Micelio
S- 04-12-1987 [470]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1987

Magistrado ponente: Pedro Lafont Pianetta

Ley 200 de 1936Ley 50 de 1936

o 0849 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., 14 DIC. 1987 Se procede a decidir el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 1985 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del or dinario adelantado por Fernando Urrea Arbeláez frente a Alfonso Gómez.

ANTECEDENTES 1.- Urrea Arbelfiez convocó ante el Juzgado Civil del - Circuito de Girardota (Antioquia) a Gómez para que, con su intervención y audiencia, se hicieran los siguientes pronunciamientos: A) Que se declarara que él tiene dominio pleno sobre el inmueble denominado "Santa Inés", ubicado en la vereda de "La Playa", jurisdicción del municipio de Copacabana, especificado por sus linderos- generales en el hecho primero de la demanda, y que, por consiguiente,- tiene mejor derecho que el demandado sobre el lote de terreno identifica do en el hecho noveno, comprendido dentro de los límites de la finca a - que se acaba de hacer mención. B) Que se condene al demandado a restituirle tal terre- no de que es poseedor.

C) Que asimismo se le condene a restituirle el predio en referencia, junto con los frutos que con mediana diligencia y cuidado es- taba en capacidad de producir. D) Finalmente, que el demandado sea condenado en cos- tas. 0850 -2- 2.- Como causa de pedir se exponen los siguientes he chos: Primero.- Que Fernando Urrea Arbeláez es propietario inscrito de la referida hacienda rural de "Santa Inés", cuyo alindera--- miento se especifica debidamente.

Segundo.- Que el inmueble fue adquirido por él en vir tud de compras separadas, a "Agropecuaria Agrícola Ltda." y a Alfredo Piedrahita Muñoz. (Escrituras públicas Nos. 1169 del 6 de mayo de 1980, de la Notaría 8a. de Medellín, y 605 del 1° de octubre de 1980, de la - Notaría 14 del mismo Círculo, los dos registradas en la Oficina de instri mentos Públicos de Cirardota).

Tercero.- "Agropecuaria Agrícola Ltda." adquirió de - Dayro Humberto Chica Arias, según escritura pública N° 535 del 26 de- marzo de 1979, de la Notaría 13 de Medellín. Cuarto.- Piedrahita Muñoz le había comprado a Antonio Jesús Velásquez Rico (Escritura pública N° 2075 del 9 de mayo de 1970, de la Notaría 6a. de Medellín). Quinto.- Chica Arias hubo su derecho de Guillermo --- Arango Vélez por escritura pública N° 1078 del 9 de junio de 1978, de la Notaría 12 de Medellín. Sexto.- Arango Vélez, adquirió de Tulio Ramírez Botero por escritura pública N° 5513 del 30 de octubre de 1973, de la Notaría - 5a. de Medellín. Séptimo.- Ramírez Botero, por compra a Antonio de Je- sús Velásquez Rico mediante escritura pública N° 2075 del 9 de mayo de- 1970 de la Notaría 6a. de Medellín. Octavo.- Velásquez Rico, había adquirido la totalidad del inmueble por compra hecha a Emilio Lavercle O. (Escritura pública N° 1837 ri 0851 - 3 - del 3 de junio de 1954 de la Notaría 2a. de Medellín, registrada el 21 - de junio de 1954.

Noveno.- El demandado Alfonso Gómez es actual poseedor - de un lote de terreno, "que tiene una cabida aproximada de 1.4 cua--- dra", enclavado dentro de los linderos de "Santa Inés", y que tiene las delimitaciones que se detallan y que aparecen - en plano que se adjunta. Décimo.- Gómez "ha venido poseyendo el citado lote desde - hace aproximadamente cinco años y es poseedor irregular pues carece de justo título y buena fé".

Undécimo.- El bien que se relacionó en el hecho noveno, se repite, "es parte integrante del inmueble que se identificó en el hecho - primero". 3.- Admitida la demanda.y corrido su traslado, el demanda do, respecto de los hechos primero a octavo, dice que se atiene a lo que resulte probado. En cuanto al noveno manifiesta que "es cierto que po- seo el lote de terreno descrito en este numeral, aun cuando en relación a su cabida la consideró un poco mayor".

En lo que toca con el décimo, manifiesta que ha venido poseyendo el terreno desde hace más de vein- ticinco años, por hechos positivos propios del dueño. Y al undécimo res ponde que no le consta que lo que posee sea parte integrante del inrnue ble identificado en el hecho primero. Por lo tanto, se opone a las pretensiones y propone como excepción la perentoria de prescripción. 4.- Tramitado el proceso, el juzgado le puso fin mediante sen tencia del 23 de enero de 1985, según la cual condenó al demandado a -- restituirle al demandante el inmueble; determinó que las prestaciones mu- tuas se precisaran de conformidad con el artículo 308 del C. de P.C.; no declaró probada la excepción propuesta, y, condenó en costas al demanda do. 0852 5.- Este apeló, y el Tribunal, en su sentencia a que en un ':rincipio se hizo mérito, confirmó el fallo de primer grado, con la especi cación de que el demandado debe "devolver los frutos percibidos y los ?,ue pudo percibir, desde que se ha considerado poseedor de acuerdo -- 1 con el libelo demandador", a su vez que "el demandado tiene derecho al cago de las mejoras necesarias que plantó en el inmueble".

No condenó - en costas en segunda instancia "porque no se causaron". LA SENTENCIA RECURRIDA 1.- Después de hacer relación procesal, el Tribunal se detie n.e en el examen de la acción reivindicatoria, señalando cuáles son sus - Elementos axiológicos de conformidad con la jurisprudencia y la doctrina: 2) Cosa singular reivindicable o cuota determinada de ella. b) Derecho de dominio en el demandante. c) Posesión material del demandado, y, - J) Identidad entre la cosa que aquél pretende y la poseída por éste. 2.- A renglón seguido, precisa el fallador que esos supues--:35 se encuentran acreditados en el proceso.

El primero, "con la prueba oral arrimada al proceso y la dili- gencia de inspección judicial practicada al lote subjudice", con interven-:1án de peritos, medios de convicción que no dejan duda respecto de que el "predio a reivindicar hace parte integrante del terreno que conforma - 2 finca denominada Santa Inés, ubicada en el municipio de Copacabana".

