1.'1 11390 4rt'v?",' A 1, i: (4, y I: • •.> S.ALA DF CASACr?: j ri Penent: (JJTIF t.J.RFY w Q1-9IWz •••••••n•n••.4111M 'Iogotá, 9. 1., veintiuno de '.,Aayn de 041 novecientos Qchent.71 444-94-11-+:..,ectse 01 recursu;le cawlcion:i14.¿Jr1Juesto ldebundap te cIlltra la sentencl,t proferija or el TrUunal urivv iel ¿istrito ZudicW Ilrulot4 el 31 de nctutre de 19 1, on ul nro‘esorirc. in5tuiáracUJ,.or Afai).(:1 E. TAll111IF spichri centra la t'ACADEMIA CAWCIAWA YJE TITULADOS -,P,OEC9NTr. 1:1 I,. irturo r. Tarrt?ri g:e Sánchez donan:11 tint el 3tsZt:10.(iD 54ptime /101 d..1 /.1reu1to de eogot5 3 la ".iNexsela Culnu1SU nl di Col!tal.ibro, prMicos „ Pocenti n, en rl 1n re pl trhlte virog ir.1 0111 proceso or‹Inario de I Hlavor conntil, 5e cison siuicntes rrenurcimientcs: qw.-1 (.4t4 rest4.1111 'por ilculimient,:.) de 1? en- sublir.!brín"tm 1P01t/ per glsilt.1.,ntl,) tgelt dr vnrts, ',1 eontrat (9/ "N:lso. de elYr.pravnb3 Acordado::lor Ml tv* y contenír, - en el docurw}nto suscrito r-?.P in. cludad.. lelOtá 91 f dre •II- r11,, consecuencia de lo anterii)r deelarnel, rÁlnd7me, la 49l. tid deonnt a !:Ewr n1 fi~‹lant!, 11 (:.4ntifs!a1t de eirrw..1 %150 51 On 1?) 19,1 centractdabsent se f 1'5 ni valer de las - 1,10T,ElnizIrianoI ror el ircul~ento de -'una las - lijild gnes contenidas 0.11 JA-Ite ~~to-. e) 'lue L entidád rsihi vItá Ol=lacia a r,ti tuir al ect.(Jr *Pluwle 9!.:1.5to dt..! lit p rcPesa c.,:raynrtt3,, vria VP: cjecutori:EJo fallf.; 0 que la ?':"rdene Ader..ik al 1,a9c tic, las crts,.xneesairs. ?.- 1 tne l:er rollt6 en nnovn O sus protnsine, 1Ç)-Y. E E 391. çu. oz1 sirtetizzn: ti1J1 entre Arturo 7.
Tanoari?e y i),,ntidA1J rianddA se celehrl rl 5 le julio de l eí17, un:3 cmprave.r1t4d e qn 411Nrt~nto situa«t en j c,nmo rireeír l; esetil!ld (11 r, Y.11\in nue d45her W.10.1170.e en el at1dr-;:,1.-,crbirse l orome-aa 4109.n9.00 el "32 de agotto de 1 -77 y los restantes,,:or el 5roducto d1 St que los proetintes comr!tdons se (11.1i,,,aron a solicitar e la CorollrAcin de 45orm °D.AvIvrrm- Ilue 0 1 -t- 4,-11-1ntn 5 1 - -s- r 1 4 1T1 rno, orno 1 x •Ite (r1 i.4.11stamn fnr lr CUm2 Se estbul,'71 1P que 6st.r ruera lenma, el nrrillethpt van(Jec ior YJelvelv orla l dinero d pnr fllerpto 5.ir arras, ':-.Trvi:1 fmcluNin )P rechido clfv-ss 14 Dro• rtiente colTrador,,1 rl.stituirla de inz.lediat imueble entrr é 4 Vitulo c íe arrendamiento c:en llena,:n el 4 serlalas ara IR firma de la P, Tcritura, el 5 de esoviemtre de l'7.77„ el defliIrdRnte, en rItz6n de..!111$ i. promntiellte enmnradera re llAbla nresentRdo slquinr1 la;1.,11ritud dr,:mesta 110 y nO r1,7:tante ryltar Msrmeste nana heerin, sr lbstuvo nMenar IR cen- freei lln de la:-..Innta y..1 01 71tlitir e l4 otlys lr e„, gor,n el evento que la oNlirada awlevcia de Tanarle Sánchet 1/ 1 !lntarta ne se 11?!y lustif.ka4a mr el inenmplimientu dtl.: 14 de5tan1ade, 1ehe i.v.Jitirse que las 2artes desiltierrn t5eltaente d le prrymesr. 