Micelio
S- 10-11-1937Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1937

Magistrado ponente: Miguel Moreno Jaramillo

GACETA JUDICIAL NOTIFICACION DE SENTENCIAS POR EDICTO Debiendo fijarse el edicto en un lu​gar público de la secretaría, por cinco días, como lo prescribe el artículo 309 del código judicial, y no definiendo este código lo que se entienda por día, ha de estarse a la definición contenida en el artículo 59 del código político y mu​nicipal: "el espacio de veinticuatro horas".

Lo cual se confirma con el deber que el artículo 309 asigna al secretario, de anotar la hora de su fijación y des​fijación. No ocurre lo mismo cuando se trata de notificar autos interlocutorios y de sustanciación, pues entonces, se​gún el artículo 310, la notificación se hace por medio de Estados que se fijan en la secretaría "todos los días y permanecen allí durante las horas de trabajo".

En este caso se prescinde del concepto de "día", o sea del espacio de veinticuatro horas, y se cambia por el de tiempo de despacho público, o sea por siete horas diarias al menos, según el artículo 180. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación en lo Civil - Bogotá, diciembre diez de mil novecientos treinta y siete. (Magistrado ponente, Dr. Miguel Moreno Jaramillo) En el juicio ordinario de Ponciano Mora contra Joaquín Mora G., profirió sentencia definitiva el tribunal de Pamplona, con fecha 24 de mayo de 1937.

Para notificar esta sentencia se fijó un edicto el 11 de junio, a las ocho de la ma​ñana, edicto que permaneció fijado hasta el 17 de los mismos a las ocho de la mañana. El 6 de julio volvió el negocio, al despacho del magistrado ponente, con el informe de estar vencido el término de quince días para" interponer recurso de casación, sin que ninguna de partes lo hubiese interpuesto.

Ese día 6 de julio presentó Joaquín Mora G. un escrito en que, sobre la base de hallarse vencido el término para recurrir en casación, se acoge al artículo 370 del código judicial, invocando enfermedad. El tribunal concedió el recurso de casación, con apoyo en los artículos 366 y 521 del có​digo judicial. Al efecto dijo: "Ahora bien: la sentencia en mención se notificó por edicto legalmente desfijado el diecisiete de junio próximo pasado, a las ocho de la mañana, es decir, que en este día quedó surtida la notificación y no antes, pues dicho día se cumplían los cinco de estar fi​jado el edicto; de consiguiente, conforme a las reglas dadas muy claramente en los ar​tículos transcritos, el término de quince días hábiles para interponer el recurso de casa​ción debe contarse o comenzó a correr desde el día dieciocho de junio, inclusive, y venció el 6 de julio en curso, también inclusive, des​contando los días 20, 27 y 29 de junio y 4 de julio, que fueron feriados".

El apoderado de Ponciano Mora se opone a la admisión del recurso, y razona así: "La sentencia del tribunal se notificó por edicto que duró al público por cinco días a partir de las ocho de la mañana del once (11) de junio pasado. El primer día, diez a quo, fue el once (11); el segundo día fue el doce (12); el tercer día fue el catorce (14); el cuarto día el quince (15) y el quinto día fue el diez y seis (16) hasta la media noche.

El 17 de junio fue el primer día de los quince que señala el artículo 521 citado, y descontados los días da vacancia interme​dios, se cumplieron el seis de julio siguiente a la media noche, y como el memorial de in​terposición del recurso se introdujo el día siguiente, resulta fuera de tiempo tal recur​so. Se trata de un término fijado por la ley del cual debió hacer uso el demandado al vencerse los cinco días del edicto y antes de cumplirse los quince días siguientes al en que quedó surtida la notificación menciona​da.

En lo judicial, no se pueden computar sino días judiciales o días de despacho en que deben estar abiertos los juzgados y tribunales por determinadas horas de trabajo". La corte considera: La oportunidad o inoportunidad de la in​terposición del recurso depende exclusivamente del modo como se cuenten los cinco días en que debió estar fijado el edicto.

Si éste debió permanecer en un lugar pública de la secretaría hasta el 17 de junio a las ocho de la mañana, como cree el tribunal, la' interposición se hizo en tiempo; pero si el último día de fijación fue el 16 de los mis​mos hasta la media noche, como cree el opo​sitor, obró fuera de término el recurrente al proponer su recurso. Estima la corte que el tribunal tiene razón en su punto de vista, porque debiendo fijarse dicho edicto en un lugar público de la secre​taría, por cinco días, como lo prescribe el artículo 309 del código judicial, y no defi​niendo este código lo que se entienda por día, ha de estarse a la definición contenida en el artículo 59 del código político y municipal: "el espacio de veinticuatro horas".

Lo cual se confirma con el deber que el artículo 309 asigna al secretario, de anotar la hora de su fijación y desfijación. No ocurre lo mismo cuando se trata de notificar autos interlocutorios y de sustan​ciación, pues entonces, según el artículo 310, la notificación se hace por medio de estados que se fijan en la secretaría "todos los días y permanecen allí durante las horas de tra​bajo".

En este caso se prescinde del concep​to de "día", o sea del espacio de veinticua​tro horas, y se cambia por el de tiempo de despacho público, (, sea por siete horas dia​rias al menos, según el artículo 180. En mérito de lo expuesto, es admisible el recurso de casación interpuesto por Joaquín Mora G. en el juicio ordinario fallado en se​gunda instancia por el tribunal de Pamplona con fecha 24 de mayo de 1937.

Continúe la tramitación. Notifíquese, cópiese y publíquese en la Ga​ceta Judicial. Juan Francisco Mújica-Liborio Escallón. Ricardo Hinestrosa Daza. Miguel Moreno J. Hernán Salamanca. Arturo Tapias Pilonie​ta. Pedro León Rincón, Srio. En ppd.