Micelio
S- 10-05-1956 - [041]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1956
Decreto 1003 de 1939Ley 115 de 1936Ley 45 de 1936Ley 92 de 1938

AccioN DE FILIACION NATURAL DlRI GIDA CONTRA EL PRESUNTO PADRE Sentencia C – SC – 041 de 1956 ACCIÓN DE FILIACIÓN NATURAL DIRIGIDA CONTRA EL PRESUNTO PADRE. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL. - LA EXIGENCIA DE QUE EL JUEZ ORDENE EXPRESAR EN LA CORRESPONDIENTE PARTIDA EL DIA Y LA HORA EN QUE TUVO LUGAR EL NACIMIENTO, NO PUEDE SER ABSOLUTA, PUES SI SE CARECE DE INFORMACIÓN AL RESPECTO, LA LEY EXCUSA DE ELLA 1.- No basta con que al contestar una o dos preguntas los testigos se acojan a las expresiones empleadas en ellas, para calificar sus testimonios como "de cartabón", cuando en el resto de las declaraciones emplean léxico y modos diferentes de relatar lo que saben y hasta dan cuenta de otros hechos fuera de los que textualmente contiene el Interrogatorio. 2.-Toda la acusación se reduce al hecho de no haberse ordenado en la sentencia que en la partida de estado civil que dispuso extender en una Notaría se indicara "el día y la hora en que tuvo lugar el nacimiento", como lo previene el ord. 1º, artículo 3º de la ley 92 de 1938.

La exigencia legal a este respecto no es, no puede ser absoluta, sino acondicionada a la circunstancia de que se conozcan con precisión esos datos. Pero si, como en el presente caso, apenas se ha logrado establecer el mes y el año (1919), después de transcurridos más de treinta, no es posible ni darle total cumplimiento al artículo citado, ni dejar de extender la partida, incluyendo lo demás. Quien examine cuidadosamente el texto completo de la ley 92 podrá ver que respec​to de varios de los datos cuya inclusión or​dena, excusa tal cosa si se carece de información, sin prescindir de la partida.

REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 2167 PROCEDENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ PETICIONARIO: Antonio Sefair Canaan MAGISTRADO PONENTE: LUIS FELIPE LATORRE U. Corte Suprema de Justicia. - Sala de Casación Civil. Bogotá, mayo diez y ocho de mil nove​cientos cincuenta y seis. Del Tribunal Superior de este Distrito llegó a la Corte el juicio ordinario sobre filiación natu​ral de Antonio o Luis Antonio Sefair Angel con​tra Antonio Sefair Canaan, decidido en segunda instancia en favor del demandante por fallo de 3 de agosto de 1955, contra el cual recurrió en casación el demandado. -1- Antecedentes El demandante solicitó en el libelo inicial del juicio la declaración de que el demandado era su padre natural, y que, en consecuencia, se orde​nara inscribir en una de las Notarías de Bogotá la correspondiente partida de estado civil.

El Tribunal hace un fiel resumen de los hechos fundamentales de la acción, así: "1-La madre natural del demandante es la señora María Belén Angel, quien aún vive en esta ciudad de Bogotá; "2-El demandado Sefair Canaan inició vida marital con la nombrada Belén desde el año de 1916 y con ella vivió bajo un mismo techo sin interrupción hasta mediados de 1922, año en el cual Sefair Canaan contrajo matrimonio católico con Herlinda Name;

"3-Cuando hicieron vida marital Belén An​gel y Antonio Sefair Canaan eran solteros; "4-Durante la vida marital de Belén y An​tonio Sefair Canaan procrearon cuatro hijos, tres mujeres y un hombre, en su orden: Maria Anto​nia, Margarita, Antonio o Luis Antonio y Ana. Las tres mujeres, en la actualidad están casadas y viven en la población de Tocancipá;

"5-Los concubinos Sefair Canaan y Belén An​gel, durante el periodo de su vida marital vivie​ron en la casa marcada en la nueva nomenclatura con el número 5-67 de la carrera 7ª de esta ciudad de Bogotá, casa de propiedad de una familia Conti, así como en una casa de la calle 4ª de la misma ciudad, entre carreras 9ª y 10ª. "6-Antonio o Luis Antonio Sefair Canaan (sic) nació en Bogotá en uno de los años de 1919 o 1920 como fruto de las relaciones carnales de los concubinas Sefair Canaan y Belén Angel.