1.- 0:70rtunw-^.ente l demandad e contmt6 el libeh, adlri tirndo les hee'.? gs re fereutes le crler4ión t'l lN In nrcs y negando las de- Afirm5 que rn rzlln de haber ffltenido el prlstamo rstuve en eowliciones do. -,1,4scl-"PYir In ev:ritura, p17-jru que el act(. 7ir se habla negado a ~Arl d, sh en ninlún riomento las; ?artes layan desistido tácitamote dei P ropu$0 crwo excepeMn 01 fondo "rl inctrvliti¡Poto el (imandanten. - Tr~a en ec,ta for•' l relacíln se 7Yrecticaror Aliuntis 9ru&'4,1s:.5e1: 4 1dIs!s nnr /as Partes y culminSi riwora inntaneía con 11 nent^ncia r3'f'eri't ori ernocle,Ihnto el c, jU- A10 de MI, me-liante l culi feci.+PI In eontre~sie„ at •or110: nT.,1 prol*Ma la exeT'eVIn n/Tert-h ‘) Onaji é••• 9repuesta por la deuandada; b) declaró resaeltu el cnntrato de prolltesa clpre~ta acordaeo entre las partes, por incuwlilliento la en.;;Uad decia Colombiana de Contador blicon Titulados 4DECOMITH c) condonó a 1s t a parlar al actor la cantidad de SSO"oo en que contraetuulwent,? %e fiJ6 el valor de las iwjemn.ines por raz5n deI incumpliwientw, d) disuso;de Iste ntreq..:1r al actor el irpuebl prwetido en venta; y e) la corrien,5 a ¡Je/ar las,:ustas causadas. 5.- Colo efecto r e la apelación idterl›ueste pnr la le- Illannada. el 2roeeso sujió al T ribunal Superior 3e1 Ilstrito Judicial de Elogo- tá, el que, luene de rituada la se,',4unde insuncia, profirió )a sentencie be 31 de octubre de 19C n la CUdl inflmó la apelada y en su lugar lecitIÓ el litigio, así: a) declaró disuelto por wutuo disenso tácito elas partes el contrato de proiliesa de compraventa ajustado entre ellas el 5 de julio de 1977; b) condenó d la entidad denandada a rintituir al actor el ingiu&Jle, objeto de la pro/pesa, junto con las mejoras y frutos percibidos y que hubiera podido percUlr a partir de la contestación de la demandzv e) condenó al actor e restituir a la "ACUCIA WIMBIAMA nF CMIADOPES POIIIC95 TITULA(OS" la suma de 5240.00C.00, junto con los intereses causadnt a L rata del 61 anual, d !nde la contestación de la demande liaste el dIa del paco; y - d) considere inoportuno nacer pronunciaMento alquno sobre le excepción pro- puesta por la demandada y sobre le. conoenn al pago de las costas y perjuicbs causados.
