CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PLENA Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL ROMERO SIERRA REF: Exp. 11-001-02-30-018-1998-0225-00 Aprobado Acta Nº 13 Nº 252 Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).- La Fiscalía Seccional Veintisiete de la Unidad de Delitos contra la Libertad y la Dignidad Humana de Medellín, mediante providencia de 20 de mayo del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra DIEGO FERNANDO COVALEDA ECHAVARRIA, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Treinta y cinco Penal Municipal de esta misma ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
ANTECEDENTES La señora BIBIANA MARCELA SEVERINO VELEZ denunció penalmente a DIEGO FERNANDO COVALEDA ECHAVARRIA, por haberla agredido ocasionándole lesiones por las cuales se le dictaminó una incapacidad definitiva de 15 días sin secuelas (folio 3), en hechos ocurridos el 1 de marzo de 1998. Por auto de 12 de marzo de ese mismo año (folio 4), la Fiscalía Seccional de la Unidad de Reacción inmediata de Medellín, remitió las diligencias a los Juzgados Penales Municipales de Reparto por competencia. El 17 de marzo de 1998 (folio 6), el Juzgado Treinta y cinco Penal Municipal ordenó remitir el expediente a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía Seccional, por tratarse en su sentir, de una conducta que encuadra en la ley 294 de 1996, para lo cual transcribió parte de un pronunciamiento emitido por esta Corporación y propuso colisión negativa de competencia. La Fiscalía Seccional Veintisiete de la Unidad de Delitos contra la Libertad y la Dignidad Humana de Medellín, por auto de 20 de mayo de 1998 (folio 8), aceptó el conflicto planteado y fundamentó su decisión en que “…al no convivir al momento de los hechos la ofendida con el imputado, no le son aplicables al sub judice la ley 294 de 1996, por no constituir ya la pareja célula familiar y haber perdido la calidad de compañero permanente, configurándose entonces dada la incapacidad una contravención”.
Por lo anterior, envió las diligencias a esta Corporación para dirimir el conflicto suscitado, donde se procede a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Treinta y cinco Penal Municipal y la Fiscalía Seccional Veintisiete de la Unidad de Delitos contra la Libertad y la Dignidad Humana de Medellín, para conocer de la infracción cuya autoría se le atribuye a DIEGO FERNANDO COVALEDA ECHAVARRIA por los hechos aquí relatados.
El agresor se presentó con el fin de visitar a su menor hijo, en la casa de habitación de la denunciante quien se encontraba sentada en la acera, cuando se acercó el niño a pedirle la comida, pero no siendo la hora de alimentarlo le pidió que esperara. Por lo que él procedió a reclamarle, la maltrató de palabra y la golpeó ocasionándole varias equimosis y edemas en el cuerpo. 2.
De conformidad con lo prescrito por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los “conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. Esta disposición debe ser armonizada con el inciso 1º del artículo 18 ibídem, que le atribuye expresamente dicha competencia de manera residual.
Como no existe norma expresa que asigne a otra autoridad la solución del presente conflicto y por cuanto no hay superior jerárquico común a los dos colisionantes, incumbe a la Sala Plena de la Corporación entrar a resolverlo según lo previsto por los artículos 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ya citados, criterio reiterado en la providencia de esta misma fecha, que dirimió la colisión de competencia entre el Juzgado Penal Municipal de Dabeiba (Antioquia) y la Fiscalía 82 de la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales del Municipio de Dabeiba y Promiscuos Municipales de Mutatá, Peque y Uramita (Antioquia), para conocer del proceso de lesiones personales adelantado contra Arturo Arango Higuita. 3.
La señora BIBIANA MARCELA SEVERINO VELEZ acusa penalmente a DIEGO FERNANDO COVALEDA ECHAVARRIA, por haberla agredido ocasionándole lesiones que según el dictamen de Medicina Legal le representan una incapacidad definitiva de 15 días (folio 3), en hechos ocurridos el 1 de marzo de 1998. De lo manifestado por la denunciante se puede concluir que el agresor y su víctima fueron compañeros permanentes y que de esa unión tienen un hijo, pero que desde hace dos años no conviven en un mismo hogar (folio 1). 4.
Estima la Corte, entonces, que en el presente asunto la denuncia presentada por la señora SEVERINO VELEZ tiene carácter de contravención especial de lesiones personales, no sólo por el término de la incapacidad definitiva que no supera los 30 días, sino también, porque al momento de los hechos los protagonistas no hacían vida en común, por lo que no pueden tenerse como compañeros permanentes y, por ende no integran una familia en los términos de la Ley 294 de 1996, razón por la cual no resultan aplicables estas disposiciones en relación con dicho ilícito en concreto.
Así las cosas, el funcionario judicial a quien se le asigna la competencia adoptará las decisiones a que haya lugar en relación con las lesiones personales, de conformidad con lo previsto en la ley 23 de 1991 y la Ley 228 de 1995. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE DIRIMIR la colisión negativa de competencia planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación adelantada contra DIEGO FERNANDO COVALEDA ECHAVARRIA al Juzgado Treinta y cinco Penal Municipal de Medellín, a donde se remitirá el expediente.
Líbrese por Secretaría el oficio correspondiente. Copia de esta decisión se enviará a la Fiscalía Seccional Veintisiete de la Unidad de Delitos contra la Libertad y la Dignidad Humana de la misma ciudad, para su información. CUMPLASE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Presidente FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL NICOLAS BECHARA SIMANCAS RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JORGE CORDOBA POVEDA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR RAFAEL MENDEZ ARANGO DIDIMO PAEZ VELANDIA JORGE IVAN PALACIO PALACIO NILSON PINILLA PINILLA RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE BLANCA TRUJILLO DE SANJUAN Secretaria Exp. 11-001-02-30-018-1998-0225 �PÁGINA �9� �PÁGINA �9