Sentencia C – SC - 085 de 1923 DEVOLUCIÓN DE AUTOS AL TRIBUNAL/ Necesidad de practicar un nuevo avalúo. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1557 y 1558 TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI PETICIONARIO: Bartolomé Saa MAGISTRADO PONENTE: DIONISIO ARANGO Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, septiembre doce de mil novecientos veintitrés Vistos: Examinadas las precedentes diligencias con el fin de averiguar si ellas contienen todos los elementos indispensables para determinar si es o no admisible el recurso que interpuso el apoderado de Bartolomé Saa, con motivo de habérsele negado el de casación que hizo valer contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali, proferida en el juicio ordinario sobre oposición a la posesión de la mina denominada El Rosario, se observa que falta la prueba de la cuantía de la acción en la fecha de la demanda, pues aunque el Tribunal ordenó su avalúo por medio de peritos, la prueba quedó incompleta, porque se omitió el indispensable requisito que ordena el artículo 668 del código judicial, requisito que la Corte ha considerado siempre como esencial: el Tribunal no ordenó que el dictamen de los peritos se pusiese en conocimiento de las partes, para que pudiesen hacer uso de sus derechos.
Es pues, necesario practicar con las formalidades legales un nuevo avalúo de la acción por otros peritos, quienes practicarán la diligencia juntos, como lo manda el inciso segundo del artículo 656 del Código Judicial. Para tal efecto se comisiona al Tribunal Superior de Cali, a quien se enviarán las diligencias. Notifíquese. JULIO LUZARDO FORTOUL – José Miguel Arango – Dionisio Arango – Juan N. Méndez – Tancredo Nannetti – Marceliano Pulido R. – Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.