LoS 1,11WA4TnS 2!L FAL0 nr SEGU000 GRADO !.- Inicia el ad quer las consideraciones de sa senten cia, determinando los presuuestos procesalesy turno las do la oretnsión - ejercida principabente por el eecr, tendiente. obtener la resolución riel contrato de proese de venta y conslMente inciwmtzacilin de berjuicios, 1-_on Ydndamento en lo nrncentuado por el artículo 157 del Códío Civil. 2.- Pasa loen() el Tribunal a analizar las orueas ure- ticadas y en especial el documento que contiene la nroese celebrada entre.1 tr3a hs partes, para fijar las o5li,jaciones contraUas por Concluye que la demandada Se obligó a comparecer por meof:1 de su rerresentante lenal en Izt Snra anotadas a 15;lotarb,.? recibir l q corresnonjionto es- criturz) pública y a pa7ar el runecio te1ik,rueble, encontrando oro'::.ado w' la priern 1.;,er cuanto re asist16 a dicha oficina, y WIP la Self:!!~a la cumplió parcialmente pues no padl el sal;50 dnl orecio„ n sea f71.1.190.‹Y.11 cuanto a las ots.liqacionos asuwidcs per el acter, observa. rn éste pm pioiti?'t - presentarse a l Metal-Ir: en la misma fcha y con el mismc fin anotado, -así en -le entregar Yiat.erialmente el inmueble dadn en arrendatleotc, encontrando pro- bado que i'jual que la demandada, h phia inculnplidd a quella obliTtciór, S2 abstuvo de acudir a tal eficine en L debida lt,portunidad.
T.- 9e1 incnnplilliente coniunto de las nartes, frento 1 las oTlicaciones nue adduirierno al suscribir la rroa, deduce el invTador l ii1 ¶c1t' y rechrece querer de las 'I SWAS 0 deshacerla ' ne persistir ee Mla, 'por cova razón debe el Tribunal poner tIrm l A esta anómala situaciln, dncretando la resolución de la ¿Wide prosa, oor mutuo disenso tácito c- las 1',artes que en Illo intIrvInieron', citando al efecte 1 expresado or le Corte en sentencia de S de noviembre de 1979 en una situaciffii juridica aOlo- ga a la del caso en estudio. 4.- Agreqa el sentenciador que Rn virtud de la res3n ión lel contrato, deben retrotraerse la3 cosas al estado en que se !•liaral-1 si - éste no se hubiera celebrado y considera rtuno ordenar la restitucl6n del 3inero recibido por el promeiente vendedor lsi ccwi la eitre del inmueble pro4net1de eo venta.
Y finaliza sus consideraciones, admitiendo que si den es cierto que la ntencia de primer 1:,rajo decret6 la resolnción del con trato, tal d,nisión obedeció al incumplimisito la larte der,andada, frie entn„ 'circunstancia que lura de ser inexactl pnin z con lo dicin nn 11- neas anteriores, porque la resolución we lquí se decreta dene non causa, ol rutuo disenso de las partes centrotantes-, de lo cual colí,Ie que la sentencia apelada debe revocarse en todas sus partes para acomodarla a sus anteriores abrecíaci pues, esto es, para decrdtar resolución del contrato con fundamen to en el Totuo disenso. conforme se solicitó en forma susidiaria, y no en - aplicación del art. 154r, citado, tal come se pidió principallikente en la de- mande.
