Micelio
S- 04-10-1923- [094]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1923

Magistrado ponente: Tancredo Nannetti

Ley 100 de 1892

Sentencia C – SC - 094 de 1923 PRUEBA PERICIAL/ El auto por el cual se manda dar noticia a las partes del dictamen de los expertos es complemento de la prueba pericial. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1563 TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA PETICIONARIO: Crisóstomo Ordóñez MAGISTRADO PONENTE: TANCREDO NANNETTI Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, octubre cuatro de mil novecientos veintitrés Vistos: En el juicio que sigue Juan B. Melo contra Crisóstomo Ordóñez, sobre rescisión por lesión enorme de un contrato de compraventa, esta Corte, en auto para mejor proveer, comisionó al Tribunal Superior de Bucaramanga para la práctica del nuevo avalúo del predio de Lisboa, objeto del contrato.

Llevada a efecto la diligencia, el Tribunal ordenó por auto de 4 de septiembre de 1922, que se pusiera el dictamen de los peritos en conocimiento de las partes, para que ellas expusieran lo que tuvieran por conveniente. Remitido los autos a esta Superioridad, el apoderado de Ordóñez, entendiendo que el debate sobre el resultado de la diligencia debe surtirse ante la Corte y no ante el Tribunal, que en su concepto carecía de jurisdicción para ello, objeto el avalúo como esencialmente erróneo, por diferir grandemente del precio comercial de la cosa, según varias pruebas que acompañó al memorial respectivo.

El señor Magistrado sustanciador del asunto, por auto de tres de marzo de este año, negó la posibilidad, apoyándose en que habiendo ordenado el Tribunal que se diera traslado de la diligencia de avalúo a las partes, ante dicha entidad debieron ejercitarse los derechos que les confiere el artículo 31 de la Ley100 de 1892, ya que la tramitación que ordena este artículo es parte de la prueba pericial, y es por tanto la autoridad encargada de crearla quien dicta la providencia correspondiente.

La parte apeló este auto para ante el resto de la Sala, la cual procede a decidir la alzada, y considera: Primero. La Corte ordenó que se practicase un nuevo avaluó de la hacienda de Lisboa, y comisionó para ello al Tribunal de Bucaramanga. Segundo. Esta entidad procedió a ello, y terminado el justiprecio pericial, ordenó que se pusiera en conocimiento de las partes.

Tercero. El auto por el cual se manda dar noticia a las partes del dictamen de los expertos, para los efectos del artículo 31 de la Ley 100 de 1892, es el complemento de la prueba pericial. De modo que el Tribunal encargado de llevar a efecto esa prueba, no sólo tenía jurisdicción para completarla, sino que estaba en su deber hacerlo; y Cuarto. Habiendo dictado el Tribunal el auto correspondiente, debió la parte ejercitar ante él y no ante la Corte, los derechos que le confiere el artículo invocado de la ley 100 de 1892.

Por tanto, la providencia apelada que así lo decide, es legal, y por ello la Sala, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por la autoridad de la ley, la confirma. Notifíquese, cópiese y publíquese. JULIO LUZARDO FORTOUL – José Miguel Arango – Dionisio Arango – Juan N. Méndez – Tancredo Nannetti – Marceliano Pulido R. – Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.