En dicha época ya habían nacido María Antonia y Margarita, como frutos de las mismas relaciones; Ana Sefair nació con posterioridad al deman​dante y al matrimonio del demandado, aun cuan​do la concepción se había efectuado con anterioridad al matrimonio del demandado; "7-Durante la vida marital de los concubinas Sefair Canaan y Belén Angel, ésta ayudaba eficazmente al primero pues no sólo cuidaba de los hijos comunes sino que confeccionaba ropa que el primero vendía en un almacén de su propie​dad situado en la calle 11 número 9-75 de esta ciudad;

"8-El concubinato de Sefair Canaan y de Belén Angel fue público y notorio dentro del am​biente social de los mismos y en los lugares en que tuvieron su hogar; "9-Sefair Canaan, por más de un cuarto de siglo, ha atendido a los hijos procreados con Belén Angel y ha proveído a la crianza y educación de los mismos, así como al establecimiento de las hijas, a quienes continúa prodigándoles atencio​nes paternales y las invita frecuentemente a su casa para participar en sus fiestas y les da rega​los por las épocas de navidad, etc.;

"10-Al demandante también lo atendió en forma solícita de padre corriendo con su crianza y educación, como a la de las hijas, y lo presen​tó ante sus amistades como a su hijo por espacio de más de veinticinco años seguidos y permanentes; "11-Sefair Canaan hizo matricular al demandante como a su hijo en algunos colegios, entre otros el San Luis Gonzaga de Facatativa, por los años de 1929 a 1933 y en el Colegio Salesiano de Lincon XIII de esta ciudad, por el año de 1934.

En estos colegios fue matriculado el demandante con el apellido de Sefair, que siempre ha llevado con el consentimiento manifiesto de Sefair Canaan; "12-Las pensiones del Colegio Salesiano de León XIII las mandaba apagar el demandante con su empleado o dependiente Antonio Sastoque y las del Colegio de San Luis Gonzaga de Facatativa con el señor Rafael Plazas;

"13-Sefair Canaan, a pesar de su matrimonio con la señora Name, continuó atendiendo al sos​tenimiento y educación de sus hijos Y al soste​nimiento de la señora Angel, cosas que efectuaba por conducto del señor Rafael Plazas ya que di​chas personas permanecieron en Facatativa de los años de 1922 a 1934, y en dicha población tenía establecidos negocios el señor Plazas hasta su fallecimiento;

"14-En 1934 la Angel y sus hijos se traslada​ron a Bogotá, y en esta ciudad siguió atendién​dolos por conducto de su empleado o dependiente Benedicto Alemán; "15-En el año de 1947 el demandante fue matriculado por orden expresa del demandada, a quien siempre ha tenido como a su padre, en el Instituto Técnico de Aviación de esta ciudad y también por petición del demandado firmó como acudiente del demandante el señor Nabih Helo, compatriota y amigo del demandado;

"16-Del matrimonio Sefair Canaan-Name nació por el año de 1923 o 1924 Antonio Sefair Name, quien siempre ha tenido y tratado ante sus amis​tades al demandante como a su hermano; "17-El demandado enviudó de la señora Na​me y en el año de 1934 contrajo matrimonio con Julia Chaljub, y a esta señora ha presentado a Maria Antonia, a Margarita, a Antonio o Luis Antonio y a Ana, como a sus hijos y en varias ocasiones los ha llevado en tal calidad a su nuevo hogar;

"18-En la partida de bautismo del demandante en que aparece con el nombre de Antonio, figura como hijo de Antonio Sefair Canaan (o Ca​nahan) y Belén Angel, está seguramente equivo​cada en cuanto al año del nacimiento. El apelli​do fue autorizado por el mismo Sefair Canaan; "19-Cuando nació el primer hijo del matri​monio Sefair Name, éste fue bautizado con el nombre de Antonio, por cuyo motivo el demandante ordenó al demandado que antepusiese a su nombre el de Luis para que no hubiese tres Antonios Sefair y por tal motivo el demandante fi​gura en todos sus actos públicos y privados con el nombre de Luis Antonio;

"20-Como hecho se afirma que el demandante no persigue beneficio económico alguno, y menos aspira a patrimonio herencial alguno del demandado, ya que el artículo 28 de la Ley 115 de 1936 no le da derecho a ello. Persigue única y exclusivamente una finalidad, de orden moral amparada por nuestras leyes, ya que toda persona tiene derecho a saber a ciencia cierta, quiénes son sus padres.

"21-En 13 de junio de 1952 el demandante hizo comparecer al demandado ante el Juzgado 8º Civil del Circuito para que manifestara, bajo la gravedad del juramento, si se creía padre natural de él y Sefair Canaan manifestó que no creía ser padre del demandante". El demandante apoyó su acción en los numerales 3º, 4º y 5º del artículo 4º de la Ley 45 de 1936.

El Juez del Circuito pronunció fallo absolutorio que fue revocado en la segunda instancia, El Tribunal después de muchas consideraciones generales y del examen de las pruebas aducidas, entre las cuales figuran varias cartas del deman​dado a la madre del demandante, consideró que ninguna de ellas con tenia reconocimiento explí​cito de la paternidad (caso 3º del artículo 4º), pero si servían como elementos corroborantes de las relaciones sexuales estables y notorias entre Sefair Canaan y Belén Angel (caso del numeral 4º) Y de la posesión notoria del estado civil de hijo (caso 5º), demostrados tales casos con las de​más pruebas presentadas por el demandante.