EL RUCUS(l EXTR~ARIO Tres olreos formula el demandante contra Id sentencia an tes extractada, todos con ¡voy en la causal primera del artículo 368 del C. dijo de 2recedimiento Civil, y pue la Corte procede a estudiar y a despachar ¿Hl el orden propuesto. qxr22.2riTtrq.-lediante éste se acusa la sentencia del Trinunal Ce quebrantar inflirectaxente, per falta de aplicadh, los articuios 1530. 153C, 1539, 1540 1541 y PJ1/5 del C6ctigo Civil, a causa Je les ~ores de 'Ieono en oe hal.)rT Incq rrilo el adquew al abstenerse de considerar algunas de 11£ - pruebes. el desenvolvimiento de la impuíjnación el casacic ni ta concreta y sustenta los yerros que denundat n) de acuerdo con la cláusula segunda del COh- tntO, el precio de la venta fue acordado en ZOCrIOC.00. de los cueles tP palwaan por anticipa(Jo;240.0W.eo, y el saldo, o sea Si;5&.000.o' se p4ark con el producto del préstamo que los prometientes compradores se 3:111,jahan a solicitar. la Coruoraoi6n 4e Ahorm y Vivienda "DAVIVII4W, y en el parágra. „l'o do la cláusula sexta skl acordó liue si la ronoracieh nieva defioltivamen- te. el or4dito solicitado', se disolverá el contrato, volviendo las cosas a su estado anterior, El TriLunal no vil) que a tr de estas cláusol,ls, las partes condicionaron la sciownización de la venta ¿1 resultado positivo de la solicitud crediticia, a lu cual se sometió la prometionte compradora b) el reliresentante 1w3a1 da lo enWari dada, al contestar la preounta séptima que se lo O.P.° ou lit audiencia Ilroatli rid celelkrada el día 2 de julio de 1179 en la orirzera Instancia. confesó: 'SI sé el precio total de la transaccién es de 581)9.0°O.ec nadnderos 1;24),991.l.oc como cuota inicial y V.:M.091.e° como pago A LA ÍTPW4 t L ESCRITdRA", y al contestar la orenunta oc afirr ow:, como presídento de l instítuci5n, lor.lró recursos para cumplir esta - ohlinar15n rt necesidad d solicitar ¿icv:wéstarn la sociedad de Ahorro y Vivienda por lo cual se encontra ba nn diswsici5n dr cancelar el saldo, InE LA FEW1 SUALAriA LA NIGT- SA„ o sea en el,3cto de SOLUITZARSI LA VU4TA, SIT,1 E'':1 El IltrUTO 1 -.4 QUE LL DR. ARTlin -n11CAPIFI r: DISOPsrEPA PARA LA EI2MA 7T.
LA ESCPITURA '. El sentenciacior -nota el recurrente- nc vié Id cota del representante de la entind demandada en 13 gun reconocill nl lincho de que ésta no hizo la solicitud de crédito por haber hallado ledlos distintos para hacer 111 pn,.;.0, no en el lular y tfilnwe acornados en la prorJes4 'sino en el molento en que el:3r. Arturo Tangarlfe SénOloz disrusie ro Para la firma de 14. escritura'.
Si hubiera. veri f icado estls',1411chas, remata el censor, habría tenido el Juzqador que concluir, que no fue a causa del sul..liesto r1sen so thcito deducido de in innsistencia de los contratnntes, que se hubínra le jado sin efecto la ureiaesa, sino del incumMmiento de la prwetiente compra dora quien se encontraa 90 imposibilidad de pagar el precio por no 11&?er he. co lo. solicitud de er4dito a lo cual s sujetri.
Tal apraolacién lo hubiera conducido a dechrar la resrq ucib del contrato, no por el tauto disenso, 1.1 no con fundamento en el locwaplimiento de la demandada, a quien debié coude- nar 41 pago e perjuicios,? costas, tal como se solicitó en la potici5n pri.n dual de la dna. Carlo al,lundo Se acusa on éste la sentencia, 1:)or ser indirrnta- mente violateria ¡le los artículos 1 P;03, 123, r33, 13', 7519 y 154ü del C6dígo ivil„ por ei error do Jereche en we incurriíl el falla,ior al interpretar aisladamente las cláusulas de la promesa do venta, en legar - de buscar en su contexto los fines que las partes se proonlan can su cele- hrocién. Para sustentar el caro, arguye el censor que de tcuerJo con la% clAusulas secunda y sexta 4e1 centran, las partes acordzron que el perfeccionamiento de la prwesa quedaba condicionado 21 Pxito del - t 1r396, pr.4stano que 1 prumetiente cempra,5ora se ebligl 1 solicitar ¿ una Corperaci Lia4o si el sentencialor hubiera interpretado estas dns cláusulas, en conjun to con la tercora, hal4ria tenido que dosechar la posibilidad de un tfIcito di- sentimiente, nern reconocer en su lugar el incumplbliento de la prometiente CO!'lpradora.
