Micelio
S- 08-10-1923- [098]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1923

Sentencia C – SC - 098 de 1923 PRETENSIONES/ RECONOCIMIENTO/ La Corte no puede reconocer más peticiones que las alegadas expresamente por las partes del proceso. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1557 Y 1158 PETICIONARIO: Teresa Ruiz de Escobar y Manuel A. Escobar R. MAGISTRADO PONENTE: DIONISIO ARANGO Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, octubre ocho de mil novecientos veintitrés Vistos: En el presente memorial solicita el apoderado de Teresa Ruiz de Escobar y Manuel A. Escobar R. que la Corte corrija un error aritmético que sufrió en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia que antecede, de fecha 27 de septiembre último, pues dice el solicitante que en vez de reconocerles a sus poderdantes en la finca en litigio un derecho proindiviso por valor de 1149 pesos 50 centavos, sólo se les reconoció uno por valor de 1149 pesos, quedando así una fracción de 50 centavos sin adjudicar.

La Corte considera que por su parte no ha habido el error que se le atribuye, y que él es sólo imputable a los demandantes, quienes en el ordinal primero de su demanda subsidiaria pidieron esto: “Que los demandantes son dueños exclusivos y tienen el dominio y la posesión absolutos de una acción y derecho por valor de 1149 pesos en el inmueble inventariado, etc., etc.” La Corte no podía reconocerles a los demandantes más de lo pedido.

Por tanto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se niega lo pedido en el memorial citado al principio de este auto. Notifíquese y publíquese junto con la sentencia. JULIO LUZARDO FORTOUL – José Miguel Arango – Dionisio Arango – Juan N. Méndez – Tancredo Nannetti – Marceliano Pulido R. – Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.