Sentencia C – SC - 005 de 1923 RECURSO DE CASACIÓN DESIERTO/ No suministro del papel necesario para desarrollar la actuación. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1533 TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN PETICIONARIO: Álvaro O. Naranjo MAGISTRADO PONENTE: JOSE MIGUEL ARANGO Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, diez de febrero de mil novecientos veintitrés Vistos: Ante el señor Juez del Circuito de Jericó el presbítero Álvaro O. Naranjo propuso demanda ordinaria contra Esteban Puerta, por la cantidad de 1300 pesos oro legal, con sus intereses al uno y medio por ciento mensual desde cuando el demandante recibió aquella suma hasta el día del pago.
Como procedencia de la deuda indicó el actor el hecho de haber dado a Puerta la expresada cantidad como precio de un inmueble que se le había prometido vender, sin que le fuera otorgada la escritura respectiva oportunamente. El fallo de primera estancia fue absolutorio, el demandante apeló, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la sentencia recurrida.
Contra esta última resolución interpuso recurso de casación el apoderado del demandante, pero llegados los autos a esta Corte desde el 13 de octubre de 1922, el recurrente dejó transcurrir el término legal señalado por el artículo 122 de la ley 105 en 1890 para suministrar el papel necesario para la actuación. Esto aparece del precedente informe del señor Secretario.
En consecuencia, la Corte, en Sala de Casación, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, declara desierto el mencionado recurso y ejecutoriada la sentencia del Tribunal de fecha 7 de junio de 1922, que puso fin a la segunda instancia en el presente juicio. Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente al Tribunal de su origen.
JULIO LUZARDO FORTOUL – Luis F. Latorre U. – Dionisio Arango – Juan N. Méndez – Tancredo Nannetti – Marceliano Pulido R. – Román Baños, Secretario interino.