Micelio
S- 13-03-1916- [009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1916
Ley 40 de 1907

Sentencia C – SC – 009 de 1916 RECURSO DE CASACIÓN/ Recurso desierto/ Falta de fundamentación del recurso en la oportunidad legal para hacerlo. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1290 y 1291 PROCEDENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ PETICIONARIO: Teófilo Soto MAGISTRADO PONENTE: MARCELIANO PULIDO Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación. Bogotá, marzo trece de mil novecientos quince.

Vistos: Teófilo Soto demandó a Heliodoro Clavijo para que el Juzgado Sexto del Circuito de Bogotá declarara que el terreno que determina bajo los linderos allí señalados, se pertenecen exclusivamente en dominio y propiedad por razón de compra que hizo a Lázaro Santamaría; en consecuencia se debe entregar o restituir con sus frutos naturales y civiles y demás accesorios que haya producido el expresado terreno desde cuando ha estado poseyendo ilegítimamente el señor Heliodoro Clavijo, hasta que se le entregue materialmente; y no sólo los frutos percibidos sino los que hubiera podido perseguir con mediana inteligencia y actividad, teniendo la cosa en su poder; he ipso facto se condene al demandado, señor Clavijo, ser de tal entrega constitución dentro del término de tres días de notificado.

A su vez, contestada la demanda, contra demandó Clavijo al actor, y se surtió este juicio doble hasta ser fallado por el Juzgado de primer grado. No satisfecho el actor con la sentencia, interpuso recurso de apelación para ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien confirmó la providencia de primera instancia. La parte de Clavijo interpuso recurso de casación, y aunque en tiempo oportuno elevó el respectivo memorial ante el Tribunal, manifestando que lo interponía; y además señaló las causales que creyó oportunas, todo al tenor del artículo 150 de la ley 40 de 1907; sin embargo, no fundó ni ante el Tribunal, primero, ni ante la Corte, después, el citado recurso.

Careciendo la Corte en consecuencia de materia para abordar el estudio en el fondo, no puede menos que declarar, como declara, desierto el recurso, lo que hace administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. Las cosas del recurso son a cargo del recurrente. Notifíquese, cópiese, publíquese en la caseta judicial y devuélvase al tribunal de dónde vino. GERMÁN D. PARDO – José Miguel Arango – Juan N. Méndez – Tancredo Nannetti – Marceliano Pulido – Bartolomé Rodríguez P. Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.