Micelio
S- 05-07-1922- [004]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1922

Magistrado ponente: Dionisio Arango Ferrer

Sentencia C – SC - 004 de 1922 RECURSO DE CASACIÓN/ Recurso desierto/ Falta de fundamentación del recurso de casación. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1500 TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ PETICIONARIO: Roberto de Mares MAGISTRADO PONENTE: DIONISIO ARANGO Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, febrero ocho de mil novecientos veintidós Vistos: Contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 1920, pronunciada en este juicio por el Tribunal Superior de Bogotá, interpusieron recurso de casación los demandantes y el apoderado del demandado Roberto de Mares.

Los primeros fundaron oportunamente el recurso ante la corte, y el otro no abandonó, pues no hizo gestión alguna en esta superioridad, ni en el Tribunal formalizó su demanda de casación. Consta que por auto de 11 de julio de 1921 se le mandó dar traslado del expediente a De Mares como demandado recurrente, y que no hizo uso de él según lo informado por el Secretario de la sala.

Por tanto, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, y obedeciendo al mandato de la parte final del inciso primero, artículo 10 de la ley no venta de 1920, se declara desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado del demandado Roberto de Mares, contra la sentencia antes mencionada. Notifíquese este a auto, y, una vez ejecutoriado, vuelva el expediente al despacho para decidir el recurso de casación interpuesto por los demandantes.

DIONISIO ARANGO - Tancredo Nannetti – José Miguel Arango – Juan N. Méndez – Marceliano Pulido R. – Juan C. Trujillo Arroyo – Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.