Micelio
S- 06-10-1915- [041]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1915
Ley 40 de 1907

Sentencia C – SC – 041 de 1915 RECURSO DE CASACIÓN/ No fundamentación del recurso por parte del recurrente. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1274 y 1275 PROCEDENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ PETICIONARIO: Luis Olguín MAGISTRADO PONENTE: Marceliano Pulido R. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación. Bogotá, octubre seis de mil novecientos quince.

Vistos: El doctor Luis M. Olguín interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá proferida en el juicio que contra él siguió el general Clímaco Reyes Patria, por la restitución de 340.290 pesos papel moneda, valor de 40 fanegadas de terreno que faltaron en la venta de un terreno que el primero le hizo.

El recurso se introdujo en los siguientes términos ante el Tribunal… “El recurso en las causales enunciadas en los incisos primero y segundo del artículo segundo de la ley ciento desempeñaré de 1896, por cuanto consideró la sentencia violatoria de leyes sustantivas y encuentro que en ella se ha resuelto sobre partes que no han sido objeto de la controversia todo lo cual explicaré a su debido tiempo ante la Corte.” Corrido el traslado, no hizo uso de su derecho el recurrente para fundar el recurso.

El artículo 151 de la ley 40 de 1907 es terminante en esta materia, por lo cual se transcribe en lo pertinente… “Expresará el recurrente con claridad y precisión los motivos en que apoya cada causal. Así, por ejemplo, si la causa que motiva el recurso fuere la violación de leyes sustantivas, deberá decir cuál es la ley infligida y el concepto en que lo haya sido, y cuál o cuáles son las leyes aplicables al caso del pleito.” No habiéndose pues fundado el recurso, la Corte, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, lo declara desierto.

Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase al Tribunal de su origen. JUAN N. MENDEZ – Tancredo Nannetti – Jose Miguel Arango – Germán D. Pardo – Marceliano Pulido R. – Bartolomé Rodríguez P. Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.