El recurso Tres cargos integran la acusación contra el fallo recurrido: 1-"Error de hecho en la apreciación de las pruebas referentes a las relaciones sexuales que se dicen estables y públicas". 2-"Error de hecho en la apreciación de las pruebas respecto de la posesión notoria del estado de hijo natural”, y 3.-"Violación directa de los artículos 3º de la Ley 92 de 1938, 11 y 33 del Decreto 1003 de 1939, reglamentario de dicha ley".

Primer cargo El recurrente le imputa al Tribunal varios erro​res de hecho en la apreciación le las pruebas re​ferentes a las relaciones sexuales, principiando por la crítica a las declaraciones de los testigos, que el acusador llama " de cartabón ", como las calificó el Juez, cuyo concepto refuta el Tribunal en el siguiente pasaje seguido de la trascripción completa de los testimonios: "Dice, en forma gratuita, el fallo de primera instancia que no es atendible la prueba testifical porque las deposiciones son de aquellas que pue​den catalogarse como de cartabón. No hay nada más ajeno a la realidad que tal afirmación: es cierto que los testigos deponen sobre unos mis​mos hechos que afirman por haberlos presencia​do y en realidad se trata de una misma situación pero sus manifestaciones brillan por su movili​dad y por la sinceridad con que aparecen sus di​chos.

Veamos esos testimonios: Para contradecir esta apreciación el recurrente presenta, a doble columna dos (2) de las respues​tas (siendo muchas más), de dos (2) de los testi​gos (que son cinco), así: "DECLARACIONES EXTRAJUICIO "Declaración de Alfredo Laverde A. "Al punto d) 'Es verdad y me consta que las relaciones conyugales o semiconyugales existentes entre Maria Belén Angel y Anto​nio Sefair, se prolongaron desde la época in​dicada en mi respuesta anterior, hasta la épo​ca que Antonio Sefair contrajo matrimonio con la señora ERLINDA NAME en el año de 1922 y personalmente conocí de vista, etc., a la misma señora Erlinda Name'.

"Al punto f) 'Por visitar las casas a que me he referido, me consta de manera personal, que de la unión de la señora María Belén Angel y Antonio Sefair, nació un niño que llamaron Luis Antonio Sefair, por los años de 1919 o 1920". "Declaración de Antonio Sastoque, "Al punto d) 'Las relaciones conyugales o semiconyugales existentes entre María Belén Angel y Antonio Sefair, se prolongaron des​de la época antes indicada, hasta la época en que Antonio Sefair contrajo matrimonio con la señora ERLINDA NAME en el año de 1922.

"Al punto f) 'Por visitar las casas antes mencionadas, me consta de manera personal, que de la unión de la señora Maria Belén Angel y Antonio Sefair, nació un niño a quien pusieron por nombre Luis Antonio Se​fair, por los años de 1919 o 1920". Los otros testigos pueden haber declarado en forma semejante en alguna parte de su deposi​ción, pero se impone y basta transcribir Como lo hizo el Tribunal, el texto completo de esas pie​zas, para que se vea la sinrazón del recurrente; porque no basta con que al contestar una o dos preguntas los testigos se acojan a la expresiones empleadas en ellas, para calificar sus testimonios corno " de cartabón ", cuando en el resto de las declaraciones emplean léxico y modos diferentes de relatar lo que saben y hasta dan cuenta de otros hechos fuera de los que textualmente contiene el interrogatorio.

