Sentencia C – SC - 001 de 1934 RECURSO DE CASACIÓN DESIERTO/ No fundamentación del recurso. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1895C. TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA PETICIONARIO: Fortunato, Clemente Antonio, Luis Rizo, Olga María, Aura María y Rafael Dante Patrón R., y Mameli Patrón R. MAGISTRADO PONENTE: TANCREDO NANNETTI Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, mayo cinco de mil novecientos treinta y cuatro.
Verificada la partición en el juicio sucesorio del señor Clemente Patrón R., el juez del conocimiento, que fue el del Circuito de Morrosquillo, ordenó rehacerla, por haber hallado fundadas algunas las objeciones que el señor Carlos B. Hormechea, apoderado de la mayor parte de los herederos, hizo al trabajo del partidor; pero el Tribunal Superior de Cartagena revocó el auto del juez, y en su lugar deshecho las objeciones y aprobó la partición. De los tres magistrados que compusieron la Sala de Decisión, uno de ellos salvó su voto.
En la partición aprobada, el Contador, por haber hallado que el pasivo de la sucesión excedía al activo, adjudicó todos los bienes inventariados al acreedor señor Julián Patrón A. Contra el fallo del Tribunal interpusieron recurso de casación el señor Carlos B. Hormechea, apoderado de los herederos señores Fortunato, Clemente Antonio, Luis Rizo, Olga María, Aura María y Rafael Dante Patrón R., y el heredero Mameli Patrón R. Concedió el recurso vinieron los autos a esta Corte, en donde se le ha dado la tramitación de regla, y corrido el traslado de 30 días al doctor Hormechea, no lo fundó en ese término, ni lo hizo ante el Tribunal, por lo cual es el caso de aplicar el artículo 532 del Código Judicial, y por tanto la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil lo declara desierto; pero como está vigente el recurso interpuesto por el señor Mameli Patrón, una vez ejecutoriado este auto, debe volver el expediente al despacho del Magistrado Ponente, para lo de su encargo.
Como se ignora el resultado del recurso interpuesto por el señor Mameli Patrón, no se hace aún condenación en las costas que corresponden al que se declara desierto. Notifíquese, cópiese e insértese este auto en la Gaceta Judicial. JUAN E. MARTÍNEZ – TANCREDO NANNETTI – FRANCISCO TAFUR A. – AUGUSTO N. SAMPER, Secretario.