Carlo tercero Se imponn3 la sentencia en este cargo por skIr;ente Jielatoria d los articul)s l'..;92 y 1f del rí.5liv rivil, nor cv.qicaci6n inde'aida, proveniente del,,uni9sto error de hecho consistente: en hab.rle do a 14 inasistacia de las partes, al otorra p irnto d in escritura en el lu- gdr y tiempo convenidos, lá contl ici5n jerldie3 del tIcite Jisonso. ust<ase el caria Si Ios contratantes condicionaron PI otornarl.ionto.,2e la uscrlturú al resultado jal prIsta.v que de'.,Y sol ir I? -r t1-tø Compra dora " r.'AVIVIUDP - y ésto no cumoM, conforoe s deduce de la cortesión dei re„Teseltante Dna] do 411a, resulta,, rave errar:yretenfier Prvilus4s contractu,'-itIS cunPWiento 11Pwsihl, "cz,usal nln-und ('e. invalida ojón ni por lo tanto, 1:: del nutuo disenso cwprendida e! el texto de las disposicions su,Aantiv:Is lodebidmente vpliraOas 9er el Tribunal'.
X'1 CTISDEMCDNUS DE LA COPTF (..aruo ín-Hero 1.- Conducta nejativa de bos contratantes trent--; al incupltdento de WhJli oali,jacianes, ha silo coosideredo por la Corte, en ju- risprudencia reiterzda como la manitestaci lin ine9Ivota de aquAllos de no que rer persistir en h ejecuci5n de la relacOn contractual, habiadese impuesto así lb doctrina tic la "liso1uc15n del Izentrbto;atuo yadt en los prece¡Jtoz; cunt?.nijos en las articulas 1COi y 1(25 dol C6digo Civil ',Cal.
Civil, septiembre 23 de 1 74). 2.. El sentenciador ad quefA,, con cita de varios fallos te la Corte en este senttio, considerl probado el tácito desacuerdo del con- trato de promesa de compraventd, r!:r. raz6n c gu y los contratantes no se sntaron on la lotari;:., el diz y hora acordados pera sescri'eir la escritdr, 1 397 Y a tal conCiucta le atribuy/1 Al siulificado de i 'inten ción mutua de no nevar adelante el contrato', estimaciór que ln eorWujo a declararlo resuelto nor mutuo d isenso - t5cito de los contratantes, previa revocatoria de la sen tencia de 9rimer orado en la cual se halJía dreldflio lovio:ro suf,:;ten to en el artículo 154G, ibidel.
Ha dicho la Corte que 'cuando un 5 sentencia /::s Pen- sada en casación en 91 Illifto de la causal oriera„ el irrpnonante, por c¿u5n de 11, Jt.;,,ceutiva ineludible de/ recurso, está obligado a Oirinir el atwle, - contra las t.iase.s en que el proveho descansa, collio que es éste en si misrtcp cual thlma ue‘Asiuw, lo que quelie sujeto, dentro de las intraspasables tes que i epnsurt sehala„ el inicio de la Corte, oue ha de decidir si el rc ounciamiento se ajusta, si o eo„ a las mermas de derecho aplicables a l hip6 tesis del pleito" (CXXXIX„ 7/0 Fst isencía es apenas obvia, pues al omitir el censor la neusaci5n de alnuna n de ale/Inas de /as bases en las cuales se aonya n1 fa llo eel Tribunal, nue vienn investido le la presenci5n de 1X/1d y certeza, Iste slue ostentando tal calidad en rn5n de la firmeza que lo otorgan lns - soportes no acusados.
C1 casicinnista denunció el quebranto rie lan nomas sustanciales que al efecto:14enciona„ nov. falta •.l alicacii5n, pero se atuvo de extender el ataque a la violaciÓn de lns qup el juzgador sl aolic6, wIle decir, de it rticules 1f3C,2 y 1?5 del Códi¿,x,, Civil, los cuolos apoyó su dec isOn, lulo° resu l t5 incom.pleta la censura al haber dejado incalmo el fuo Cito le,al r,:el fallo.