Véase lo que realmente declara y cómo, cada testigo: "Dice Alfredo Laverde: Es verdad que conozco directa y personalmente al señor Antonio Sefair Angel, desde hace treinta años y a la señora Ma​ria Belén Angel y al señor Antonio Sefair, desde hace más o menos treinta y cinco años; c) por el conocimiento personal y directo que tengo de las personas antes mencionadas, sé y me consta de manera directa y personal que el señor Antonio Sefair y María Belén Angel sostuvieron relacio​nes personales, estables e íntimas, por los años de mil novecientos diez y seis a mil novecientos veintidós y puedo afirmar porque me consta que dichos señores vivían bajo el mismo techo y hacían vida común y permanente como si fueran casados. e) Es verdad y me consta que las rela​ciones conyugales o semiconyugales existentes entre María Belén Angel y Antonio Sefair se pro​longaron desde la época indicada en mi respuesta anterior, hasta la época en que Antonio Sefair contrajo matrimonio con la señora Erlinda Name en el año de 1922, hoy fallecida, d) Igualmente me consta y puedo afirmarlo porque lo vi y pre​sencié que la vida íntima que llevaron Antonio Sefair y María Belén Angel, la formación de su hogar lo tenían establecido en la ciudad de Bo​gotá en la carrera 7ª marcado hoy en la nueva nomenclatura con el número 5-67 de propiedad de la familia Conti y en la calle 4ª entre carreras 9ª y 10ª. f) por visitar las casas que me he re​ferido me consta de manera personal que de la unión de la señora María Belén Angel y Antonio Sefair nació un niño que llamaron Luis Antonio Sefair, por los años de 1919 a 1920 y ese niño es el preguntante en las presentes diligencias, y me consta que luego de nacer dicho niño el señor Antonio Sefair, padre, le decía tanto a mí como a sus relacionados y amigos que ese niño era hijo suyo y de la señora María Belén Angel y en tales condiciones Antonio Sefair, presentaba al jo​ven Luis Antonio Sefair Angel como su hijo (co​mo su hijo) a sus relacionados y amigos; y con​tinúa: 'Mi edad es de setenta y siete años, que los cumplo en el mes en cursa. b) por las rela​ciones constantes que he tenido tanto con Anto​nio Sefair, padre, como con Luis Antonio Sefair, puedo afirmar que el trato dispensado por Se​fair padre q su hijo se prolongó en esta ciudad de Bogotá, por más de quince años ininterrumpidos. c) Por el conocimiento personal y trato constantes que he tenido con Antonio Sefair Canaan y Luis Antonio Sefair Angel, declaro que siempre, desde que conozco al segundo lo he tenido como hijo de Sefair Canaan y en esa calidad lo he trata​do siempre, lo mismo que los demás amigos Y rela​cionados de Antonio Sefair Canaan y María Belén Angel, afirmo que tales señores por los años de 1916 a 1922, eran ambos solteros', "Declara Antonio Sastoque (fl. 22, cuaderno 29): 'Es verdad que conozco de vista, trato y co​municación desde hace treinta y cinco años a los señores María Belén Angel y Antonio Sefair por el conocimiento personal y directo con dichas personas, se y me consta de manera cierta y po​sitiva, que el señor Antonio Sefair y María Belén Angel sostuvieron relaciones personales, estables o íntimas, por los años de 1916 a 1922; y me cons​ta que dichas personas vivían bajo el mismo te​cho y hacían vida común y permanente como si fueran casados, Las relaciones conyugales o semiconyugales existentes entre María Belén An​gel y Antonio Sefair se prolongaron desde la época antes indicada, hasta la época en que Antonio Sefair contrajo matrimonio con la señora Erlin​da Name en el año de 1922, a quién personal​mente conocí y traté Me consta personalmen​te que la vida íntima que llevaron Antonio Sefair y María Belén Angel y la formación de su hogar, lo tenía establecido en esta ciudad de Bogotá, en la carrera 7ª marcado hoy en la nueva nomenclatura con el número 5-67 y de propiedad de la familia Conti, y en la calle 4ª entre carre​ras 9ª y 10ª Por visitar las casas antes mencionadas, me consta de manera personal, que de la unión de la señora María Belén Angel y Pertonio Sefair, nació un niño a quien pusieron por nombre Luis Antonio Sefair, por los años de 1919 o 1920 Y ese niño es hoy el peticionario; y me consta que luego de nacer dicho niño, el señor Antonio Sefair, padre, me manifestó tanto a mi como a sus amigos Y relacionados, que ese niño era hijo suyo, y de la señora María Belén Angel y en tales condiciones, Antonio Sefair presentaba al joven Luis Antonio Sefair Angel, como su hijo a todos sus relacionados y amigos y ese era el concepto que se tenía del padre y del hijo en sociedad Me consta de manera cierta y positiva, porque lo vi y presencié, que el señor Antonio Sefair, y luego de haber contraído matrimonio con la señora Erlinda Name en 1922, seguía contribuyendo personalmente para habitación, alimentación y sustento de la señora María Belén Angel y su hijo Luis Antonio Sefair y en mi condición de servidor del señor Antonio Sefair, era b entre otros el portador de auxilios o emolumentos, que dicho señor Antonio Sefair enviaba a la señora María Belén Angel y a su hijo Luis An​tonio Sefair Angel para habitación, alimentación y vestuario de ellas (sic), y para la educación de su hijo Me consta a ciencia cierta y personal s que después de contraído el matrimonio entre el señor Antonio Sefair y la señora Erlinda Name, de que se ha hecho mérito, la misma, señora Erlinda Name, y por orden y autorización de su es e poso señor Antonio Sefair enviaba conmigo, entre otros, y de manera permanente y frecuente, todo lo que fuera necesario para las necesidades del hogar relacionadas con habitación, vestuario y alimentación de la señora María Belén Angel y Luis Antonio Sefair, después de manifestar que tiene 53 años de edad y de que por la época de las relaciones conyugales Sefair-Angel ambos concubinas eran solteros, agrega: “Es cierto y me consta de manera personal y directa, por el conocimiento Que tengo de los nombrados Sefair Canaan y Maria Belén Angel, que éste, es decir Sefair le presto atención a su hijo señor Luis Antonio o Antonio Sefair ángel, no solamente en esta ciudad de bogota, sino en Facatativa y por tiempo no menor a quince años”.

También afirma que tanto por el como por los relacionados y amigos, el demandante Antonio o Luis Antonio Sefair Angel es tenido como hijo del demandado Antonio Sefair Canaan. "En el mismo sentido y sin agregar cosa nueva depone el Testigo Luis Rueda (fl. 36, cuaderno). "Arturo Medina (fl. 16, cuad. 2º), afirma: 'Al señor Antonio Sefair lo conozco de vista, trato y comunicación desde el año de 1912, aproximadamente sombreros de jipa, que estaba situado frente al almacén que el señor Sefair tenia en dicho sitio, entre los años de 1914, en adelante, época en la cual me empecé a tratar con el señor Sefair por razones de negocio o vecindad.

