C-SC-091/1917 CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS – Objeciones a la Partición Demandante: Leonardo Suescún Magistrado Ponente: Dr. José Miguel Arango Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Bogotá, siete (7) de julio de 1917. SENTENCIA Vistos: El señor Leonardo Suescún objetó la partición hecha en las sucesiones de sus padres Dionisio Suescún y Marcelina Barón, pero el Juez de la instancia declaró infundadas las objeciones y aprobó la partición tal como la había presentado el partidor.
Contra el proveído del Juez, apeló Leonardo para ante el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, y esta entidad por la sentencia de fecha seis de septiembre de mil novecientos quince, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada. Contra la decisión del Tribunal interpuso Luis Loreto Suescún en su propio nombre y como apoderado sustituto de Leonardo Suescún, recurso de casación que el Tribunal concedió. Ahora pasa la Corte a examinar si el recurso es admisible.
En lo que dice relación a Leonardo Suescún, basta recordar que el desistió del recurso, desistimiento que fue admitido por auto de fecha nueve de los corrientes, que está ejecutoriado. En cuanto al recurso interpuesto por Luis Loreto Suescún en su propio nombre, la Corte observa: Parece que por escritura número diez y nueve de diez y ocho de enero de mil novecientos quince, Leonardo Suescún vendió a Luis Loreto, del mismo apellido, todos los derechos y acciones que pudieran corresponderle en las sujeciones de sus padres y hermanos; cuando Leonardo Suescún objetó la partición, marzo tres de mil novecientos quince, ya le había vendido sus derechos a Luis Loreto; éste pidió al Juez 2° del Circuito del Cocuy se le tuviera como parte en el juicio de sucesión de los señores Dionisio Suescún y Marcelina Barón, petición que el Juez negó por auto de fecha veintidós de marzo de mil novecientos quince, anterior en dos días a la sentencia por la cual el mismo Juzgado aprobó la partición de los bienes de las sucesiones de los señores Suescún y Barón, de suerte que en la primera instancia no se tuvo como parte el señor Luis Loreto Suescún. Parece que Leonardo Suescún le vendió sus derechos a Luis Loreto Suescún, pero no aparece en el expediente ni la escritura de venta ni el auto original por el cual el Tribunal lo reconoció como cesionario y la copia de él traída al juicio no puede estimarse como prueba porque no vino con las formalidades legales.
Ahora, el Tribunal a pesar de haber ordenado que se tuviera a Luis Loreto Suescún como parte en el juicio de sucesión de Dionisio Suescún y Marcelina Barón, según se lee en la copia de que se ha hablado, que vino a los autos sin requisitos legales, en su sentencia de fecha seis de septiembre de mil novecientos quince, por la cual confirmó la del Juez que aprobaba la partición, no lo tuvo en cuenta, de manera que en segunda instancia tampoco fue parte, y no habiendo figurado como tal, ni en primera ni en segunda instancia, la sentencia aprobatoria de la partición no puede perjudicarle y por lo mismo carece de derecho para interponer recurso de casación, por no ser parte del juicio.
Es verdad que tanto en las sentencias de primera como de segunda instancia, el Juez y el Tribunal se fundaron en que Leonardo Suescún había vendido sus acciones para negarle el derecho de objetar la partición, pero es lo cierto que en ambas sentencias a quien efectivamente se reconoce como parte es a Leonardo, puesto que se aprobó la partición en la cual se le formó hijuela al expresado Leonardo por línea de sus hermanos. Por estos motivos la Corte, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, no admite el recurso de casación impuesto por Luis Loreto Suescún contra la sentencia del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo de fecha seis de septiembre de mil novecientos quince.
Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente al Tribunal de su origen. TANCREDO NANNETTI – Marceliano Pulido R. – José Miguel Arango – Juan N. Méndez – Germán D. Pardo – Bartolomé Rodríguez P. – Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.