Sentencia C – SC - 084 de 1923 RECURSO DE CASACIÓN/ Cuantía necesaria para acceder al recurso. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1557 y 1558 PETICIONARIO: Compañía Colombiana de Seguros MAGISTRADO PONENTE: DIONISIO ARANGO Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, septiembre diez de mil novecientos veintitrés Vistos: El apoderado de la Compañía Colombiana de Seguros solicita en memorial de 21 de agosto último la devolución de ese expediente al Tribunal de su origen para el efecto de que sea avaluada la acción establecida por dicha Compañía contra la venerable Orden Tercera de San Francisco de Asís, pues estima el peticionario que es el caso de dar aplicación al artículo séptimo de la ley 90 de 1920, ya que el Tribunal no ordenó oportunamente el justiprecio de la finca objeto de la demanda.
Para decidir lo que sea legal, la Corte considera: Al inmueble que la compañía demandante compró al señor Jaime Olguín en el mes de diciembre de 1919, ocho meses antes de establecer la demanda que originó este juicio contra la venerable Orden Tercera de San Francisco de Asís, se le fijó por las partes de común acuerdo el precio de 5350 pesos con 30 centavos, según consta en la escritura pública 2093, de 15 de diciembre de 1919, otorgada ante el Notario Tercero del Circuito de Bogotá. Aparece, pues, de este proceso, el valor de la cosa materia del juicio, y por lo mismo no era de aplicación el artículo 4º de la citada ley 90, cuando se interpuso el recurso de casación, que el Tribunal otorgó debidamente.
Por tanto, la Corte Suprema, en Sala de Casación, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega lo pedido por el apoderado de la parte demandante. Notifíquese. JULIO LUZARDO FORTOUL – José Miguel Arango – Dionisio Arango – Juan N. Méndez – Tancredo Nannetti – Marceliano Pulido R. – Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.