Por las razones anteriores, el carTo no prospera,. Sudo caro 1.- Respecto de la interrretación de/ contrate que ha de hacer el juz9dor a fin ¿Je indagar, dentro de los dellnearientos oenerales ue la nermenIntice COntraCtUld, cutis fueron los objetivos pretendidos;..lor - las rtes al ¿Oustarl, y l' errores nue puede cometer aqull, al inter-ft 1. versas deducciones, ha dicha la Lnrte: Posibl e, entonces, que al interpretzr al eontrno el juzgador se equivoque, 'a pJr-4ue supone estipulaciones qa no cont, dr2 porlue inore las que ciertawnte exíTsa, sacriflue ol ver1::ade re sentido (if, ellusulas con deducciones que contradicn la evidencia que /.511az devuestran.
En Coda:; estos eventos, el yerro del fa.11adur lo conduce a la viola'sOn i.:(1 las normas de cereclio sustancial por aplicael6n indebida, pues dirime el conflictb con base en preceptos que no re:julan la,Ispecie, li- ti-7aca, o Nr falta de alucia 1! ella de las disesiciones pertinentes. ' P.arn sieno la intlY.rpretaci5n d los uctratos -eoulo lo n¿I c,c la Corte- cuesWn que corresponde a la screta autonla de 1,4 juz;jadores Je instancia. la aLw el 1ri5unal 'riaa no es susceplible de.,kcjifi- cacinoes =In casación, si po a travós =fi,:. le decstraci6o de un ovieente error de hecho que 03nla de t.1•,anillesto, palmaria y dstensiblemelte, que Mla es 4',‘ tal alcance que contradice la. evidencia (subraya la a1a.
(G.J., CLIII„ 21?:". y 219; 1/6“. 7ál MY, pár, 14). )escen clendo al cargo que se exaina, el Upo;,naPte cnrostr'i al sentenciador el Iaber inter;Tetado indebfda/.enL, l contrato, pues apreció lss cláusulas Iste en forma.11s1aUa y no,::onjunta glente. Vale decir. que auxeciando unas Pero (esconoclen,jo ctras, cercerb k oruot,a lidra •Ileder a una conclusión wlferente a la ?-.:lue el considere, acertaud.
Este supues to constituiría, wtín lz juris7rudencia en cita, el fuedinto de un error filetico y no de valoración, luego la acusación pGr!.:Tror Je derecho es usa- certada. Se desestima el cam. Caro En este cargo el casacionista denuncia la sentoncia del ad ciger1 por violar los artículos 1W2 y 1G2 del Códiqo ¿ivil„ inde'bida„ el a.crjeclaradc uisuJto c)ntrno per Inutue, (lisento, per5 se aLstuvo de 1.c9st.,trld •icr L. f¿Ita de aM•cci51 de la nc,rlia en la wal ed‹.- id haber a;Joyud la Jnisión (.1e resolución r.iel contrato, en el evento de que se hubiera casadf.) /a sentencia luzluina, lue r!o el ataque resulta incw- letu, no teniendo la Corte la acuI de lu p ir en 95te caso las dMIcien- cia ue ensura. 1,11 u4¿:-IaziU C./1,M spi CC? VIUdSGI uid3111V ahOz; dui.33fi d'AdWVS Va32t)SJ 14SV i3131iGú id L3WUiíijA133N 11:4P111.1 uculas gv111:J OUVJJ1.1p ¡ W 4)1 L,:sc1LAi:I., Á r.,'Dni..1(Ju '11,s,91J9J • Lt'lp 0, i-JZ) e /5 ‘411-J. si4s0J 'opeubpJo G4sa yylItn iáp J.J./410ófn tPutlidAl JOV4 ep soluJ I,Juzu •p Dp oLn 4k44.4.44 etzl,k1 Dp vpmül e t Y 5.V? j et u P PIPI.m)01: 11; 111.111.:101. i'21; 141 q 9d411 ei 91z1.4snr (vu r:J4s114ppt 4 [114:j 191:1-CSC,) k)í C[Wá:1141d1, etwbw Él 4 Inxo:-Dp 11~ uj MVI5DJU P. Cc • 11 A -o Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10