Sentencia C – SC - 002 de 1934 RECURSO DE CASACIÓN DESIERTO/ No fundamentación del recurso de casación. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1895B TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA PETICIONARIO: Emiliano Idarraga MAGISTRADO PONENTE: TANCREDO NANNETTI Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, junio once de mil novecientos treinta y cuatro.
En el juicio ordinario sobre liquidación de una sociedad de hecho, promovido por Vicente Osorio contra Emiliano Idarraga, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga con fecha 24 de agosto de 1933 profirió sentencia de segundo grado, por la cual revocó la de primera instancia dictada por el señor Juez Primero del Circuito de Cartago.
Contra la sentencia del Tribunal interpuso recurso de casación el demandado, y tal recurso fue admitido por la Corte en auto dictado el día 11 de abril del corriente año, el cual está ejecutoriado. Habiéndose corrió traslado de los autos a la parte recurrente para los efectos del artículo 530 del Código Judicial, dicha parte se abstuvo de fundar el recurso, según aparece del informe rendido por el señor secretario de la Sala, lo cual es evidente, puesto que aparece comprobado en el proceso.
Siendo esto así, es el caso de dar cumplimiento a lo estatuído por el artículo 532 del Código citado, y por ello, la Corte Suprema en Sala de Casación Civil y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por la autoridad de la ley, declara desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga con fecha 24 de agosto de 1933, en el juicio mencionado.
No se hace condenación en costas, porque no parece que se hayan causado. Notifiquése, cópiese, publíquese, insértese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente al Tribunal de su procedencia. JUAN E. MARTÍNEZ – TANCREDO NANNETTI – FRANCISCO TAFUR A. – AUGUSTO N. SAMPER, Secretario.