A la señora Maria Belén Angel la conozco desde niña y aun la conoció cuando comenzó sus relaciones con el señor Antonio Sefair, relaciones que al poco tiem​po se convirtieron en vida marital. A dicha se​ñora la conocí poco más o menos en los años de 1903 a 1905 en esta ciudad de Bogotá y en la po​blación de Tocancipá por ser amigo de sU casa Me consta personal y directamente que por los años de 19~ 5 a 1922, el señor Antonio Sefair y la señorita Maria Belén Angel eran de estado civil solteros y como tales eran tenidos, tratados y re​conocidos por sus amigos y relacionados Per​sonal y directamente me consta que el señor An​tonio Sefair Canaan y la señora María Belén An​gel, por los años de 1915 o 1916, iniciaron vida marital, viviendo bajo un mismo techo, prodigán​dose mutuas atenciones de marido y mujer legí​timos y tratándose como esposos.

Esto me consta personalmente por el conocimiento que tengo de dichas personas, por haberlos visitado en la casa donde vivían, situada en la calle 4ª de esta ciudad y haber visto directamente el trato que se daban de cónyuges legitimas También me consta personal y directamente por las relaciones de amistad que he mantenido durante largo tiem​po con el señor Antonio Sefair Canaan y la señora Maria Belén Angel, que estas relaciones de marido y mujer que tenia.el citado señor Sefair C. con la señora María Belén Angel, fueron perma​nentes, y duraron desde el año de 1916, o poco antes, hasta el año de 1922, por el mes de julio, en que el señor Sefair contrajo matrimonio con la señorita Herlinda Name en esta ciudad de Bo​gotá Me consta personal y directamente, como se dieron cuenta todos los vecinos de la Calle San Miguel de esta ciudad, con muy pocas excepcio​nes, que la vida marital que hicieron Antonio Se​fair Canaan y María Belén Angel en esta ciudad de manera pública y notoria desde el año de 1916, o un poco antes, hasta cuando el señor Sefair con​trajo matrimonio con la señorita Name, fue per​manente e interrumpida y de ello nos dimos cuenta la mayor parte de sus amigos y todos los vecinos de la calle San Miguel, como se dejó di​cho...

Me consta que dentro de la vida marital que hicieron el señor Antonio Sefair Canaan y María Belén Angel de manera permanente y no interrumpida desde el año de 1916, o un poco antes, hasta el mes de julio de 1922, procrearon cua​tro hijos llamados María Antonia, Margarita, Antonio o Luis Antonio y Ana. Esto me consta, por​que era notorio que el señor,Sefair vivía con la señora María Belén Angel como marido y mujer, porque yo los visitaba frecuentemente en su casa y una vez, a eso de las seis de la tarde, estando yo de visita en la casa que ocupaban dichos es​posos, llegó el señor Sefair y me encontró acariciando al niño Antonio o Luis Antonio y a Mar​garita a quien había llevado unos dulces, y me preguntó si ellos se parecían a él y yo le manifesté que cómo no habían de parecerse si eran sus hijos, a lo cual el señor Sefair sonrió satis​factoriamente.

También me consta que el se​ñor Sefair Canaan atendió a los menores citados como sus propios hijos, porque él suministraba todo lo necesario para su sostenimiento y educa​ción y porque una vez, habiendo yo ido a visitar a Antonio o Luis Antonio al colegio León XIII de esta ciudad, me lo presentaron y lo reconocie​ron en dicho plantel como hijo del señor Sefair ya que usaba este apellido para distinguirse de los otros alumnos. No me consta que las atencio​nes que el señor Sefair prodigaba a dichos me​nores hubiesen continuada después del año de 1922.

Me consta que Antonio o Luis Antonio, desde niño, ha usado el apellido Sefair en todos sus actos y así ha sido tratado y reconocido siem​pre. Dicho señor, que vive en esta ciudad, ha usado siempre el apellido Sefair Únicamente se que el señor Sefair vivió con la señora María Be​lén Angel, que durante esa época, nació Antonio o Luis Antonio, que éste ha usado el apellido Se​fair y que cuando niño era sostenido por don An​tonio Sefair Canaan.

