C-SC-038/1917 DESISTIMIENTO – Imposibilidad cuando quien lo hace es un Cesionario de Derechos Litigiosos “De lo cual resulta que, habiendo vendido Efraín a Cesar esos derechos y habiéndose sentenciado a favor de este último, como único dueño en su carácter de cesionario, toda intervención que luego quisiera tener en el juicio Efraín Rubio carecería de fundamento, por no tener ya derecho ninguno que hacer valer en él”.
Demandante: Demandado: Magistrado Ponente: Dr. Marcelino Pulido R. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Bogotá, cinco (5) de julio de 1917. SENTENCIA Vistos: En el Juicio que Pastor Rubio siguió contra Octavio Forero, para que, entre otras cosas, se declarara resuelto el contrato de permuta celebrado entre ellos, aquél cedió a Efraím Rubio los derechos litigiosos que en tal juicio tenía. En su carácter de cesionario continuó éste el juicio y luego cedió esos derechos a su turno los mismos derechos adquiridos a César Rubio, quien ante el Tribunal se hizo presente para que fuera reconocido como cesionario en virtud de lo cual, esta entidad, al fallar en definitiva, por sentencia de 30 de octubre de 1915, lo hizo resolviendo el contrato a favor de Cesar Rubio, como cesionario, dice aquella providencia, de Efraím Rubio, quien lo fue a su vez de Pastor Rubio.
De lo cual resulta que, habiendo vendido Efraín a Cesar esos derechos y habiéndose sentenciado a favor de este último, como único dueño en su carácter de cesionario, toda intervención que luego quisiera tener en el juicio Efraín Rubio carecería de fundamento, por no tener ya derecho ninguno que hacer valer en él. Con todo, por memoria de 22 de enero de 1917 se presentó ante la corte desistiendo del juicio seguido contra Octavio Forero, en su carácter, dice, de cesionario, de dichos derechos litigiosos.
Como se expresó ya, es cierto que él fue cesionario; pero también lo es que, en su carácter de dueño, como tal, cedió a Cesar los mismos derechos, los cuales le fueron reconocidos a éste, como se hizo notar, por el Tribunal en la sentencia arriba mencionada. De esto se concluye que no teniendo nada en el juicio, nada puede renunciar en él, y por lo mismo, de nada puede desistir.
Por lo expuesto no se admite el desistimiento, por carecer de fundamento, lo que se hace administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley Notifíquese, cópiese y publíquese en la Gaceta Judicial. TRANCEDO NANNETI - Marcelino Pulido R. - José Miguel Arango- Bartolomé Rodríguez P. - El Conjuez, Antonio José Uribe - El Conjuez, Antonio José Cadavid - Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.