El segundo, "se infiere de las escrituras \números 1169 de rna-.0 de 1980, de la Notaría Octava de Medellín, por la cual el actor compró a mitad (del inmueble) a Agropecuaria el Cortijo Ltda., y la otra mitad- a hubo por compra a Alfredo Piedrahita Muñoz, según escritura -- 505 del primero de octubre de 1980, de la Notaría Catorce de Medellín",- títulos que, advierte el ad quem, "han sido abonados con el certificado - del señor Registrador de Instrumentos Públicos" según el cual se pone de relieve "una inscripción del títulos en un lapso no menor de veinte años". 0853 - 5 - El tercero, constituye cuestión aceptada "por el opositor al - dar respuesta a los hechos en donde se le atribuye el carácter de posee dor del fundo a que se refiere el proceso".

En cuanto, esto es, "la identidad entre la cosa que se pre-- tende y la poseída" por el demandado "surge a través de las pruebas -- aportadas al proceso", como que, por cierto, "las partes están de acuer do en este elemento de la pretensión"; a más de que el opositor "al pro poner la excepción" extraordinaria de prescripción arguye "que ha veni - do poseyendo el bien sub judice desde haceymás de veinte años". 3.- En efecto, complementa el ad quem: "En el escrito de contestación a la demanda se plantea la excepción de prescripción en los términos siguientes: 'Consiste en el hecho de venir el suscrito poseyendo el lote de terreno objeto de la de- manda y descrito en el numeral noveno de la misma, desde hace más de veinticinco años, con explotación económica del suelo, por medio de he- chos positivos de dueño desde ese tiempo, en forma ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad, quieta y pacíficamente, estableciendo por mi cuenta en él cultivos tales como caña de azúcar, café, plátano, yuca, na ranjos, aguacates y al entrar a poseerlo creí de buena fe que se I. trataba de un terreno baldío, pues no tenía explotación ninguna por esa época". 4.- Así las cosas, el Tribunal entra al examen de la excep- ción propuesta, con punto de apoyo en los artículos 762 y 981 del Código Civil, precisando que tal fenómeno consta de dos elementos: el corpus y el animus, de los cuales considera que solamente se da el primero, que - nó el segundo, en razón de lo que dicen los testigos de acuerdo con los cuales el demandado entró a desarrollar su actividad económica en el pre dio, a conciencia de que era solamente un cosechero, sin que quepa ha-- blar de intervención del título. 5.- A propósito, dice textualmente el sentenciador de segun- da instancia 0854 - 6 - "Cabalmente, en la demanda, en el numeral décimo, se afirma que el demandado ha venido poseyendo el citado lote desde hace aproxi- radamente cinco años y es poseedor irregular pues carece de justo títu lo y de buena fe.

Este aserto de la demanda lo ratifican los testigos -- Santiago González y Gabriel Hernández, quienes afirman bajo la grave-- dad del juramento que el demandado Alfonso Gómez entró al bien que ac tualmente detenta como cosechero, precisamente a órdenes del antiguo -- propietario del citado inmueble que lo era el señor Antonio Velásquez, el cualmurió, según él último testigo, hace unos cinco años.

Al respecto - el testigo Gabriel Antonio Hernández, textualmente dice: "Lo -ocupa Al- fonso Gómez, lo ocupa porque él figura ahí como cosechero. Preguntado: Díganos usted si sabe a órdenes de quien trabaja el señor Alfonso Gó- mez en esa calidad de cosechero. CONTESTO: a órdenes de don Anto nio Velásquez. Preguntado: Díganos si sabe cuanto tiempo hace que - el señor Alfonso Gómez trabaja como cosechero del señor Alfonso Velás-- quez.

Contestó: ya no trabaje; con él porque ese señor ya murió, tiene más de cinco años de haber muerto. Preguntado: Díganos usted si sabe que calidad tenía el señor Antonio Velásquez con relación al inmueble -- donde trabajaba don Alfonso Gómez en calidad de cosechero. Contesto: don Antonio Velásquez era dueño de la finca Santa Inés. Preguntado: - Díganos usted si sabe a partir de la traerte del señor don Antonio Velás- quez en calidad de qué se quedó el señor Alfonso Gómez en ese inmueble ( Contestó: Siguió cosechando ahí común y Corriente y ya nadie reclama- ba la tercera.

Preguntado: Díganos usted si sabe hasta que año apro- ximadamente pagó el señor don Alfonso Gómez esa tercera antes menciona da. Contesto: El pagó hasta que el dirfunto don Alfonso estaba vivo, - el año no recuerdo. Preguntado: Díganos si usted sabe a que dedicó el señor Alfonso Gómez el inmueble después de la muerte de don Antonio Ve lásquez.

Contesto: Sembró caña, plátano, café y yuca que siempre ha - sembrado y maíz". "En el mismo sentido declara Santiago Goniález, es decir, afir ma que el demandado entró como cosechero, que es el contrato de aparee ría, en el cual el trabajador se paga con los frutos, pero reconoce domi- nio ajeno y es por lo tanto mero tenedor. Al respecto dice este testigo: 0855 - 7 - "Preguntado: Cuál es la razón para que usted presuma -- z,ue el señor Manuel Gómez le entregó el predio a Alfonso Gómez para z,ue éste lo trabajara y que calidad tenía Manuel Gómez con respecto a a finca Salina Inés en el tiempo de la entrega.

Contestó: El era el -- dueño de esa finca. Manuel Gómez era el dueño, por eso presumo. Pre:untado: Sírvase decirnos cual era el trato y relación de familiaridad negocios que existía entre Manuel y Alfonso cuando usted lo cono--:lb hasta veinticinco años. Contesto: Nosotros eramos todos cosecheros. Nfonso era cosechero igual a nosostros. Preguntado: Sírvase decirnos en qué consiste ser cosechero o que obligaciones tiene, que funaones:'esempeña, y que derechos tiene el dueño de la tierra con respecto a z que produce el cosechero.

Contesto: Consiste en que uno tiene que zrle parte a la finca de lo que produzca, el cosechero tiene la obliga::5n de darle la tercera parte de lo que produzca, cuando quemaron — máquina de moler panela deahí para acá nos mandaron que nos rebus:aramos a que nos molieran la panela y de ahí para acá no había quien -es reclamara la tercera parte hasta ahora tres años que resultó el se- ":r Urrea dueño de la finca." "La Sala considera que los testigos Luis Enrique Cuencar, -:anzalo Castrillón, Félix Antonio Quirox, Gabriel Angel, Carlos Enrique ^arcía y Manuel Antonio Gómez, confunden los términos de posesión y- -ara tenencia y afirman que el demandado es poseedor por el simple he •:o de haber detentado materialmente el bien subjuclice por más de vein:años, es decir, por concurrir en el demandado solo el corpus.

