Sentencia C – SC - 046 de 1914 RECURSO DE CASACIÓN/ No consignación del papel necesario para darle trámite al recurso/ Recurso desierto. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1233 y 1234 PROCEDENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ PETICIONARIO: Carlos Copete de la Torre MAGISTRADO PONENTE: TANCREDO NANNETTI Corte Suprema de Justicia—Sala de Casación. Bogotá, septiembre diez de de mil novecientos catorce.
Vistos: Carlos Copete de la Torre, en escrito de fecha siete de mayo del año en curso, interpuso, ante el Tribunal Superior de este Distrito Judicial, recurso de casación contra la sentencia dictada por ese Cuerpo el catorce de marzo de este mismo año, en la segunda instancia del juicio que por suma de pesos ha seguido aquél contra Alfredo Ramos Urdaneta.
Por auto fechado el veintiocho del propio mes de mayo, el Tribunal concedió el recurso y dispuso que se remitieran los autos a esta Superioridad, en donde fueron radicados bajo él número 1700 del folio 108 del libro 2º, el día 8 de junio. Del informe rendido por el señor Secretario, con fecha veintiuno del pasado agosto, aparece que el día veinte del mismo mes vencieron sesenta días útiles desde que fue recibido el proceso en la Corte, sin que las partes hubieran consignado el papel necesario para darle curso al negocio ni hecho gestión alguna para la sustanciación del recurso.
Es pues llegado el caso de darle aplicación al artículo 122 de la Ley 105 de 1890, y en tal virtud, la Sala de Casación de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, declara desierto el recurso de casación interpuesto por Carlos Copete de la Torre contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el día catorce de marzo de este año, y en consecuencia, ejecutoriado dicho fallo.
Notifíquese. TANCREDO NANNETTI – Constantino Barco – Manuel José Angarita – Manuel José Barón – Luis Rubio Saiz – Luis Eduardo Villegas. Vicente Parra R., Secretario en propiedad.