Micelio
S- 10-04-1917 [013]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1917

Magistrado ponente: Marceliano Pulido

Ley 105 de 1890

C-SC-013/1917 CASACIÓN – Recurso Desierto Demandante: Inocencio, Eliseo y Heliodoro de la Torre G. y Manuel Rojas V. Demandado: Tadeo Castañeda Magistrado Ponente: Dr. Marceliano Pulido R. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Bogotá, diez (10) de abril de 1917. SENTENCIA Vistos: Inocencio, Eliseo y Heliodoro de la Torre G. y Manuel Rojas V. demandaron ante el Juzgado del Circuito de Facatativa, el deslinde y amojonamiento entre las haciendas Mátima, como dueños de ella, y La Comprea, perteneciente a Tadeo Castañeda, y dirigieron la acción contra este último.

Contra la diligencia de deslinde se opuso el demandado Castañeda, lo que dio lugar al presente juicio ordinario, el cual, fallado en contra del mismo demandado, tanto en primero como en segundo grado, se alzó en casación ante la Corte Suprema. Concedido el recurso, el expediente llego a la Secretaría, sin papel, según lo certifica el señor secretario de la corporación. Han trascurrido más de sesenta días desde su llegada, sin que durante ese tiempo se haya suministrado el papel para la actuación. Es pues llegado el caso de aplicar lo dispuesto en el artículo122 de la Ley 105 de 1890, y en tal virtud, la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ejecutoriada la sentencia del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, de veinticinco de septiembre de mil novecientos diez y seis, proferida en este negocio.

Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase. TANCREDO NANNETTI - Marceliano Pulido R. - José Miguel Arango - Juan N. Méndez - Germán D. Pardo - Bartolomé Rodríguez P. - Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.