Micelio
S- 08-11-1933– [002]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1933

Magistrado ponente: Jose Joaquin Hernandez

Sentencia C – SC - 002 de 1933 RECURSO DE CASACIÓN DESIERTO/ No fundamentación del recurso. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1895A TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO PETICIONARIO: César de la Rosa MAGISTRADO PONENTE: JOSE JOAQUÍN HERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, noviembre ocho de mil novecientos treinta y tres.

Ante el Juzgado Tercero del Circuito de Pasto, el señor César de la Rosa inició juicio ordinario contra Delia Solarte B. y Joaquín Escandón, para que se declarara: Primero. Que es nulo el remate de la casa hipotecada, verificado en los días 22 y 23 de mayo de 1931 ante el Juzgado Tercero del mismo Circuito; Segundo. En consecuencia, se ordene cancelar la partida 468 del 21 de diciembre de 1931, correspondiente al registro de dicho remate;

Tercero. Que los demandados no tienen derecho a la posesión o entrega de la casa rematada. El juez de la causa absolvió a los demandados y condenó en costas al demandante. Por apelación del actor el Tribunal Superior de Pasto, en sentencia de mayo 9 de 1933 confirmó la de primera instancia y condenó al apelante en las costas del recurso. La misma parte interpuso casación. El Tribunal concedió el recurso y la Corte lo declaró admisible por auto de septiembre 6 del presente año. En providencia del 19 del mismo mes se ordenó dar traslado a la parte recurrente, quien dejó vencer el término legal sin fundar el recurso, según se ve en la nota del secretario de la Corte que dice: “Al despacho del señor magistrado sustanciador, hoy 2 de noviembre de 1933, y le informo que se halla vencido el término del traslado a la parte recurrente, y no hizo uso de su derecho durante los 30 días en que permanecieron los autos a su disposición en esta Secretaría”.

Es pues el caso de aplicar la sanción que establece el artículo 532 del Código Judicial. Por tanto, la Corte Suprema en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, declara desierto el recurso interpuesto y condena en costas a la parte recurrente. Notifíquese, cópiese, insértese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente al Tribunal de su origen.

JOSÉ MIGUEL ARANGO – JOSÉ JOAQUÍN HERNÁNDEZ – GERMÁN B. JIMÉNEZ – AUGUSTO N. SAMPER, Secretario.