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S- 02-09-1942 - [066]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1942

Recurso de hecho para obtener el de casación- Cuantía para el recurso de casación C-SC-066/1942 Recurso de hecho para obtener el de casación - Cuantía para el recurso de casación “El señalamiento de la cuantía en cifra precisa por el demandante queda en firme cuando no se formulan o no prosperan las objeciones a que el artículo 206 del Código Judicial autoriza al demandado.

Así cuando se reconoce el derecho del actor y no se ha comprobado satisfactoriamente sobre el quantum, la condena que se hace en abstracto deja para tramitación ulterior la determinación de aquél y precisamente advierte que no puede pasar de ese límite. Y cuando se reconoce al actor el derecho que ejercita y se ha comprobado el monto en avalúo pericial que lo señala en más de tal límite.

La sentencia no pasa de éste. Para ello, que es el proceder reglamentario, se halla el correspondiente ordenamiento legal en la prohibición de fallar ultra petita”. Demandante: Carlos Meza Castro Demandado: Municipio de Medellín Magistrado Ponente: Dr. Ricardo Hinestroza Daza Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Bogotá, dos (2) de septiembre de mil novecientos cuarenta y dos.

SENTENCIA Vistos: El señor Carlos Meza Castro entablo juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios contra el Municipio de Medellín, al que absolvió el Juzgado 4.º de ese Circuito en primera instancia, según fallo que el Tribunal Superior de allí confirmó en el de segunda el 18 de mayo último contra el cual el demandante interpuso casación: Habiéndosele negado, recurre de hecho.

La negativa proviene de que la cuantía no alcanza a la exigida por el articulo 519 del Código Judicial, en razón de que el mismo Meza desde su libelo la fijo en $2.000, sin que ocurriera cambio alguno, como pudiera haber sobrevenido conforme al articulo 206 de esa obra, por la cual esa fijación quedó en firme y ha de ser base de todo lo que en la actuación se refiera a cuantía. El actor arguye que, si bien señalo esa cifra al demandar, agregó entonces mismo que en subsidio estaría el avalúo de peritos y que, de otro lado, ha hecho después gastos que acrecientan los perjuicios de que se trata.

Se considera: el señalamiento de la cuantía en cifra precisa por el demandante queda en firme cuando no se formulan o no prosperan las objeciones a que el citado artículo 206 autoriza al demandado. Así, cuando se reconoce el derecho del actor y no se ha comprobado satisfactoriamente sobre el quantum, la condena que se hace en abstracto deja para tramitación ulterior la determinación de aquél y precisamente advierte que no puede pasar de ese limite.

Y cuando se reconoce al actor el derecho que ejercita y se ha comprobado el monto en avalúo pericial que lo señala en más de tal límite, la sentencia no pasa de éste. Para ello, que es el proceder acostumbrado, se halla el correspondiente ordenamiento legal en la prohibición de fallar ultra petita. Bien se comprende que al dejar a salvo el libelo la posibilidad de que las probanzas arrojen cifra distinta de la señalada por el demandante no puede destruir la calidad de máximum de aspiraciones que tiene esa fijación hecha por él cuando la consigna en cifra precisa, como es el caso presente.

Y del propio modo, no puede entenderse alterada esa precisa e inequívoca fijación inicial por el hecho de que ulteriormente sobrevengan gastos en el pleito, los que, por otra parte, son de presumirse y aun de afirmarse de antemano. En suma: el demandante señalo como cuantía fija de su acción la cantidad de dos mil pesos en forma inalterable, y consiguientemente al pronunciarse la sentencia de segunda instancia se encuentra que no cabe el recurso de casación porque esa cuantía no llega a la requerida por la ley al efecto.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, decide este recurso de hecho declarando que está bien denegado el de casación en la causa en referencia, y ordena poner este fallo en conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Cópiese y notifíquese JOSE MIGUEL ARANGO - ISAÍAS CEPEDA - LIBORIO ESCALLON - RICARDO HINESTROZA DAZA - FULGENCIO LEQUERICA VELEZ - HERNAN SALAMANCA, Pedro León Rincón, secretario en propiedad.