Sentencia C – SC - 004 de 1934 RECURSO DE CASACIÓN DESIERTO/ No fundamentación del recurso. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1895B TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN PETICIONARIO: Emilio Restrepo MAGISTRADO PONENTE: TANCREDO NANNETTI Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, agosto cuatro de mil novecientos treinta y cuatro.
En el juicio ordinario sobre servidumbre de tránsito, promovido por el señor Emilio Restrepo contra don Camilo Restrepo, el Tribunal Superior de Medellín, con fecha 24 de febrero de 1932 profirió sentencia segundo grado por medio de la cual reformó la de primera instancia dictada por el Juez Segundo en lo Civil del Circuito de Medellín. Contra la sentencia del Tribunal interpuso recurso de casación el demandante, y dicho recurso fue admitido por la Corte en auto dictado el día siete de junio del corriente año, el cual está ejecutoriado.
Habiéndose corrió traslado de los autos a la parte recurrente para los efectos del artículo 530 del Código Judicial, dicha parte se abstuvo de fundar el recurso, según aparece el informe rendido por el señor Secretario de la Sala, lo que parece comprobado el proceso. Es pues el caso de dar cumplimiento a lo estatuido por el artículo 532 del Código citado, y por ello la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de que se ha hecho mérito, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 24 de febrero de 1932 en el juicio mencionado.
No se hace condenación en costas, por no aparecer que se hayan causado. Notifíquese, cópiese, insértese en la Gaceta Judicial este fallo, y devuélvase el expediente al Tribunal de su procedencia. TANCREDO NANNETTI – El Conjuez, Antonio José Montoya – Francisco Tafur A. – Augusto N. Samper, Secretario.