Me consta lo que se me pre​gunta en este punto porque tanto a Alfredo La​verde como a no lo hemos conocido con dicho apellido, motivo por el cual ha sido mayor la simpatía que hemos sentido por él". "Lucrecia Millán (fI. 37, cuad. 2º), afirma: 'Conozco de vista, trato y comunicación, a la señora Belén Angel, la conocí en la casa de ella situada en esta ciudad en la calle 4ª entre carreras 9ª y 10ª, y la conocí porque en esa época tenía amores con un hermano de la señora Belén, y por tanto iba a su casa de habitación Conozco pe​sonalmente, de vista, trato y comunicación al se​ñor Antonio Sefair, por la misma época a queme he referido en la pregunta anterior, lo conocí porque yo le cosía del almacén al señor Sefair, el señor Sefair me dio trabajo por conducto de la señora Belén Angel, el almacén del señor Sefair quedaba en la calle 11 junto al pasaje Se​fair Es cierto y me consta que por los autos de 1915 a 1922, tanto el señor Antonio Sefair como la señora Belén Angel eran solteros, esto me consta por el continuo trato que de ellos tenía; además me consta, porque conocía a Belén a fondo y a Sefair por los negocios que con él tenía… Es un hecho cierto y así lo supe por el año de mas o menos tres años después (sic) de haber quedado viuda, yo quedé viuda en el año de 1915, que el señor Antonio Sefair C. contrajo matrimonio con la señora Erlinda Name; igualmente es cierto y me consta que la señora Belén Angel ha continuado soltera.

Me consta el matrimonio del señor Sefair, por haberme enterado por la prensa Es un hecho cierto y me consta por haberlo visto y presenciado, que por los años de 1916 o un poco antes, los señores Antonio Sefair C. y Belén Angel hicieron vida marital co​mún prodigándose las atenciones como si fueren legítimamente casados todo esto me consta, por haber ido en diferentes ocasiones a la casa de ellos situada' en la carrera 12 entre calles 6ª y 7ª, pasaje San Rafael, luego después a la calle 4ª entre carreras 9ª y 10ª, después en la carrera 9ª entre calles 5ª y 6ª y 7ª, a almorzar, en varias ocasiones al ir a las casas antes dichas, vi con mis propios ojos al señor Antonio Sefair acostado en la cama Es cierto y me consta que las rela​ciones entre el señor Antonio Sefair y Belén An​gel fueron continuas desde el año de 1916 o un poco antes hasta el año de 1922, fecha en la cual el señor Sefair contrajo matrimonio con la señora Erlinda Name, cuando el señor se casó, vivía en la carrera 11 con la calle 6ª Es un hecho cierto, que la vida marital que hicieron Sefair Canaan y Belén Angel, era un hecho público y conocido por todos sus relacionados, me consta que esto era un hecho público, ya que todas las personas de la calle 11 de Bogotá, tenían ese conocimiento, además como yo iba a la casa me en​teraba que esta vida marital era continua y pública.

Además varias veces el señor Sefair man​daba a uno de sus empleados a que llevara el diario a Belén 'Es cierto y me consta que durante la vida marital de Antonio Sefair Canaan y Belén Angel, éstos procrearon cuatro hijos, que en su orden son: María Antonia, Margarita, Antonio o Luis Antonio y Ana, recuerdo que Antonia na​ció en el pasaje San Rafael, Margarita nació en el Pasaje Ciudadela, de los otros dos no recuerdo Es un hecho cierto y me consta que el se Señor Antonio Sefair Canaan atendía y corría con todos los gastos de atención, educación, etc., de los cuatro hijos que procreó en la unión con Be​lén Angel, esto durante el tiempo comprendido entre los años de 1916 a 1922, fecha en la que contrajo matrimonio.

También es cierto y me consta, que Sefair después de su matrimonio con​tinuó atendiendo a sus hijos de la misma manera que lo hacía antes de contraer matrimonio; después de que Sefair contrajo matrimonio, Belén se fue a vivir a Facatativa, en compañía de sus hijos y por cuenta de Sefair, quien seguía sumi​nistrando lo necesario para su sostenimiento y educación Es cierto y me consta que uno de los hijos habidos' en la unión marital de Sefair Canaan y Belén Angel, lleva el nombre de An​tonio o Luis Antonio Sefair Angel, a este mucha​cho o señor lo he visto con gran frecuencia y me consta que el señor Sefair Canaan velaba por él y le pagaba la pensión y sostenimiento, yo personalmente vi un papel que mandaba el señor Sefair Canaan en el cual decía tanto para Luis An​tonio y tanto para los otros, esto con motivo de la Semana Santa o de la Nochebuena Me cons​ta de manera cierta y personal, además por el conocimiento que tengo de Belencita y ésta es una mujer pobre, que quien atendió a la educación y sostenimiento de Antonio o Luis Antonio Sefair Angel, fue su padre señor Sefair Canaan, no solamente desde niño sino hasta que tuvo una mayor edad Es un hecho cierto y me consta que Antonio o Luis Antonio Sefair Angel, es reconocido por, todos los amigos y relacionados de Sefair Canaan, como hijo de éste, además me consta que todos los sirios, y los hijos del matri​monio Sefair Name, aceptaban a Antonio o Luis Antonio como hijo de Antonio Sefair Canaan.

Recuerdo que por el tiempo en que se casó Se​fair Canaan, le fue robada la niña a Belén, la que lleva el nombre de Margarita, esta niña se la llevó la suegra del señor Sefair, señora Nur de Name, madre de Erlinda, a un colegio, dicha ni​ña luego le fue devuelta a su madre señora Be​lén Angel ". La lectura y apreciación desprevenida de estas declaraciones contradicen el calificativo " de car​tabón ", con que se les impugna.

