Micelio
S- 09-09-1985 - [208 A]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1985

Magistrado ponente: Alberto Ospina Botero

Decreto 2820 de 1974

S-208ANP 9 DE SEPT. /85 SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Causal 2a. Art. 154 C.C. Abandono. Lo corrobora el hecho de hecho de haber tenido que emplazar al demandado. Cuando es menester emplazar al demandado en los términos del Art. 318 del C. de P.C. y no se presenta al proceso, esta conducta procesal constituye indicio en su contra. (Art. 249 C. de P.C.) Patria Potestad Demostrado el abandono de los deberes de padre (o de madre) el demandado (a) pierde el ejercicio de la patria potestad, que queda exclusivamente en cabeza de la madre (padre) (Arts. 42 y 45 Decreto 2820 de 1974 y Art. 423 del C. de P.C. Num. 5o. literal c)).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Alberto Ospina Botero. Bogotá, nueve de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.- (09/09/1985) Por consulta, procede la Corte a revisar la sentencia de 20 de marzo de este año, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso abreviado de separación de cuerpos adelantado por María Dioselina Díaz contra Reinaldo Rodríguez.

Antecedentes I- Por demanda presentada el 4 de abril de 1983, solicitó la demandante que con audiencia de su cónyuge demandado se decretase la separación indefinida de cuerpos, la disolución de la sociedad conyugal y, se dispusiere, además, que el cuidado de los menores hijos quedase a cargo de aquélla. II- La demandante refiere como supuestos de la causa petendi, los siguientes: a) Que los litigantes contrajeron matrimonio católico, de cuya unión nacieron sus hijos Reinaldo, Nubia Esperanza, José Ricardo, Jaime Enrique y Ana Rosabel. b) Que el demandado se alejó del hogar desde hace cuatro años, correspondiéndole a la demandante “hacerse cargo de la educación y sostenimiento de los menores”, por lo que lo “denunció por inasistencia familiar”.

III- Emplazado el demandado y provisto de curador ad-litem, quien respondió en el sentido de admitir los hechos, salvo el quinto, la primera instancia terminó con sentencia de 20 de marzo de este año, mediante la cual se despacharon favorablemente las súplicas de la demanda. IV- Tramitada como se encuentra la consulta, procede la Corte a decidirla. 1.- La demandante alegó en su demanda la causal segunda de separación de cuerpos, como quiera que inculpa al cónyuge demandado de haberse ausentado del hogar “desde hace cuatro años”. 2.- El Tribunal se inclinó por despachar favorablemente la pretensión de separación, a virtud de que con prueba testimonial e indiciaria encontró establecida la mencionada causal. 3.- El Ministerio Público, en concepto de 29 de agosto, expresa que la sentencia materia de la consulta debe confirmarse, puesto que la “prueba testimonial aportada, sumada a la conducta procesal del demandado….acreditan el abandono del hogar….quien correlativamente ha incurrido en grave e injustificado incumplimiento de los deberes de esposo y padre” 4.- La demandante ciertamente demostró, fuera del vinculo matrimonial con el demandado y del nacimiento de sus hijos, que éste se alejó del hogar conyugal hace más de un quinquenio, sin causa que los justifique, pues es esto lo que se infiere del testimonio rendido por Jorge Walteros y de la no comparecencia del demandado al proceso, a pesar de su emplazamiento. 5.- Viene de los dicho, que la sentencia proferida en este proceso por el Tribunal del Bogotá, debe confirmarse, con la modificación consistente en que la madre no tendrá la patria potestad respecto de Nubia Esperanza, por haber llegado ésta a la mayor edad.

RESOLUCIÓN En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada, con la modificación de que dé cuenta la parte motiva. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

HERNANDO TAPIAS ROCHA JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE HORACIO MONTOYA GIL HUMBERTO MURCIA BALLEN ALBERTO OSPINA BOTERO Inés Galvis de Benavides Secretaria.