REVISION - Caución/ TERMINO JUDICIAL/ TERMINO - No corre expediente al despacho/ DEMANDA DE REVISION/ CAUCION - Extemporaneidad CRITERIO DE BÚSQUEDA: DESCRIPTOR “RECURSO DE REVISIÓN – CAUCIÓN” FUENTE: SOFTWARE “SISTEMA DOCUMENTAL Y DE GESTIÓN DE PROCESOS FECHA: VIERNES 13 DE MAYO DE 2011 RECURSO DE SUPLICA-contra auto que fijó caución en trámite de recurso de revisión/ CAUCION-tasación de la caución en el tramite del recurso de revisión CAUCION-tasación de la caución en el trámite del recurso de revisión En materia del recurso de revisión, el legislador subordinó la admisión de la referida impugnación al otorgamiento por el recurrente de una caución, cuya finalidad esencial, entre otras, es respaldar las costas del proceso, que pueden llegar a sufrir algún tipo de menoscabo, en caso que el recurso sea propuesto infundadamente.
Dicha caución debe atenderse con observancia de lo establecido en los artículos 678 y 679 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que no puede sobrepasar el 10% del monto indicado como cuantía en la demanda de revisión. Es así como la Corte encuentra en el caso sub judice, que el valor de la caución fijada en la decisión suplicada no es excesiva como pretende hacerlo ver el recurrente.
F.F Art. 364 C. de P.C. Art. 383 inc. 1 C. de P.C. Art. 513 inc. 7 C. de P. C. Art. 678 - 679 C. de P.C. ASUNTO: Recurso de Suplica contra auto mediante el cual se fijo la caución exigida en el tramite del recurso extraordinario de revisión. PONENTE(S): DR.PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA AUTO A 100 FECHA: 28/05/2007 DECISION: MANTIENE AUTO PROCESO: 1734 FUENTE FORMAL: Clase: C. de P.C. Art.: 364 Clase: C. de P.C. Art.: 368 Inciso: 1 Clase: C. de P.C. Art.: 513 Inciso: 7 Clase: C. de P.C. Art.: 678 Clase: C. de P.C. Art.: 679 Ver documento SUPLICA-contra auto que acepta y fija caución en recurso de revisión/ REVISION-racionalidad de la caución/ REVISION-la caución se dirige a garantizar el pago de multas, costas, y perjuicios PONENTE(S): DR.CESAR JULIO VALENCIA COPETE AUTO 219 FECHA: 07/09/2005 DECISION: CONFIRMA PROCESO: 19101 Ver documento REVISION-amparo de pobreza/ AMPARO DE POBREZA-Oportunidad para solicitarlo/ CAUCION "2.- Se ha dicho, y ahora se reitera, acerca de tal institución, que ella tiene sentido y función "antes de la presentación de la demanda" o "durante el curso del proceso" (art. 161), supuestos estos que reclaman la inminencia de un proceso o bien su desarrollo práctico y jurídico, por una parte, al paso que, por otra, dejan fuera de su alcance hipótesis distintas, como, por ejemplo, la de asuntos terminados por cualquier causa legal.
Adicionalmente, cabe recordar que la suspensión aludida atrás opera de pleno derecho, "sin necesidad de decreto del juez" (artículo. 170, inciso último), y que la misma, por el carácter excepcional que la distingue, es de aplicación estricta y alcance restricto, de modo que su aplicación no puede extenderse a hipótesis que no sea la allí señalada con precisión. 3.- En el caso es claro, en un aspecto, que la parte recurrente, obligada como estaba a prestar la caución, no lo hizo en momento alguno, y que, en otro, el término concedido para prestarla se agotó, por no haberse suspendido su discurrir de ningún modo, en particular porque la solicitud de amparo la presentó dicha parte, o, mejor, una sola de las recurrentes, y ella no puede ser beneficiaria de la suspensión que fluye de ese acto procesal, en cuanto alcanza sólo "al demandado o persona citada o emplazada para que concurra al proceso y actúe por medio de apoderado", como ya se dijera." F.F. arts. 160, 161, 170 y 383-2 C. de P.C. ASUNTO: Se decide lo relativo a la circunstancia de que EMPERATRIZ DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE LA ROSA Y OTROS, demandantes en revisión, no prestaron la caución exigida para tramitar su recurso, así como la solicitud de amparo de pobreza presentada exclusivamente por aquella.
PONENTE(S): DR.PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA AUTO 207 FECHA: 30/09/2004 DECISION: SE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE REVISION PROCESO: 85400 FUENTE FORMAL: Clase: C. de P.C. Art.: 160 Clase: C. de P.C. Art.: 161 Clase: C. de P.C. Art.: 170 Clase: C. de P.C. Art.: 383 Inciso: 2 Ver documento REVISION-caución/ CAUCION/ AMPARO DE POBREZA-Oportunidad para solicitarlo "2.- Es de observar, acerca de tal institución, que ella tiene sentido y función "antes de la presentación de la demanda" o "durante el curso del proceso" (art. 161), supuestos estos que reclaman la inminencia de un proceso o bien su desarrollo práctico y jurídico, por una parte, al paso que, por otra, dejan fuera de su alcance hipótesis distintas, como, por ejemplo, la de asuntos terminados por cualquier causa legal.
