REPUBLICA DE COLOMBIA j3.,_..,___,.. - i/ 3 • 1 Ji.5- 1 H 1A) D,(2- i YI i /e,Z,/irewta,a47;i;er;a, C011-1111:: SU 1 1111111Mik UIE.1,1115 I 1. y SAL A )11- CASACIONI(.:IVIT 1,ELA • • `,„ 0,4,3AcIO'S Kagistrado [I) r „ sijOSÉ f:E11\IANII:)(1) RAP,/11I:a1:,7 Bogotá, 11) tres (3) de julio de dos mil uno (2.001) Referencia: Expediente No. 5562 0Dmo en servIencia del 26 de m¿..:.)rzo de 2.001 s asc') el •fallo prciferido el de febrero de 1995, por el Tribunal rSuperior del Distrito judicial de 413(3golá, Sala Civil, en el proceso ordinario prornovido S AL.FREDO SANCI-IEZ contra AURA MARIA BARRE11-0 CEL.Y, la Corte procede a dictar, en sede de instancia, la sentencia sustitutiva con la cual S€ decide ul rectir so de apelación interpuesto por el ciernandante-ret::onvenido, contra ei •ralio pronkindado el 9 de junio de 199 11-, por el.Juzgado IJ. 0 Civil del Circuito de Bogotá. ANTECHINENT Pretendió Luis Alfredo Sánchez que se declarara que adquirió, por el modo de la prescripción adquisitiva extraordinaria„ el dominio sobre el REPUBLICA DE COLOMBIA riERG.
EXP. 5562 inmueble ubicado en la calle 66 No. 36 A 39 de Bogotá, invocando para el ete.cto haberlo poseído desde marzo de 1953, en ftrma tranquila, pacífica e ininterrurnpida, ejecutando actos de aquellos a los que sólo da derecho el dorninio„ Trabada la relación procesal„ la demandada Aura María BarreW Cely dio respuesta a la dernanda„ oponiéndose a lo pretendido„ En la rnisma oportunidad presentó demanda de reconvención, r..w1.4endi(L.:ndo la reivindicación del citado inmueble, por ser de su propiedad, indemnización de perjuicios y el pago de fratos, calificando al reconvenido corno poseedor de mala fe.
La prirnera instancia culminó con sentencia deI 9 de junio de 1994, por- la cual se negaron las pretensiones del demandante inicial y se acogió la pretensión reivindicatoria deducida en la demanda de reconvención, condenando al reconvenido a restituir el inmueble y al pago de frutos civiles desde el 30 de julio de 1988, hasta la entrega del bien.
FI REPUBLICA DE COLOMBIA FRG EX Í. 5562. Inccirrforrne con lo reskielto, el interpuso el recurso apelacífin que ahora se decide. 1. LOS [..) res 1.1 p estos procesa les se r1(..-1.1entran reunicliDs y no se observa causal cle nulídad EEi.; prciced(inte, en consecuencia, dictar sentencia de rnérito. 0.-.)rno la s ntericia d(.1 se infirmó parcialrnente corrio consect.w.,,nciacJe la prosperidad igualmente parcial del recurso, las rnotívaciones que salieron ilesas del ataque, o se dejaron al i n á rflen cJe él, se dan por reproducidas en este fallo. 3.
Conforme a ellas, ni: se dan las cmdidones necesarias para configurar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, invocada en la dernanda inicia I, pues el clernandante no acreditó haber poseído el bien pretendido, por el tiempo necesario para ganar su dominio por el modo indicado. Por otra parte, concurren los presupuestos de viabilidad de la pretensión reivindicatoria deducida en la demanda 3 REPUBLICA DE COLOMBIA K,rie e_9f.;/?,2(e42?,«, 1FTZG.
EXP. 5562 reconvención, y en la dl:. ‘terrninación de las prestaciones que recíprocamente se deben las partes, el poseedor vencido debe ser considerado de buena fe, E HZófl por la cual está obligado a abonar a la demandante, los.frutos civiles producidos por el inmueble objeto del litigio, desde cuando fue notificado del auto adrnisorio de la demanda de reconvención„ Corno el recurso de casación prosperó exclusivamente en k. relacionado con la condena al pago de tales frutos, a car go del poseedor, particularmente con el mornervto desde cuando los adeudo, procedería determinar su monto.
Sir ernbargo, 1:01110 en ria l presentado el 16 de abril del año en curso, Aura María Barreto Gely, demandante en reconvención y beneFiciar ¡a de lo rnisma, expresó su voluntad de renunciar a ellos, pedimento aceptado en proveído del 2 3 de abril del año en curso, queda la Corte relevada de efectuar la cuantificación ordenada en la sentencia de casación. Sin otras consideraciones, r--.)(Dr no resultar necesarias, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, actuando en sede de instancia, en norrIbre de la República y por autoridad de la 4 REPUBLICA DE COLOMBIA "FRci.
Ex p. 5562 UES/1111 VIE: I1 °C;ONFIRVIAR la sentencia proferida el 9 de junio de 1994, por el.Juzgado 11 0 Civil del Circuito de Bogota, excepto en cuanto consideró al poseedor vencido de mala íe y lo condenó a abonar a la demandante en reconvención los frutos civiles produddos por el bien pretendido, desde el 30 de julio de 1988. En su lugar, téngase a LuIS ALFREDO SANCHEZ corno poseedor de buena 2 0 „ No se le al pago de los frutos que el bien reivindicado hubiere podido producir, desde el de marzo de 1991, fecha de notificación del auto admisorio de la demanda de MUtlia petición, pues la reconviniente renunció expresarnente a tales frutos. 'DO al apelante al pago de las costas del recurso, en un 80%, atendida la prosperidad parcial del rnisrno. INOMAP 141,p1P Esu.
COMP11 A5IE 11A.IRILOS RikNI"CIO iikatAmistly.o REPUBLICA DE COLOMBIA EXP. 5562. IMAN )1111 filLIPEESQL1 AS BIE(.:TIA lA S 11 AN CAS N 110 CASTI 111._ RUG JOSE 1"-. E1RNANino IRANfintuvit Jo Vil: SA NITOS KEIA 11 FIER • AN DO - EJOS BHEIINiO Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6