Pero:J'o el dicho de los testigos no cambia la naturaleza de las cosas, la ca 9cación equivocada que le están dando al fenómeno jurídico que se de-:te en este proceso estriba en que no se puede tbcar en posesión lo — je es mera tenencia. "De tal manera que la posesión que viene alegando el deman- do se ha desvirtuado pues se ha establecido que entró a la parcela -- 2 actualmente detenta como trabajador al servicio de su antiguo dueño señor Antonio Velásquez y trabajó allí como cosechero, es decir, reco:ciando dominio ajeno, faltándole por consiguiente el animus que es el-:rento primordial para diferenciar la posesión de la tenencia. De acep 0856 - 8 - tarso la intervención del título, es decir, que de mero tenedor ha que- rido trocarlo en poseedor, hay que concluír que esta intervención solo lleva cinco años, lapso que no lo habilita para poder haber adquirido el bien por usucapión extraordinaria.

"Comprobados entonces en las formas preindicadas los &erren tos estructurales de la reivindicación y no habiendose demostrado el me dio exceptivo de la prescripción, que puede ser alegada por activa por -tedio de la demanda de reconvención, o por pasiva simplemente como - medio exceptivo, se impone confirmar el fallo de primer grado qüe ha si do favorable a la parte actora." 6.- Finalmente, para efectos de prestaciones mutuas, el ad quem expresa que "El demandado debe ser considerado corno poseedor - de mala fé pues quiso cambiar su título precario de mera tenencia, en - posesión".

(Art. 2531 del C.C.). EL RECURSO EXTRAORDINARIO 1.- Un solo cargo se propone en contra del fallo impugnado. 1. "Alego, dice el casacionista, como causal de casación la pri- -era de las indicadas en el artículo 368 del C. de Procedimiento Civil, - or ser la sentencia que acuso violatoria de la ley sustancial por la vía indirecta al haber incurrido el Tribunal en error de hecho evidente que:parece de modo manifiesto en el proceso.

"a) Al apreciar erróneamente los testimonios de Santiago Gon:Ilez y Gabriel Antonio Hernández, lo que lo llevó a quebrantar por apli:ación indebida los artículos 669, 775, 946 y 964 del Código Civil. Hen':1961 C.C. "b) Al apreciar erróneamente los testimonios de Luis Enrique:pencar, Gonzalo Castrillón, Félix Antonio Quiroz, Gabriel Angel Ospina, 'iicolás Gómez y Manuel Antonio Gámez, lo que lo llevó a quebrantar por 0857 - 9 - ita de aplicación las siguientes disposiciones de orden sustancial: -52, 765, 768, 780, 2.512, 2.513, 2.518, 2.522, 2.527, 2.531, 2.532, -:.535, 2.538 del Código Civil; artícubos 1° de la Ley 200 de 1936, 2° -:e la Ley.zIa. de 1973, 1° de la Ley 50 de 1936, como también el artícu:306 del C. de P.C. "El error de hecho en la apreciación probatoria es dar a una rueba el alcance que no tiene, o el desacierto del fallador en la con--:niplación objetiva de la prueba, dándole una interpretación ostensible -ente contraria a su contenido, que es precisamente lo que ha aeonteci.) en la sentencia que acuso". 2.- Entra en seguida el censor en la demostración del car- 2 trayendo a cuento los testimonios a que hace referencia y sobre los:ales montó el Tribunal su decisión favorable al demandante, clescar--:ndo los fundamentos del rechazo de la excepción extraordinaria de -:minio alegada por el demandado.

Respecto de los testigos que tuvo en cuenta el sentenciador -.orden a tener por próspera la reivindicación, apunta el recurrente: De la declaración de Santiago González no aparece, como pien el Tribunal, que el demandado Alfonso Gómez hubiera entrado al in- Jeble "como cosechero" a órdenes del antiguo propietario que lo era - -4..onio Velásquez, puesto que González se refiere no a éste sino a Ma- -el Gómez.

"Porque yo lo conocí hace veinticinco años que estaba allí- ', se cuánto tiempo más tendría, cuando yo llegué allá don Alfonso esta a allá, no sé como entraría, lo cierto es que allá no se encontraba a la -aya, a don Alfonso le entregó el señor Manuel Gómez, presumo y le - o que sembrara presumo eso". (Las subrayas son del casacionista). Tampoco se deduce del dicho en comento, continúa el censor,..e el demandado haya venido poseyendo el predio "desde hace aproxi- -damente cinco años'', ya que expresa: "Cuando quemaron la máquina moler panela de ahí para acá nos mandaron que nos rebuscaran:os a e nos molieran la panela hasta ahora tres años que resultó el señor - 0858 - 10 - Urrea dueño de la finca".

Y cuando ocurrió el incendio de tal máquina, se pregunta el recurrente, y contesta con palabras del testigo Gabriel Antonio Hernández " Yo estaba chiquito, tenía por ahí dieciséis años, esa fue la máquina de abajo " y cuando ésta se quemó -- "ya no había más máquinas". Como quien dice, nota el censor, eso -- aconteció "treinta y dos años antes" pues cuando Hernández testimonió "tenía cuarenta y ocho años de edad".

Quiere decir que desde enton- ces "se presentó el absoluto abandono del propietario". Y del testimonio de Gabriel Antonio Hernández, resulta que Alfonso Gómez trabaja como "cosechero", no de Manuel Gómez, sino "a órdenes de don Antonio Velásquez", quien murió hace "más de cinco - años" (declara en noviembre de 1984), y quien "era dueño de la finca Santa Inés".

Y agrega el testigo que muerto Velásquez, Gómez "siguió cosechando ahí común y corriente y ya nadie reclamaba la tercera". Sin embargo, luego se contradice, se le pregunta si sabe si Alfonso Gómez viene cultivando "a nombre propio o para otra persona" y contesta: "A nombre de él mismo". Por cuánto tiempo, y responde: "Hace por ahí veinticinco años".

