Micelio
S- 12-06-1922- [051]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1922
Ley 90 de 1920

Sentencia C – SC - 051 de 1922 DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE/ DESCONOCIMIENTO DEL VALOR DE LA ACCIÓN/Necesidad de practicar el avalúo correspondiente por parte de los peritos. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1508 TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI PETICIONARIO: Rosenda Ruiz de Manzano MAGISTRADO PONENTE: TANCREDO NANNETTI Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, junio doce de mil novecientos veintidós JUICIO ORDINARIO SEGUIDO POR ROSENDA RUIZ DE MANZANO CONTRA JULIO CÉSAR GONZÁLEZ LENIS Y OTROS (TRIBUNAL DE CALI) Como en este asunto no se demanda una cantidad liquida ni del expediente aparece el valor de dicha acción de manera clara, y como el Tribunal concedió el recurso de casación sin practicar el avalúo que para tales casos previene, el artículo 4º de la Ley 90 de 1920, la Corte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena devolver el expediente al Tribunal de su origen para que se practique dicho avalúo. (Artículo 7º de la citada Ley 90).

Notifíquese. DIONISIO ARANGO - Tancredo Nannetti – José Miguel Arango – Juan N. Méndez – Marceliano Pulido R. – Juan C. Trujillo Arroyo – Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.