Micelio
S- 02-05-1985 [087]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1985

Magistrado ponente: Hernando Tapias Rocha

PATRIA POTESTAD El abandono es causa de Separación de Cuerpos y en relaci6n con los hijos es causa que autoriza la pérdida de la Patria Potestad (Num.2 Art. 315 C.C.) punto sobre el que debe resolver el Juez de oficio, o el superior al revisar la sentencia en grado de consulta. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, dos de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.

(02/05/1985) Se decide la consulta de la sentencia del tribunal superior del distrito judicial de Bucaramanga de fecha 31 agosto 1984, proferían el proceso abreviado de separación de cuerpos promovido por Elsa Parra de Álvarez contra Alejandro Álvarez Ortega, por medio de la cual se decreta la separación indefinida de cuerpos entre los mencionados esposos, se declara disuelta la respectiva social conyugal; se dispone que la menor Laura Cristina Álvarez Parra, quizá común de los citados cónyugues, que al cuidado de la demandante y que los gastos de crianza, educación y sostenimiento de la menor será sufragado son partes iguales por ambos cónyugues; condena al demandado a contribuir, a título de pensión alimenticia, con el 50% de los gastos de este rubro en favor de la demandante; ordena escribir la sentencia de los folios en matrimonio y de nacimiento de cada uno de los cónyuges y por último condena en cosas al demandado.

Por ello considera: 1- la consulta se vino en el hecho de haber sido la referida sentencia favorable al demandado, quien fuera legalmente emplazado pero no compareció el proceso, por lo cual estuvo representada por el curador ad litem. La opinión del Procurador delegado en lo civil, oído el interés de la hija menor de mencionar, es que el fallo consultado de confirmarse. 2- En el proceso se reúnen los presupuestos para dictar sentencia en mérito, pues la jurisdicción civil es competente para conocer de la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme al rito católico de conformidad con lo dispuesto los artículos 7°, 8° y 9° de la ley 20 de 1974, la demandante a compareció el proceso a través de apoderado legalmente constituido, el demandado lo ha sido a través de curador ad litem, designado con las formalidades legales y la demanda en sí misma considera, sobre los requisitos formales exigidos por el código de procedimientos civil. 3- por la demanda se presentó la prueba del matrimonio católico entre Elsa Parra de Álvarez y Alejandro Álvarez Ortega, la de nacimiento entre matrimonios de la menor Laura Cristina Álvarez Parra.

Durante la etapa probatoria del proceso los testigos María Flor García Cornejo, Carmenza Peralta Sánchez y Herlinda Parra Hernández, coincidieron que el demandado abandonó el hogar y no ha regresado a él. 4- Este abandono es causa de separación de cuerpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 154 165 del código civil y en relación con la hija menor significa también haber incurrido el padre en causa que autoriza la pérdida de la patria potestad según el artículo 315 a la misma obra, sin que sea óbice para decir a este respecto el principio conforme al cual la sentencia del juez a-quo no puede ser reformada en perjuicio de la parte en cuyo favor se surte la apelación o la consulta, dado no sólo que la norma imperativa el artículo 423 del código de procedimientos civil imponer pues al decir en la sentencia a quien corresponde el ejercicio de la patria potestad en todos casos en que la causa probar el divorcio o de la separación determine la suspensión o pérdida de la misma, sino que propio artículo 315 antes citado permite al juez de petardos y se la pérdida de la patria potestad.

En mérito lo expuesto la Corte Suprema de Justicia sala casación civil, en nombre la República de Colombia y por autoridad la ley CONFIRMA la sentencia el tribunal superior del distrito judicial o Bucaramanga, adicionandola en el sentido de que el ejercicio la pasa potestad sobre la menor Laura Cristina Álvarez Parra, corresponde en adelante exclusivamente la madre.

Señora Elsa Parra de Álvarez. Llevándose en consecuencia el derecho a ejercer la de su padre Alejandro Álvarez Ortega. Cópiese, notifíquese, y devuélvase HERNANDO TAPIAS ROCHA JOSÉ ALEJANDRO BORIVENTO FERNANDEZ HÉCTOR GÓMEZ URIBE HORACIO MONTOYA GIL HUMBERTO MURCIA BALLÉN ALBERTO OSPINA BOTERO Inés Gálvis de Benavides secretaria