Además,no es cierto que Antonio Velásquez hubiera sido due, ño hasta cuando murió, ya que, según eséritura 2075 del 20 de mayo - de 1970, de la Notaría 6a. de Medellín, había vendido la finca "Santa - Inés" a Alfredo Piedi 1hita y Tulio Ramírez. Luego, desde 14 años antes de la declaración de Hernández, ya Velásquez nada tenía que ver con - la finca, así que no es cierto que Gómez le estuviera participando de - frutos hasta "cinco años antes de haber sido presentada la demanda" - (16 de septiembre de 1983), fecha desde la cual, según el Tribunal, -- "mudé su mera tenencia en posesión". 3.- El ad quem, se fundamentó en los dos testimonios en - mientes para dar vía de prosperidad a la pretensión, expresa el censor, sin observar: "Respecto a González: De sus dichos resulta incierto si se- 08 59 refiere al mismo lote de terreno dp que habla la demanda o a otro dife- rente; el testigo solo presume, no afirma, que Alfonso Gómez era cose:heno, sin constarle otra condición; que cuando se produjo el incendio e la máquina de moler caña, los cosecheros dejaron de participar al - dueño de la finca, que según el testigo lo era Manuel Gómez, no Anto- io Velásquez, y ese hecho ocurrió hace aproximadamente treinta y dos:nos, circunstancias todas que hacen impreciso su testimonio para tomar un juicio de certeza.

"Respecto a Hernández: Que si es cierto declaró qüe el de mandado participó al antiguo dueño de la finca de los frutos -- del lote poseído hasta cuando éste, Velásquez, murió, unos cinco años- atrás a su testimonio, dicha afirmación resulta contra la evidencia fren te a la escritura N° 2075 de mayo 9 de 1970 pues desde hacía ca torne años y medio ya Velásquez no era dueño de "Santa Inés"; que sí está asegurando que el demandado participaba a Antonio Velás-- quez de los frutos del predio, también está afirmando en diversas opor tunidades que aquél, Gómez, desde hacía veinticinco años venía pose-- yendo el bien a nombre propio 11 4.- Pasa enseglicla el censor a ocuparse de los testimonios- traídos por el demandado.

(Luis Enrique Cuencar, Gonzalo Castrillón, - • Félix Antonio Quiroz, Gabriel Angel Ospina, Manuel Antonio Gómez, Car los Enrique García, Nicolás Gómez). El Tribunal dice que tales declarantes "confunden los térmi-- nos de posesión y mera tenencia y afirman que el demandado es posee- dor por el simple hecho de haber detentado materialmente el bien sub - judice por más de veinte años, es decir, por concurrir en el demandado solo el corpus", sin que sea dado, desde luego, "trocar en posesión lo que es mera tenencia".

Sin embargo, arguye el recurrente, es lo cierto que de la so la lectura de tales testificantes "se impone de manera cierta e indiscuti- ble, que ellos hablan de corpus y animus en la posesión del demandado" 0860 - 12 - 5.- Al efecto, trancribe apartes de los testimonios en cita- con miras a sustentar la afirmación, y comenta: ( "De las anteriores transcripciones tenemos que: "Si Luis Enrique Cuencar dice que el lote de terreno que po see el demandado lo conoció como sin dueño desde que él estaba peque ño, y él fue buscado por Gómez hace de veintiocho a treinta y un años para que lo rozara; si afirma que éste lo ha poselcio en forma continua, "nadie le ha estorbado, nadie le ha ido a reclamar nada";

"si Gonzalo Castrillón declara que aproximadamente por el - año 1952 cuando llegó del cuartel entró a trabajar por cuenta de Gómez en dicho lote de terreno, sembrando caña, plátano y café cuando allí - "ya había un trabajador. Luis Enrique Cuencar"; si afirma que eso era una rastrojera que no tenía dueño y "a él le ha gustado trabajar la tie rra" refiriéndose a Gómez; si declara que "yo he conocido eso como de - él, él es el dueño de eso y no ha reconocido a nadie mas como dueño";

"Si Félix Antonio Quiroz afirma que sobre el lote de terreno de autos el señor Luis Alfonso Gómez ostenta la posesión en forma inin terrumpicia, pacífica, tranquila, desde hace aproximadamente veinticin- co años y a través de ese tiempo éste lo ha vénido trabajando; "si Gabriel Angel Ospina dice que Gómez "por su cuenta en tr6 a trabajar allá, entró a romper montes y sembrando matas, en ese- 'mueble tiene mas de veinte años, sin que nadie lo haya molestado";

"si Nicolás Gómez declara que el demandado ha poseicio dicho 'de desde hace mas de veinte años como si fuera el dueño; "si Manuel Antonio Gómez Quintero afirma refiriéndose al lo- 'e de terreno de la demanda, que Gómez "lo tiene como propio" y lo ha 'enido en forma ininterrumpida sin reconocer otro dueño", "es fuerza conclurr que se halla demostrada la posesión del- 0861 - 13 - demandado en los términos de la ley, con corpus y animus, por un lap so muy superior a los veinte años, posesión puesta de manifiesto por - hechos positivos propios de dueño, mediante la siembra y recolección de cultivos, a,nombre propio, ininterrumpidamente, sin violencia ni clandes tinidad, y sin reconocer dominio ajeno. Así debió considerarlo el Tribu nal.". 6.- Así que, el recurrente, concluye: "ante la evidente prueba comentada se imponía no dar -por - probados los hechos de la demanda y si' dar por demostrada la excepción de prescripción extraordinaria propuesta y alegada".

En consecuencia, impetra el censor que se case la sentencia impugnada, se revoque la de primer grado y, en su lugar, se declare: 1°) Probada la excepción de prescripción propuesta y alega da por el demandado, y, 2°) Denegadas las súplicas formuladas en la demanda intro- ductoria del proceso, absolviéndo de ellas al demandado. • SE CONSIDERA 1.- Ha reiterado la Corte que, en lo que toca con la estima- ción de las pruebas traídas al proceso, "el error de hecho tipifíca un - desacierto objetivo, que en último extremo se polariza en uno de dos ex:remos a saber: o bien que el juzgador no vea o ignore una prueba -- presente en el juicio, en consecuencia de lo cual desconoce el hecho -- -me tal medio acredita; o bien que suponga como existente una prueba- que no obra en el debate, dando como demostrado por ese medio imagi- -ario un hecho que no HA sucedido.

