Sentencia C – SC - 064 de 1922 DESISITIMIENTO RECURSO DE CASACIÓN REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1514 TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN PETICIONARIO: Salvador Ángel MAGISTRADO PONENTE: DIONISIO ARANGO Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, julio cinco de mil novecientos veintidós Vistos: Ante el Juez 3.° en lo Civil del Circuito de Medellín estableció Martiniano Chalarca un juicio especial de división de bienes comunes, para que con intervención de Salvador Ángel y Mirócletes Durango se partiese materialmente entre los tres una finca territorial ubicada en el barrio de La Ladera del Municipio de Medellín, alinderada como se expresa en la escritura número 532 de once de mayo de mil ochocientos noventa y ocho, otorgada ante el Notario 1º de aquella ciudad, por la cual Ángel y Chalarca compraron la mencionada finca por partes iguales a Julián Vélez.
Se pidió la partición en la proporción de dos cuartas partes para Ángel y una para cada uno de los comuneros Chalarca y Durango. Éste adquirió la suya por compra hecha a Chalarca. Por oposición de Ángel, el juicio especial se convirtió en ordinario, y este fue fallado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín en sentencia de fecha treinta de noviembre, de mil novecientos veinte, confirmando la de primera instancia, en que se decretó la partición, en la forma pedida en la demanda.
Contra el fallo del Tribunal interpuso recurso de casación el agraviado Ángel, y en la Corte ha tenido el asunto la preparación, correspondiente hasta el punto de ser presentado por el Magistrado sustanciador el respectivo proyecto de sentencia el día treinta y uno de agosto de mil novecientos veintiuno, el cual no había podido ser considerado por la Sala, con motivo de no haberle llegado el turno reglamentario en el considerable número de negocios que existen en la Corte con proyecto de sentencia. Así las cosas, se ha recibido en la Secretaría de esta corporación, después de presentado personalmente por sus autores ante un Juez de Circuito de Medellín, el memorial que antecede de diez y siete de junio último, suscrito por todas las partes del juicio, en el cual manifiesta Salvador Ángel que desiste incondicionalmente del recurso de casación que interpuso contra la sentencia del Tribunal de Medellín, que queda mencionada.
El desistimiento se hace con la aquiescencia de Chalarca y Durango, quienes renuncian las costas que pudieran corresponderles. Y como el desistimiento es legal y se ha hecho en forma adecuada, la Corte Suprema, en Sala de Casación, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite tal desistimiento, con los efectos señalados por el artículo 97 de la Ley 105 de 1890, y en consecuencia declara ejecutoriada la sentencia recurrida.
Notifíquese y cópiese este auto, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente. DIONISIO ARANGO - TANCREDO NANNETTI JOSÉ MIGUEL ARANGO - JUAN N. MÉNDEZ - MARCELIANO PULIDO R. - JUAN C. TRUJILLO ARROYO - Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.