CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Fomenta: ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá. D.E., seis de abril de mil novecientos ochenta y nueve (06/04/1989) Decídese la consulta de la sentencia de fecha 21 de noviembre de 1988, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en el proceso abreviado de luz Isabel Velasco Olarte contra William Jiménez.
ANTECEDENTES I.- Pídese en la demanda que se decrete la separación de cuerpos de los litigantes mencionados así codo la disolución de la sociedad conyugal formada por éstos, que se disponga que el menor Eduardo Andrés Jiménez Velasco, queda en poder de su legitima cuadre; que se advierto a los cónyuges de la permanencia del vínculo matrimonial existente, pero pudiendo tener diferentes residencia y domicilio; y, en fin, que se ordene lo Inscripción del fallo.
II.- Los hechos se resumen así: Que los cónyuges Jiménez Velasco contrajeron matrimonio católico el 29 de junio de 1973 y de esa unión nació el menor mencionado antes; que a los dos años de casados, el demandado dado dejó de aportar lo necesario para la subsistencia de su esposa e hijo y a finales de 1978 abandonó su hogar definitivamente y en la actualidad se desconoce su paradero; que el Juzgado Promiscuo de Menores de Pereira suspendió la patria potestad que ejercía William Jiménez sobre su hijo legítimo Eduardo Andrés y que es la accionante la que atiende todo lo que concierne al mantenimiento del menor.
III.- Al demandado se le emplazó conferir con el artículo 318 del C. de P.C. y se le designó curador para lo litis. IV.- Si Tribunal hizo el siguiente pronunciamiento de fondo: “1°. Decretar la separación indefinida del matrimonio forcado por tos señores Luz Isabel Velasco Olarte y William litem Jiménez Velasco. “2°. Ceso consecuencia, declara disuelta la sociedad do bienes que por el matrimonio se habla constituido entro los esposos Jiménez Velasco.
“3°. El hijo menor habido en el matrimonio, Eduardo Andrés Jiménez Velasco, quedará bajo el cuidado de la madre a quien corresponde et ejercicio de la patria potestad de manera exclusiva al quedar privado el padre da su ejercicio. “4°. Inscríbase asta sentencia en el folio de matrimonio y nacimiento de los cónyuges. “5°. Condenase al demandado a pagar las costas del proceso”.
V.- El Agenta del.ministerio Público pide que se confirme la sentencia de primer grado. SE CONSIDERA 1.- Probase tanto el vínculo matrimonial que exista entre las partes del proceso e Igualmente el nacimiento del hijo menor legítimo de éstos. (Folios 3-U C. 1°). 2.- Allegose copia auténtica da la sentencia del 18 de marzo da 1985, del Juzgado Primero Promiscuo de Menores, por la qua se decreta la suspensión de la patria potestad que William Jiménez ejercía sobre su hijo Eduardo Andrés y se dispone que éste continúe al lado de su madre legítima (folios Q a 10 C. 1o). 3.- Recibiéronse las declaraciones testimoniales de José Gustavo Beltrán Blandón y María Ofelia García García, en audiencia pública que se practicó el 2 de mayo del año próximo pasado. 4- Infiérese de les probanzas allegadas que si se encuentra demostrado, de manera plena, el Incumplimiento del demandado, de sus deberes como cónyuge y padre, cuyo paradero es desconocido según lo que muestra la actuación surtida, por lo que Hubo de suspendérsele el ejercicio do la patria potestad por Juez competente.
DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala do Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, -CONFIRMA en todas sus partes la sentencia gatería do la consulta. COPIESE,
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. HÉCTOR MARÍN NARANJO JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ EDUARDO GARCÍA SARMIENTO PEDRO LAFONT PIANETTA ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA ÁLVARO ORTIZ MONSALVE Secretario