Dentro de este segundo extremo, - e comprende la hipotesis de que el sentenciador, al contemplar una -- drueba, entienda que dice lo que ella no reza, porque ciertamente leer 0862 - 14 - un medio de modo distinto a como éste se manifiesta es en definitiva supo- ner un elemento de convicción que no está en el proceso". (CXLIII 212). Y también ha sostenido la jurisprudencia que le incumbe 31 censor 'puntualizar el yerro y mostrar su evidencia, "para que quede así de manifiesto que la conclusión sobre la cuestión de hecho a que llegó el -- Tribunal por virtud del desacierto en la apreciación de las pruebas, no co- rresponde a la realidad fáctica establecida por ellas".

(CXXX IX, 174). Lo - anterior indica que la soberañía de apreciación probatoria de instancia co- rresponde al juzgador con el límite de la arbitrariedad reflejado en error ma nifiesto de hecho que media en la imposición indirecta de la ley sustancial y susceptible de alegación en casación. De acuerdo a lo primero toca al juzga dor la apreciación de todos los medios probatorios aqui pertinentes conforme a las reglas de la sana crítica (art. 187 C. de P.C.), especialmente las re- lativas a los testimonios para aceptar o rechazar individual o conjuntamente:os que ofrezcan mayores o ninguna (o muy poca) credibilidad.

Por consi- guiente, siendo el testimonio una declaración de tercero, emanada de seres humanos, sobre hechos pasados que interesan al proceso y de los cuales se tiene conocimiento (no presumidos por el testigo; las inferencias las hace el;uez), corresponde al juez no solo la determinación del contenido fáctico de !a declaración (como lo de desconocimiento de otro dueño, existencia de me a;oras de siembra, explotación agrícola, tenencia de trabajadores a su servi do, habitación individual y familiar, no perturbación etc.) y su alcance --• probatorio de acuerdo a su caracter claro, exacto y responsivo (donde la - contradicción interna y externa de un testimonio resquebraja y hasta anula su credibilidad), sino también la estructuración de dicho contenido para o- torgarle la calificación jurídica correspondiente (de tal o cual contrato, de tal relación de tenencia o relación posesoria) porque aquella y esta activi- dad (inferencias de indicios, calificaciones jurídicas, etc.) corresponden al uez y no a los testigos.

De alli que solamente sea procedente en casación de manera excepcional el error de hecho evidente o manifiesto y trascen- dental en la sentencia. 2.- Precisamente, en el evento de esta litis dice el --- censor que el Tribunal, en la contemplación objetiva de las pruebas, les - dio una interpretación ostensiblemente contraria al contenido de ellas, incu riendo de tal modo en yerro de hecho evidente y trascendente.

Porque tu yo como acreditados los supuestos de la reivindicación, abriendo la prospe ridad de ésta, con desconocimiento del hecho de que la acción de dominio- - 15 - resultaba enervada por haberse demostrado la excepción de prescripción ex traordinaria. 3.- Pero ocurre que, para desechar la excepción de -- erescripcitn extraordinaria, el Tribunal tomó como punto de apoyo las de-- claraciones testimoniales de Santiago de Jesús González Martínez y de Ga-- briel Antonio Hernández Zapata, a las que concedió plena credibilidad, res tándole en cambio mérito de convencimiento a las de Luis Enrique Cuencar, Cnnzalo Castrillón Zapata, Félix Antonio Quiroz, Gabriel Angel Ospina Cés cedes, Carlos Enrique García Mejía, Nicolás Gómez Ramírez y Antonio G6-- tez Quintero. 4.- De las dos primeras opina el sentenciador que evi- dencia la circunstancia de que, solamente desde cinco años antes de la pre senteción de la demanda, Alfonso Gómez ha poseído el inmueble por virtud del fenómeno de la mutación del título de tenedor a poseedor.

En tanto que descarta las demás por considerar que, no obstante afirmar que el demanda do ha sido poseedor del terreno por más de veinte años, es afirmación que:penas pone de relieve el corpus que no el animus, elementos los dos que deben conjugarse para efecto de que la posesión sea tal y no mera tenenr da. 5.- Sucede sin embargo, que, como bien lo señala la - • censura, los testigos González Martínez y Hernández Zapata, incurren en - -otorias contradicciones que les resta credibilidad.

El primero sostiene que Alfonso Gómez ha estado en po sesión del inmj(eble hace más de veinticinco años. "No sé cómo entraría, lo dedo es que allá no se entraba a la brava, a don Alfonso le entregó el se - or Manuel Gómez, presumo, y le dijo que sembrara, presumo eso". Se le:regunta por qué presume y qué calidad tenía Manuel Gómez respecto de - --_ 3 finca, y responde: "El era el dueño de esa finca, Manuel Gómez era -:1 dueño, por eso presumo".

(Subrayas de la Corte). Es de advertir que no afirma, sino que presume, Ade-- - 1s, dice que Manuel Gómez era el dueño, cuando es lo cierto que de,r0---:,:uerdo con los títulos de propiedad que se trajeron al expediente no apa 0864 - 16 - rece que el mentado Gómez haya tenido esa calidad. De otro lado, si bien es cierto que sostiene luego que el demandado ere mero cosechero, termina diciendo que Gómez ha tenido el prO dio "corno si fuere de él".

Además sostiene que desde "cuando quemaron la máqui- na de moler panela, de ahí para acá no había quien nos reclamara- la tercera, hasta ahora tres años que resultó el señor Urrea dueño de la - finca". (Declara el 14 de noviembre de 1984). Y agrega: "Eso hacía mu--- chos años que estaba allá don Alfonso cuando se quemó la máquina se quemó fue después de yo conocerlo " (Según Hernández Zapata, - la máquina se quemó cuando él tenía unos 16 años, esto es, unos 32 años - antes de noviembre de 1984).

El segundo, dice que Alfonso Gómez trabajaba en el in-- mueble como cosechero, a órdenes del dueño Antonio Velásquaz, quien mu-- rió unos cineoaños antes de su declaración. (Es de notar que Velásquez -- vendió la mitad de la finca, la que correspondía, por escritura 2075 del 9 - de mayo de 1970). Luego no es cierto que Gómez fuera su cosechero hasta por ahí el año de 1979).

