CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E., Trece de octubre de mil novecientos ochenta y ocho. (13/10/1988) Decídese la consulta de la sentencia de fecha 2 de Junio de 1988, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el proceso abreviado de Adiela Cardona Orozco contra Diego Gómez Benavides.
ANTECEDENTES I) Suplicase en el libelo introductorio del proceso que se declare que los litigantes mencionados quedan separados -de cuerpos y, por tanto, suspendida su vida en común; que se declare disuelta la sociedad conyugal formada por éstos, se disponga que los menores Diana Marcela y Diego Alejandro Gómez Cardona queden bajo el cuidado de su madre legítima, pudiendo visitarlos el demandado en la forma que se convenga, quién deberá costear, en un 50% los gastos dé crianza, educación y sostenimiento de éstos.
II) Los hechos que sirvieron dé soporte a los pedimentos anteriores son los siguientes: Que demandante y demandado contrajeron matrimonio católico el 13 de marzo de 1964, unión de la cual nacieron Diana Marcela y Diego Alejandro Gómez Cardona, nacidos, respectivamente, el 28 de mayo de 1970 y el 22 de agosto de 1981; que desde los primeros días de la referida unión, el demandado maltrataba a su cónyuge, por la que, cuando los hijos crecieron, éstos "se mudaron de la casa, y se fueron a vivir con sus abuelos maternos" y los esposos Gómez Cardona, a partir del 13 de enero de 1986, se separaron de hecho en vista de la falta total de paz y sosiego dentro del hogar y por cuanto ya no había condiciones físicas y morales para que continuara la convivencia; que el demandado no ha cumplido las obligaciones que le corresponden como padre y esposo.
III) Al demandado se le emplazó de conformidad con lo que manda el artículo 318 del C. de P.C. y se le designó curador para la litis, el que alegó la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia que declaró no probada el Tribunal. IV) La sentencia del Tribunal contiene los siguientes pronunciamientos: "1º.- Decretase la Separación Indefinida de Cuerpos del matrimonio católico contraído por Adíela Cardona Orozco y Diego Gómez Benavides por causas imputables a éste último.
"2°.- Declarase disuelta la Sociedad conyugal formada entre los esposos por el hecho del matrimonio. "3°.- Autorizase la residencia separada de los cónyuges, subsistiendo empero el vínculo matrimonial (Art. 167 del C. Civil). "4°.- Los hijos menores del matrimonio quedarán bajo la tenencia y cuidado personal de la madre sin perjuicio del derecho del padre para verlos y tener contacto con ellos cuando lo desee en circunstancias normales.
"5°.- No se determina cuota alimentaria por desconocerse la capacidad económica del demandado. "6º.- Por darse en el sub-júdice la circunstancia prevista en el Ordinal 2o del Art. 315 del C. de P. Civil, se priva de la patria potestad a Diego Gómez Benavides en relación con sus hijos menores Diana Marcela y Diego Alejandro Gómez Cardona. 7°.- Expídase copia de esta providencia para su inscripción en el registro civil de matrimonio y de nacimiento de cada uno de los cónyuges.
"8º.- Costas en esta instancia a cargo de la parte demandada, vencida en la actuación". V) El Agente del Ministerio Público expresó ante la Corte que el fallo de primer grado, por hallar respaldo en las pruebas practicadas, debe recibir confirmación. SE CONSIDERA 1.- Demostrose dentro del proceso tanto el vínculo matrimonial como el nacimiento de los hijos señalados en la demanda; pero se observa que sólo uno de ellos continúa siendo menor de edad, Diego Alejandro Gómez Cardona, ya que Diana Marcela cumplió 18 años el pasado 28 de mayo. 2.- En la etapa probatoria declararon Humberto Cardona Orozco, Nelly Cardona de Botero, Luis Fernando Gómez Cardona y Argelia Cardona de Aguirre, con las cuales se acreditan los hechos tenidos en cuenta por el Tribunal a quo para hacer su pronunciamiento, como, en primer término, los ultrajes de palabra y de obra de que era víctima la demandante, quien de manera prudente y con el objeto de que no continuara peligrando en su integridad personal, hubo de separarse de hecho de su cónyuge, y, además, el incumplimiento grave e injustificado de los deberes que al demandado atañen como cónyuge y padre; por lo que resultan suficientes los elementos persuasivos que constan en el expediente para que se confirme el proveído de primera instancia. 3.- Dado que, como se dijo, como de los dos hijos que se mencionan en el libelo introductorio del proceso, uno llegó a la mayor edad, es menester modificar, por esta razón, los numerales 4o y 6o de la parte resolutiva de la sentencia y disponerse que sobre el menor Diego Alejandro Gómez Cardona ejercerá la patria potestad, en forma exclusiva, su madre legítima, quien lo tendrá bajo su cuidado, sin perjuicio del derecho del padre para verlo y tener contacto con él en circunstancias normales, cuando lo desee.
DECISIÓN: Con base en lo expuesto,' la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar los numerales 1º, 2º, 3º, 5º, 7º, 8º, y 9º de la parte resolutiva del fallo materia de la consulta. 2.- Modificar los numerales 4o y 6o de la misma providencia en el sentido de que sólo el menor Diego Alejandro Gómez Cardona quedará bajo el cuidado personal de su madre legítima, sin perjuicio del derecho del, padre para verlo y, tener contacto con él cuando lo necesite y en circunstancias normales; que, asimismo, la patria potestad respecto del referido hijo, sólo la ejercerá la madre en forma exclusiva, por la razón, que se expuso en la parte considerativa que precede.
COPIESE,
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. ALBERTO OSPINA BOTERO JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ EDUARDO GARCÍA SARMIENTO PEDRO LAFONT PIANETTA RAFAEL ROMERO SIERRA ALVARO ORTIZ MONSALVE Secretario