Micelio
S -05-09-1985 [206 A]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1985

Magistrado ponente: Hernando Tapias Rocha

S-206A 5 DE SEPT. /85 SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Causal 2a. Art. 154 C.C. Abandono. Lo corrobora el hecho de hecho de haber tenido que emplazar al demandado. Cuando es menester emplazar al demandado en los términos del Art. 318 del C. de P.C. y no se presenta al proceso, esta conducta procesal constituye indicio en su contra. (Art. 249 C. de P.C.) Patria Potestad Demostrado el abandono de los deberes de padre (o de madre) el demandado (a) pierde el ejercicio de la patria potestad, que queda exclusivamente en cabeza de la madre (padre) (Arts. 42 y 45 Decreto 2820 de 1974 y Art. 423 del C. de P.C. Num. 5o. literal c).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, cinco de Septiembre de mil novecientos ochenta y cinco. (05/09/1985) Se decide la consulta de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Cali de fecha 23 de Abril de 1985, proferida en el proceso abreviado de separación de cuerpos promovido por Nancy García Muñoz de Ruano contra Ramiro Ruano Valencia, por medio de la cual se decreta en forma indefinida la separación de cuerpos de los mencionados esposos; declara disuelta la sociedad conyugal formada por el matrimonio; dispone que la menor Francia Elena Ruano García quede a cargo de su madre Nancy García de Ruano, quien exclusivamente ejercerá la patria potestad, privándose de ella al padre; los gastos de crianza, educación y establecimiento de dicha menor corresponden por partes iguales a cada uno de los cónyuges; ordena inscribir la sentencia en los folios de nacimiento y de matrimonio de cada uno de los cónyuges y por último condena en costas al demandado.

Para ello se considera: 1.- La consulta se originó en el hecho de haber sido la referida sentencia desfavorable al demandado, quien fuera legalmente emplazado pero no compareció al proceso, por lo cual estuvo representado por curado ad-litem. La opinión del Procurador Delegado en lo Civil, oído de interés de la hija menor ya mencionada, es que se confirme la sentencia, puse está demostrado el abandono injustificado de los deberes de esposo y padre por parte del demandado. 2.- En el proceso se reúnen los presupuesto para dictar sentencia de mérito, pues la jurisdicción civil es competente para conocer la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme al rito católico en conformidad con los dispuesto por los artículos 7o., 8o. y 9o. de la ley 20 de 1974; la demandante ha comparecido en el proceso a través de apoderado legalmente constituido, el demandado lo ha sido a través de curador ad-litem, designado con las formalidades legales y al demanda en si misma considerada, reúne los requisitos formales exigidos por el Código de Procedimiento Civil. 3.- Con la demanda se presentó la prueba del matrimonio católico entre Nancy García Muñoz de Ruano y Ramiro Ruano Valencia y la del nacimiento dentro del matrimonio de la menor Francia Elena Ruano García. Durante la etapa probatoria del proceso los testigos Alberto Restrepo Orozco, Patricia y María del Consuelo Calderón, coincidieron en afirmar que le demandado abandonó el hogar y no ha regresado a él. 4.- Este abandono es causa de separación de cuerpos al tenor de lo dispuesto por los artículos 154 y 165 de Código Civil; y en relación con la hija menor significa también haber incurrido el padre en causa que autoriza la pérdida de la patria potestad según el artículo 315 de la misma obra, por lo cual debe la Sala, en consideración a la prueba de los hechos que determinan las consecuencias jurídicas previstas en esos textos, proceder a confirmar la sentencia consultada como que su parte resolutiva se ajusta también a las reglas del artículo 423 del Código de Procedimiento Civil.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. HERNANDO TAPIAS ROCHA JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE HORACIO MONTOYA GIL HUMBERTO MURCIA BALLEN ALBERTO OSPINA BOTERO Inés Galvis de Benavides Secretaria.