Después de la muerte de Velásquez, Gómez "siguió cosechando y ya nadie reclamaba la tercera". Luego sostiene: que Gómez - viene cultivando el lote "hace más o menos veinticinco años a nombre de él mismo". No obstante, afirma que Gómez tenía que "dar participación- al dueño de la finca". Pero se le pregunta si le consta que en realidad en- tregara tal participación y contesta: "A mi eso no me tocó ver cuando --- arreglaban cuentas, yo me di cuenta porque vivía por ahí cerquita y la mis ma gente comentaba". 6.- Al rompe se aprecian las indecisiones en que incu- rren los dos testigos en comento.

No saben con precisión si Alfonso Gómez durante más de veinte años mandó en, el predio como señor y dueño o si en verdad reconocía dominio ajeno. Son notorias sus contradicciones, además - de la inconsistencia de la declaración del testigo González Martínez que no se ftnda en hechos percibidos personalmente, sino en meras inferencias o - presunciones eminentemente subjetivas. 7.- En cambio, los dichos de los testigos Cuencar: Cas 0865 - 17 - trillón, Quiroz, Ospina, García y Gómez, son responsivos, afirmativos, aje- nos a titubeos.

Con sólo transcribir algunos de sus apartes resulta que son ellos, y nó los anteriores, quienes merecen entera credibilidad. Cuentan: "PREGUNTADO: Conoce Ud. el siguiente --1 bien inmueble (al declarante se le determinó el inmueble detallado en el he-f cho noveno de los hechos de la demanda).- CONTESTO: ese inmueble si lo conozco yo pero no comprendo la parte de abajo porque ese lote baja es has ta una faja ancha del acueducto.- PREGUNTADO: Porque hecho o hechos - tiene conocimiento del inmueble anteriormente descrito.- CONTESTO: Tengo conocimiento de ese lote porque desde muy pequeño pasábamos por ahí un - montón de muchachos a un charco de Piedras Blancas a bañarnos y me tocó empezar a rozar ese lote ahí, ese montón de maleza.- PREGUNTADO: Díga- nos Ud. si sabe en la actualidad quien es el poseedor del inmueble nos dice Ud. conoce.- CONTESTO: Luis Alfonso Gómez.- PREGUNTADO: Díganos Ud. si sabe de que modo adquirió el señor Luis Alfonso Gómez el inmueble de - que venimos tratando y cuanto tiempo hace.- CONTESTO: ese inmueble (sic) que enseguida está el del señor Ospina eso un solo lote abandonado, a eso no le conocí dueño y entonces él se puso ahí y a mi me buscó para que le - rozara eso, hace alrededor de veintiocho o treinta y un años, él es el se-- ñor Luis Alfonso Gómez.- PREGUNTADO: Díganos Ud. si sabe que mejoras existen actualmente en el inmueble que es poseído por el señor Luis Alfon- so Gómez.-- CONTESTO: én este momento hay caña de azucar, café, hier- ba, naranjos, aguacata.- PREGUNTADO: Díganos \ Ud. si los sembrados men cionados anteriormente estan en producción.- CONTESTO: si, hace mucho - tiempo que estan produciendo.- PREGUNTADO: Díganos Ud. cuanto tiempo trabajó a órdenes del señor Luis Alfonso Gómez en el inmueble antes refe- renciado.- CONTESTO: trabajé al principio rozándole eso, unos tres años, después así me retiraba y luego volvía a limpiar matas porque ya todo lo - tenía sembrado.- A continuación se le concede la palabra al señor apodera- do de la parte demandada, así: PREGUNTADO: Ud. sabe si don Alfonso - ha venido poseyendo el expresado lote como amo y señor sin violencia ni - clandestinidad y en forma continua.- CONTESTO: si señor en forma conti- nua, nadie le ha estorbado, nadie le ha ido a reclamar nada.- PREGUNTA DO: El lote referido sabe Ud. si se encuentra todo cultivado.- CONTESTO: todo está cultivado".

Castrillón: "PREGUNTADO: Conoce Ud. el siguiente -- bien inmueble (al declarante se le detalló el inmueble reseñado en el hecho noveno de la demanda).- CONTESTO: si señor si lo conozco, eso es cañadul zal de propiedad de este señor Luis Alfonso Gómez PREGUNTADO: Díganos Ud. porque hecho o hechos tiene conocimiento del inmueble anteriormente - descrito a Ud.- CONTESTO: tengo conocimiento de eso porque yo vine del cuartel en el año 51 entonces por ahí en el año 52 me tocó ir a rozar y rom per, a cabar esa tierra y sembrar caña en esa tierra (sic) c) y plátano y ca- fé por eso tengo conocimiento de eso.- PREGUNTADO: DRianos Ud. si en el año 52 el señor Luis Alfonso Gómez ya poseía ese inmueble.- CONTESTO: - si, ya había un trabajador allá, era este señor Luis Enrique Cuencar que - estaba rozando y rompiendo entonces yo, fui a ayudarle a romper y semr- orar caña, me tocó sembrarle caña, plátano y café por cuenta de este se--;or Lis Alfonso Gómez.- PREGUNTADO: Díganos Ud. en la actualidad que -ejoras se encuentran en el inmueble poseído por el señor Luis Alfonso Gó -ez.- CONTESTO: caña, plátano, café, dos o tres palos de naranjo que me •Dcé sembrarlos a mi, un aguacate, un mango y ahora por último tiene fri- sal y maíz sembrados, esos árboles están en producción, el frisol ya casi - 2stá de cojer y el maíz todavía demora un poquito.- PREGUNTADO: Díga-- - as Ud. si sabe de que modo adquirió el señor Luis Alfonso Gómez el in-- -ueble de que venimos hablando.- CONTESTO: eso era un rastrojero que — "3 tenía dueño y a él le ha gustado trabajar la tierra entonces al ser ras-- ',ojos baldíos.- PREGUNTADO: Díganos si lo sabe si es cierto o no que el -mueble poseido por el señor Luis Alfonso Gómez hace parte de un lote de 'erren° de mayor extensión.- CONTESTO: él se cogió una rastrojera de por "( siete cuadras, cuando él llegó cogió esas cuadras pero si es cierto, eso s parte de un lote más grande, él únicamente alcanzó a cogerse eso.- --- -REGUNTADO: Díganos Ud. si sabe si el señor Luis Alfonso Gómez ha ve- do poseyendo ese lote de terreno como amo y señor, o si por el contrario 3 reconocido dominio ajeno.- CONTESTO: yo he conocido eso como de él, • es el dueño de eso y no ha reconocido a nadie mas como dueño".

