Micelio
S- 09-10-1903Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1903

Magistrado ponente: Luis M. Isaza

COSA JUZGADA – Efectos “Por otra parte, sabido es que si la materia de un nuevo juicio es la misma de otro en que ha recaído sentencia firme entre las mismas partes, no puede dictarse sentencia contraria a la anterior, sin atacar la cosa juzgada; si la nueva acción es distinta, es claro que no la afecta la sentencia del juicio precedente.

Pero en todo caso, para ejercitar una nueva acción, no es necesario que se haya dejado un derecho a salvo, pues si ese derecho existe, puede hacerse valer, sin que obste el no haberse hecho la salvedad, y si no existe, por ser la misma cosa ya juzgada, no podría reconocerse, porque eso equivaldría a desconocer el principal efecto de la sentencia ejecutoriada, y a dejar sin solución definitiva las controversias judiciales”.

Demandante: Jacoba Grisales Demandado: Efraím Velásquez Magistrado Ponente: Dr. LUÍS M. ISAZA Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Bogotá, nueve (9) de octubre de 1903. SENTENCIA Vistos: El apoderado de Jacoba Grisales solicita que la Corte le resuelva algunas dudas que dice le ha sugerido la sentencia pronunciada en el recurso de casación que su poderdante hizo valer en el juicio con Efraím Velásquez.

La sentencia de la Corte se limita a declarar infundado dicho recurso respecto de lo resuelto en el fallo del Tribunal, en la demanda principal; a anular la sentencia en lo relativo a la demanda de reconvención, y absolver del cargo hecho en ésta a la demandada. La solicitud anterior trata sólo de la sentencia en la acción principal, y para resolverla basta observar que no habiéndose anulado en esa parte la sentencia del Tribunal, la Corte no tenía por qué entrar en apreciaciones extrañas a los motivos del recurso, tales como la diferencia que supone el solicitante existe entre una sentencia puramente absolutoria y la que declara no probada la acción y reconoce la existencia de un excepción perentoria.

En una sentencia de esta clase, en que no se falla en el fondo, sería exótica toda declaración sobre efectos de la sentencia, y especialmente si le queda o no expedita a las partes el ejercicio de otra acción, o de la misma que se ha hecho valer y no se ha probado. Por otra parte, sabido es que si la materia de un nuevo juicio es la misma de otro en que ha recaído sentencia firme entre las mismas partes, no puede dictarse sentencia contraria a la anterior, sin atacar la cosa juzgada; si la nueva acción es distinta, es claro que no la afecta la sentencia del juicio precedente.

Pero en todo caso, para ejercitar una nueva acción, no es necesario que se haya dejado un derecho a salvo, pues si ese derecho existe, puede hacerse valer, sin que obste el no haberse hecho la salvedad, y si no existe, por ser la misma cosa ya juzgada, no podría reconocerse, porque eso equivaldría a desconocer el principal efecto de la sentencia ejecutoriada, y a dejar sin solución definitiva las controversias judiciales.

Por tanto la Corte se abstiene de hacer las aclaraciones que se solicitan en el memorial precedente. Notifíquese. LUÍS M. ISAZA - ABRÁHAM FERNÁNDEZ DE SOTO - CARMELO ARANGO M. - BALTASAR BOTERO URIBE - JESÚS CASAS ROJAS - ALEJANDRO MOTTA - JUAN EVANGELISTA TRUJILLO - Anselmo Soto Arana, Secretario en propiedad.