Sentencia C – SC - 048 de 1922 DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE/ Necesidad de practicar el avalúo correspondiente para fijar la cuantía del negocio. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1508 TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI PETICIONARIO: Rosenda Ruiz de Manzano MAGISTRADO PONENTE: MARCELIANO PULIDO R. Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, junio siete de mil novecientos veintidós Juicio ordinario Seguido por Rosenda Ruiz de Manzano contra Julio César González Lenis y otros.
(TRIBUNAL DE CALI) Vistos: Del estudio de este negocio se observa que no se ha cumplido con lo establecido en el artículo cuarto de la ley 90 de 1920, es decir, no se ordenó el avalúo de la acción, aunque aparece que fue estimada en 300.000 pesos papel moneda por el demandante. Por tal razón, la Corte Suprema de Justicia, en acatamiento a lo dispuesto en la última parte del artículo séptimo de la misma ley, dispone devolver los autos al Tribunal de su origen, con el objeto indicado.
Notifíquese. DIONISIO ARANGO - Tancredo Nannetti – José Miguel Arango – Juan N. Méndez – Marceliano Pulido R. – Juan C. Trujillo Arroyo – Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.