Quiroz: "PREGUNTADO: Díganos si sabe si haciendo r Irte integrante de la finca Santa Inés se encuentra el siguiente lote de:reno (al declarante se le determinó el inmueble detallado en el hecho no:no de la demanda) CONTESTO: si señor, este lote está en esa finca, per 0867 - 19 - tenece a la finca que llaman Santa Inés porque yo no se si ese será el nom bre de la finca.- PREGUNTADO: Drganos Ud. si sabe en la actualidad --- quien viene poseyendo el inmueble antes descrito.- CONTESTO: el señor Al fonso Gómez.- PREGUNTADO: Díganos Ud. si sabe cuanto tiempo hace que • el señor Alfonso Gómez posee ese lote de terreno.- CONTESTO: hace aproxi j madamente unos veinticinco años.- PREGUNTADO: Díganos Ud. si la pose--; sión que ha venido ejerciendo el señor Alfonso Gómez, ha sido ininterrumpi da, pacífica, tranquila y si ha reconocido o no, dominio ajeno.- CONTESTO fuera del señor Alfonso Gómez no he conocido otra persona, a través de -- los veinticinco años ha estado trabajando tranquilo.

PREGUNTADO: Díganos Ud. que trabajos ha realizado el señor Alfonso Gómez en el inrnueble antes mencionado.- CONTESTO: él ha sembrado productos de agricultura tales co mo caña de azucar, café, plátano, maíz, frijol y árboles frutales como na-- ranjos, mangos, aguacates, estan en producción". Ospina '"PREGUNTADO: Díganos Ud. si sabe en cali-- dad de que ocupa el señor Alfonso Gómez el inmueble antes detallado.- - --- CONTESTO: en calidad de colono.- PREGUNTADO: Díganos quien le dió al señor Alfonso Gómez ese inmueble y en calidad de colono como nos manifies ta anteriormente. - CONTESTO: él por su cuenta entró a trabajar allá, en- tró a romper montes y sembrando matas, en ese inmueble tiene mas de voin te años, yo io conozco hace por ahí diecisiete o dieciocho años pero en el - inmueble tiene mas de veinte años (sic). - PREGUNTADO: Díganos Ud. sit- ese inmueble que es poseiclo por el señor Alfonso Gómez, hace parte de un lote de terreno de mayor extensión denominado finca Santa Inés y ubicado en este municipio.- CONTESTO: ignoro eso, porque nunca he oido mencio nar el nombre de esa finca.- PREGUNTADO: Díganos Ud. si sabe que mejo ras (sic) ha plantado o posee el señor Alfonso Gómez en el lote de terreno de que venimos hablando.- CONTESTO: si, en la actualidad tione plátano, café, caña de azucar y árboles frutales y ahora como entró ha tenido maíz y frijol, si estan en producción,- PREGUNTADO.- Díganos Ud. si sabe si la posesión que ha obstentado el señor Alfonso Gómez en el inmueble de -- que venimos hablando ha sido pacífica, tranquila, ininterrumpida y nunca- ha reconocido dominio ajeno.- CONTESTO: si muy cierto, como lo dicen ahí, él ha nadie ha molestado ni lo han molestado".

García: "PREGUNTADO: Conoce Ud. el siguiente bien 0868 - 20 - inmueble, (al declarante se le detalló el inmueble anotado en el hecho nove no de la demanda.- CONTESTO: yo no conozco esos linderos conozco el tra bajadero de Alfonso Gómez.- CONTESTO: él tiene allá unos trabajaderos, - sembrados de caña, yuca, plátano, maíz, café, conocí eso allá, yo no se r- ahora rcomo está eso, hace días que no subo por ab - PREGUNTADO: Dígp- nos Ud. si sabe cuanto tiempo hace que el señor Alfonso Gómez, realiza si-- esos cultivos antes mencionados.- CONTESTO: hace aproximadamente unos veinticinco años.- PREGUNTADO: Díganos Ud. si sabe de que persona son las tierras donde el señor Alfonso Gómez tiene sus cultivos.- CONTESTO: - no se.- PREGUNTADO: Díganos Ud. si sabe el señor Alfonso Gómez a títu- lo de que explota ese inmueble donde están sembrados los cultivos.- CON- TESTO: no se.".

Gómez Ramírez: "PREGUNTADO: Por el conocimiento -- que tiene del referido Inmueble díganos si sabe quien lo posee actualmente. CONTESTO: Alfonso Gómez, hace más de veinte años que lo posee.- PRE- GUNTADO: Díganos si sabe que mejoras se encuentran en ese inmueble y - quien las ha plantado.- CONTESTO: tiene caña, café, y árboles frutales, - eso lo ha plantado Alfonso Gómez.- PREGUNTADO: Díganos si el señor Al- fonso Gómez ha venido poseyendo el inmueble de una manera ininterrumpi- da durante el lapso de tiempo referido anteriormente.- CONTESTO: duran- te todo ese tiempo, siempre lo he conocido a él allá.- PREGUNTADO: Díga nos Ud. si la posesión que ha ejercido el señor Alfonso Gómez en el inrnue ble referido ha sido como de señor y dueño y nunca ha reconocido a otra - persona en dicha calidad.- CONTESTO: él ha trabajado eso allá como si fuera el dueño, no creo que haya reconocido otro dueño".

Gómez Quintero: "Conoce Ud. un inmueble (al decla-- rante se le detalló el inmueble descrito en el hecho noveno de la demanda.- CONTESTO: si señor,yo conozco eso.- PREGUNTADO: Por el conocimiento que Ud. tiene del referido inmueble, díganos si sabe quien lo posee actual mente y en calidad de que.- CONTESTO: lo posee Alfonso Gómez, lo tiene como propio, porque yo desde que me conozco se lohe visto a él, hace más de treinta años, y además él es el que me paga a mi por el trabajo, yo ha ce mas de treinta años que trabajo con él primero le trabajaba dos o tres- días en la semana y ahora le trabajo toda la semana.- PREGUNTADO: Díga nos Ud. si el señor Alfonso Gómez ha poseido el inmueble a que nos veni- 0869 - 21 - mos refiriendo de una manera ininterrumpida y si dicho lote lo posee como - dueño sin reconocer dominio ajeno.- CONTESTO: si,señor es muy cierto, - en forma ininterrumpida, no reconoce otro dueño, él es el dueño de ese lo- te (sic) PREGUNTADO: Díganos Ud. que mejoras ha plantado el señor Al-- fonso G6mhz en el lote referido.- CONTESTO: café, caña, plátano, yuca, - 7 maíz, frisol". e 8.- A excepción de García, quien ignora a título de -- qué el demandado explota el inmueble, los otros testimoniantes son perento- rios en sostener que a nombre propio, sin reconocer señorio ajeno, por tér mino superior a veinte años.

