Sentencia C – SC - 032 de 1922 DEVOLUCIÓN DE AUTOS/ Necesidad de practicar el avalúo correspondiente al negocio. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1503 MAGISTRADO PONENTE: MARCELIANO PULIDO R. Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, tres de abril de mil novecientos veintidós Vistos: Se nota que el avalúo practicado para fijar la cuantía a fin de conceder el recurso, no es preciso, pues para establecer el valor de la acción se tiene en cuenta el de los frutos, desde la contestación de la demanda, cosa inaceptable porque su valor debe ser el que tenía al tiempo de incoarse.
Debe pues establecerse con precisión el de aquella época. En consecuencia devuélvase para los efectos indicados. Notifíquese. DIONISIO ARANGO - TANCREDO NANNETTI - JOSE MIGUEL ARANGO - JUAN N. MÉNDEZ - MARCELIANO PULIDO R. - JUAN C. TRUJILLO ARROYO - Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.