, como debe suponerse que acont por evitar o hallarse legalmente inaceptab1 ese proceder, se deja de lado tal prueba a fallar las objeciones a que se destina.
Esto determina un obligado concepto de inconducencia e ineficacia que a su turno determinan inadmisibilidad al tenor del Art. 96’ del C. J. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena en lo Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, niega lo pedido contra el auto de veintiuno de mayo último el que, por tanto, queda en firme.
Cópiese y notifíquese. Ricardo Hinestrosa Daza.—Liborio Escad lIón.:Miguel. Moreno J.—Hernán Salamanca.—Eleuterio Serna R—Juan Franci Mújica.—El Conjuez, Carlos Bravo.—, Conjue, Gustavo A. Valbuena.—Pedro Léón Rincón. Srio, en ppd.