A pesar de ello el Tribunal, que no se detiene en su es tudio, los toma globalmente para decir simplemente que "confunden los tér- minos de posesión y mera tenencia y afirman que el demandado es poseedor por el simple hecho de haber detentado materialmente el bien sub judice -- por más de veinte años, es decir, por concurrir en el demandado solo el -- corpus". 9.- Surte, sin necesidad de esfuerzos dialécticos, a -- ojos vista, que el Tribunal incurrió en falencia al dar acogimiento al primer grupo de testigos, (González Martínez y Hernández Zapata), y desechar de un solo golpe, escuetamente, al segundo grupo, (Cuencar, Castrill6n, roz, Ospina y Gómez). 10.- Vale decir que resulta acreditada la excepción de prescripción extraordinaria de dominio, que al no ser reconocida por el Tri bunal hizo que éste quebrantara las normas sustanciales que indica la cen- sura, unas por aplicación indebida y otras por falta de aplicación. Prospera el cargo. 11.- Como se abre paso al recurso habrá de casarse - la sentencia del Tribunal y, en sede de instancia, la Corte habrá de revo- car la del a quo, para, en su lugar, declarar, probada la excepción libera- toria propuesta por el demandado con fundamento en lo anteriormente ex-- puesto. 0870 - 21 - mos refiriendo de una manera ininterrumpida y si dicho lote lo posee como - dueño sin reconocer dominio ajeno.- CONTESTO: si señor es muy cierto, - en forma ininterrumpida, no reconoce otro dueño, él es el dueño de ese lo- te (sic) PREGUNTADO: Díganos Ud. que mejoras ha plantado el señor Al-- fonso Gómhz en el lote referido.- CONTESTO: café, caña, plátano, yuca, - I maíz, frisol". 8.- A excepción de García, quien ignora a título de -- qué el demandado explota el inmueble, los otros testimoniantes son perento- rios en sostener que a nombre propio, sin reconocer señorio ajeno, por tér mino superior a veinte años.

A pesar de ello el Tribunal, que no se detiene en su es tudio, los toma globalmente para decir simplemente que "confunden los tér- minos de posesión y mera tenencia y afirman que el demandado es poseedor por el simple hecho de haber detentado materialmente el bien sub judice -- por más de veinte años, es decir, por concurrir en el demandado solo el -- corpus". 9.- Surte, sin necesidad de esfuerzos dialécticos, a -- ojos vista, que el Tribunal incurrió en falencia al dar acogimiento al primer grupo de testigos, (González Martínez y Hernández Zapata), y desechar de un solo golpe, escuetamente, al segundo grupo, (Cuencar, Castrilión, QuFt roz, Ospina y Gómez). 10.- Vale decir que resulta acreditada la excepción de prescripción extraordinaria de dominio, que al no ser reconocida por el Tri bunal hizo que éste quebrantara las normas sustanciales que indica la cen- sura, unas por aplicación indebida y otras por falta de aplicación. Prospera el cargo. 11.- Como se abre paso al recurso habrá de casarse - 'a sentencia del Tribunal y, en sede de instancia, la Corte habrá de revo- car la del a quo, para, en su lugar, declarar probada la excepción libera- toria propuesta por el demandado con fundamento en lo anteriormente ex- puesto. 0870 - 21 - mos refiriendo de una manera ininterrumpida y si dicho lote lo posee como - dueño sin reconocer dominio ajeno.- CONTESTO: si señor es muy cierto, - en forma ininterrumpida, no reconoce otro dueño, él es el dueño de ese lo- te (sic) PREGUNTADO: Díganos Ud. que mejoras ha plantado el señor Al-- fonso Gómhz en el lote referido.- CONTESTO: café, caña, plátano, yuca, - j maíz, frisol". 8.- A excepción de García, quien ignora a título de -- qué el demandado explota el inmueble, los otros testimoniantes son perento- rios en sostener que a nombre propio, sin reconocer señorio ajeno, por tér mino superior a veinte años.

A pesar de ello el Tribunal, que no se detiene en su es tudio, los toma globalmente para decir simplemente que "confunden los tér- minos de posesión y mera tenencia y afirman que el demandado es poseedor por el simple hecho de haber detentado materialmente el bien sub judice -- por más de veinte años, es decir, por concurrir en el demandado solo el -- corpus". 9.- Surte, sin necesidad de esfuerzos dialécticos, a -- ojos vista, que el Tribunal incurrió en falencia al dar acogimiento al primer grupo de testigos, (González Martínez y Hernández Zapata), y desechar de un solo golpe, escuetamente, al segundo grupo, (Cuencar, Castrillón, Quin roz, Ospina y Gómez). 10.- Vale decir que resulta acreditada la excepción de prescripción extraordinaria de dominio, que al no ser reconocida por el Tri bunal hizo que éste quebrantara las normas sustanciales que indica la cen- sura, unas por aplicación indebida y otras por falta de aplicación. Prospera el cargo. 11.- Como se abre paso al recurso habrá de casarse - la sentencia del Tribunal y, en sede de instancia, la Corte habrá de revo- car la del a quo, para, en su lugar, declarar probada la excepción libera- toria propuesta por el demandado con fundamento en lo anteriormente ex-- puesto. 0871 - 22 - DECISION Por lo tanto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de - Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colom- bia y porr autoridad de la ley, CASA la sentencia del Tribunal a que se hi I — zo mérito, y, en instancia, teniendo en cuenta las motivaciones precisadas 1 en el despacho del cargo,

RESUELVE

Revocar la sentencia del juzgado de conocimiento y en su lugar, declara probada la excepción extraordinaria extintiva del dominio propuesta por el demandado y deniega las pretensiones de la demanda incoa tiva del proceso. Se condena en costas de las dos instancias al demandan te. Sin costas en el recurso extraordinario. Cópiese, notifrquese x, devuélvase al tribunal de origen ALBERTO OSPINA BOTERO 0872 - 23 - Alfredo Beltrán Sierra Secretario. 1.