En ellas se ob​serva gran movilidad, espontaneidad, indepen​dencia y sinceridad. No puede decirse, por otra parte, que contra el dicho de alguno de los testigos se levante una prueba concluyente que desmienta lo que ellos relatan. 'Las relaciones sexuales de carácter notorio y permanente entre Sefair Canaan y Belén Angel desde 1915 o 1916 hasta 1922 aparecen en forma convincente de los testimonios en referencia y de las cartas que más adelante se considerarán, dirigidas por el primero a la segunda en 1919, rebosantes de pasión por la amante que ya le había dado dos hijas y estaba en cinta de otro (seguramente el demandante de hoy), hecho que el demandado Sefair conocía, como lo patentiza una de aquellas misivas.

Es indudable que para la operancia de las alu​didas relaciones sexuales en el campo del nume​ral 4º, artículo 4º de la Ley 45 de 1936, se requie​re la concurrencia de otro factor: el hecho de que el pretendido hijo haya nacido dentro de los tér​minos señalados por la ley y aquí el Tribunal se ha atenido al dicho de los testigos, que realmen​te no expresan con precisión, el día del nacimiento de Luis Antonio Sefair, sino que apenas señalan la época comprendida entre 1919 y 1920; el Juez admite dicha afirmación y localizado el nacimiento en noviembre de 1919, la presunción de paternidad no falla, porque responde al cómpu​to señalado por la ley.

El recurrente contrapone a tal concepto la fi​jación de la fecha 15 de mayo de 1920 que figura en la partida de bautismo como día del naci​miento del demandante, acta que se extendió el 21 de junio de 1932, es decir, 12 años después, sin saberse quién dio los datos, tan equivocados que Se hace aparecer allí al demandante como hijo legítimo de Sefair y Belén. Con dicha pieza el recurrente trata de acredita que el demandado no pudo tener acceso a su amante en la época de la concepción, porque en esos días estaba ausente.

Pero como Sefair había salido de Bogotá en el mes de mayo de 1919, y en cartas dirigidas a Belén se da por sabedor del embarazo, le hace recomendaciones relativas a los cuidados que debe tener, atención médica, etc., y al paso que antes de finalizar ese año le habla de las niñas y después de " los niños " en general, la época más probable del nacimiento de Antonio o Luis Antonio Sefair Angel fue la de noviembre de 1919, que corresponde a la de la concepción cuando el demandado todavía estaba en Bogotá. Por otra parte, si como aparece en las cartas de referencia, con posterioridad al nacimiento del demandante, Belén Angel tuvo otra niña de Antonio Sefair, se ve que éste no se quejó de infidelidad de su amante con la procreación, en ausencia de él, de un hijo de otro padre.

Y en el capítulo siguiente se considerara un escrito del demandante que dio origen a un incidente en que salió mal librada la sinceridad y buena fe de el. Lo expuesto basta para estimar que el Tribunal no incurrió en los errores que se le impu​tan y menos con el carácter de manifiestos o evi​dentes; luego su apreciación de las pruebas no se puede rectificar en casación, pues el mismo recurrente declara: "Tengo por sabido que la Corte no podría hacer un nuevo análisis de las pruebas ni rectifi​car el criterio del Tribunal Superior sobre las cuestiones de hecho, salvo error evidente o ma​nifiesto.

La soberanía del Tribunal al apreciar las pruebas, sólo puede ser desconocida, cuando se demuestre plenamente que su criterio ha sido equivocado por existir en el proceso errores de la magnitud indicada". Y ya queda establecido que en relación con las pruebas a que se ha hecho referencia, no se ha demostrado error alguno que se pueda calificar de manifiesto o evidente.

El cargo que se ha examinado es infundado. Segundo cargo Se hace consistir en errores de hecho en la a​preciación de las pruebas respecto de la posesión notoria del estado de hijo natural. Se observa: 1.-Que las declaraciones ya transcritas, las cartas de Sefair Canaan a su amante Belén y de​más elementos probatorios, dan base suficiente para estimar acreditada la posesión notoria del estado civil de que se trata: 2.-Que el episodio aludido atrás, que deja muy mal parada la sinceridad y la causa del de​mandado, lo relata el Tribunal así: "Es el caso de llamar la atención de que hubo la iniciación de un proceso penal en contra del demandado por haber manifestado al absolver la pregunta diez y ocho (diez y seis del interroga​torio), que: No es cierto y aclaro: que el papel que se me pone de presente no ha sido escrito ni firmado por mi.

Ahora bien, ante la situación producida por la iniciación del referido proceso penal, mi tuvo empacho de ninguna especie el demandado de manifestar en memorial que obra a folio 9ª del cuaderno número 3º del expediente: Hoy refiriéndome al mencionado papel, documento que figura a los folios 19 y 20 del cua​derno número 2º, no tengo inconveniente de retractarme expresamente de lo que dije ante el señor Juez al absolver este punto de las posiciones, y al contrario asumo la responsabilidad de reconocer dicho papel en su contenido y firma, por ser ésta la que acostumbro a usar en mis ac​tos públicos y privados.

Para que este asunto quede definido de una vez, quiero transcribir el texto del papel tomado de los folios 19 y 20 del cuaderno número segundo y que dice: 'Luis An​tonio. Reciba de mi primo don Abdalá la suma de noventa pesos m. c. ($ 90.00) los cuales serán repartidos así: $ 20.00 para su pensión del mes: $ 20.00 para su nochebuena; $ 20 para su mamá Belén, $ 10 para María Antonia, $ 10 para Mar​garita, $ 10 para Ana.

Antonio Sefair'. Al hacer uso de esta retractación hago uso del derecho que me concede el artículo 195 del Código Penal que dice: 'podrá otorgarse el perdón judicial por los hechos de que tratan los artículos anteriores, al responsable que se retracte en el mismo pro​ceso en que se rindió la declaración, dictamen o versión falsos con la oportunidad necesaria para que tal retractación pueda ser apreciada en la sentencia'.

Como consecuencia de lo que dejo expuesto solicito atentamente que por medio de una providencia nueva se resuelva que no es el caso de sacar copias del expediente para ninguna averiguación de carácter penal''. "Claro está que el papel que se deja copiado no es un reconocimiento directo de paternidad y que sólo podría tomarse como indicio de la po​sesión notoria de la calidad de hijo natural del demandante pero, en virtud de lo expuesto, agre​gado ello a lo que ya se expuso, demuestra bien a las claras la falta de sinceridad que tuvo el absolvente al contestar las posiciones que le fue​ron pedidas en la primera instancia". 3.-Que aun suponiendo que el Tribunal hubiera incurrido en algún error de hecho, éste no aparece a la vista como manifiesto o evidente; 4.-Que aceptando la existencia de ese error, en condiciones que permitieran rectificar la apre​ciación del Tribunal y estimar que la p9sesión notoria no se había acreditado, no habría lugar a casar la sentencia recurrida porque ese fallo continuaría en pie sobre la base sólida y sufi​ciente de la causal 4ª, articulo 4º de la Ley 45, relaciones sexuales notorias y permanentes dentro de los términos señalados por esa disposición; 5.-Que el recurrente no señaló en el planteamiento y desarrollo de este cargo ninguna dis​posición sustantiva violada ni el concepto en que lo hubiera sido.

Por todo lo expuesto se rechaza el cargo. Tercer cargo El recurrente lo plantea así: "La sentencia del Tribunal es violatoria de ley sustantiva por infracción directa (primera causal, artículo 520 del C. J.). "La sentencia del Tribunal en el ordinal 2º de la parte resolutiva dispone lo siguiente: 'En una Notaría del Circuito de Bogotá, domi​cilio de ambas partes, debe extenderse la corres​pondiente partida de nacimiento en la cual se hará constar que el demandante, ya nombrado, es hijo natural del demandado, también mencio​nado; que la madre natural de María Belén An​gel y que el nacimiento tuvo lugar en Bogotá en el año de mil novecientos diez y nueve (sin pre​cisar el día).

"Con esto el Tribunal ha quebrantado direc​tamente lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 92 de 1938, el artículo número 11 del Decreto nú​mero 1003 y el artículo 33 del mismo decreto reglamentario de la Ley 92 de 1938 sobre el regis​tro civil de las personas. "En efecto: "El artículo 3º de la Ley 92 de 1938 dice: "El acta de registro de nacimiento deberá ex​presar: "1.-EI día y la hora en que tuvo lugar el na​cimiento.

"2-EI sexo, nombre y apellido del nacido y la calidad de legítimo o natural. "3-El nombre, apellido, edad, profesión u ofi​cio y nacionalidad del padre y de la madre, si fue​ren conocidos, y el nombre y apellido de los abue​los, tanto paternos como maternos. Si se trata de un hijo natural solo se expresaría el nombre de la madre y de los abuelos maternos si fueren conocidos”.

Se observa: La exigencia legal a este respecto no es, no puede ser absoluta, sino acondicionada a la cir​cunstancia de que se conozcan con precisión esos datos; Pero si, como en el presente caso, apenas se ha logrado establecer el mes y el año (1919), después de transcurridos más de treinta, no es posible ni darle total cumplimiento al artículo citado, ni dejar de extender la partida, incluyen​do lo demás. Quien examine cuidadosamente el texto com​pleto de la ley 92 podrá ver que respecto de va​rios de los datos cuya inclusión ordena, excusa tal cosa si se carece de información, sin prescindir de la partida.

El reparo carece de importancia y de funda​mento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la senten​cia recurrida. Costas a cargo de la parte recurrente. Publíquese, notifíquese, cópiese, insértese en la GACETA JUDICIAL.

Luis Felipe Latorre U. - Agustín Gómez Pra​da. - Ignacio Gómez Posso. - José Joaquín Rodríguez. - Ernesto Melendro Lugo, Srio.