Adicionalmente, cabe destacar que la suspensión aludida atrás opera de pleno derecho, "sin necesidad de decreto del juez" (artículo. 170, inciso último), y que la misma, por el carácter excepcional que la distingue, es de aplicación estricta y alcance restricto, de modo que no puede pretenderse su aplicación extensiva a evento que no sea el allí señalado con precisión. 3.- En el caso es claro, en un aspecto, que la demandante, obligada como estaba a prestar la caución, no lo hizo en momento alguno, y que, en otro, el término concedido para prestarla se agotó, por no haberse suspendido su discurrir de ningún modo, en particular porque la solicitud de amparo la presentó la demandante y ella no puede ser beneficiaria de la suspensión que fluye de ese acto procesal, en cuanto alcanza sólo "al demandado o persona citada o emplazada para que concurra al proceso y actúe por medio de apoderado", como ya se dijera." F.F. arts. 160, 161, 170 y 383 - 2 C. de P.C. ASUNTO: Se decide lo relativo a la circunstancia de que SONIA RENGIFO VALENCIA, demandante en revisión, no prestó la caución exigida para tramitar su recurso, así como la solicitud de amparo de pobreza presentada por ella.
PONENTE(S): DR.PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA AUTO 180 FECHA: 07/09/2004 DECISION: DECLARA RECURSO DESIERTO EL RECURSO DE REVISION PROCESO: 72700 FUENTE FORMAL: Clase: C. de P.C. Art.: 160 Clase: C. de P.C. Art.: 161 Clase: C. de P.C. Art.: 170 Clase: C. de P.C. Art.: 383 Inciso: 2 Ver documento SUPLICA-auto que rechaza caución en revisión/ REVISION-deserción del recurso/ CAUCION-en recurso de revisión/ CARGA PROCESAL SUPLICA-auto que rechaza caución en revisión/REVISION-deserción del recurso/CAUCION-temporalidad de la cobertura La Corte concluye que la caución prestada por el recurrente no satisface a cabalidad las exigencias legales.
Respecto a la sanción de deserción, manifiesta la Corporación que siendo la cauciòn un requisito para surtir la impugnación extraordinaria y una carga que debe ser asumida por el recurrente, su insuficiencia frustra la posibilidad de tramitar el recurso de revisión y causa la declaración de abandono del interpuesto. F.F. ART.383 C. de P.C. argumento de autoridad auto 28 de julio de 1998.
Expediente 7070 auto 1 de julio de 2003. Expediente 9001. auto 1 de junio de 2000. Expediente 010 auto 6 de marzo de 1997. Expediente 6470. auto 5 de junio de 1997. Expediente 6572. ASUNTO: caución prestada en recurso de revisión. PONENTE(S): DR.EDGARDO VILLAMIL PORTILLA AUTO 115 FECHA: 15/06/2004 DECISION: CONFIRMA AUTO PROCESO: 1501 FUENTE FORMAL: Clase: C. de P.C. Art.: 383 Ver documento RECURSO DE REVISION-deserción por no pago de caución ni de expedición de copias El no pago de la caución para garantizar perjuicios, costas, multas y frutos, o de las copias para el cumplimiento de la sentencia, conlleva a la deserción del recurso de revisión. ASUNTO: DECLARA LA SALA DESIERTO EL RECURSO DE CASACIÓN POR NO PRESTACIÓN DE LA CAUCIÓN Y POR NO PAGO DE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS PONENTE(S): DR.JORGE SANTOS BALLESTEROS AUTO 224 FECHA: 06/11/2002 DECISION: DECLARA DESIERTO EL RECURSO PROCESO: 50 PUBLICADA: No FUENTE FORMAL: Clase: C de P.C. Art.: 383 Ver documento RECURSO DE SUPLICA-contra auto que rechaza caución/ RECURSO DE REVISION-caución "En efecto, siendo así que, como lo contempla esa norma, la caución que debe constituír el recurrente, amén de garantizar los perjuicios que se llegue a causar a la contraparte, ha de amparar " las constas, las multas, y los frutos civiles y naturales que se estén debiendo" (se subraya), lo cierto es que, examinado el documento allegado, apenas cubre el primero de tales conceptos como que textualmente indica haberse otorgado para "garantizar perjuicios" ASUNTO: Decide la Sala recurso de súplica contra auto que rechazó caución por considerar insuficiente la prestada, encontrándose que en efecto ésta no cubre todos los rubros que la ley exige.
PONENTE(S): DR.CESAR JULIO VALENCIA COPETE AUTO 219 FECHA: 01/11/2002 DECISION: CONFIRMA AUTO PROCESO: 159 FUENTE FORMAL: Clase: C de P.C. Art.: 383, 678 Clase: LEY Num.: 446 Año.: 1998 Art.: 167 Numeral.: 1 Clase: DECRETO Num.: 2651 Año.: 1991 Art.: 48 Ver documento RECURSO DE SUPLICA-contra auto que rechaza demanda de revisión/ NULIDAD PROCESAL-causal 5/ NULIDAD PROCESAL-oportunidad/ RECURSO DE REVISION-caución "( ) si el procurador judicial de la parte recurrente se vio afectado por la grave dolencia que invoca, merced a la cual se vio imposibilitado para gestionar la póliza, y aún para recurrir tal decisión, como asevera, lo procedente era solicitar la nulidad de lo actuado dentro del término dentro del cual estuvo incapacitado, para que al renovarse la actuación pudiese obrar en consonancia con el mandato otorgado" "Empero, como no la reclamó dentro de la oportunidad legalmente conferida, no puede prevalerse de su pretensa enfermedad para enmendar situaciones procesales que pudo corregir mediante el empleo de los instrumentos específicamente consagrados para tal propósito" ASUNTO: Decide la Sala recurso de súplica contra auto que rechazó demanda sustentatoria de recurso de revisión, en el sentido de confirmarlo porque el apoderado no alegó su incapacidad en la oportunidad y se convalidó la nulidad.
PONENTE(S): DR.JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ AUTO 189 FECHA: 27/09/2002 DECISION: CONFIRMA AUTO PROCESO: 89 FUENTE FORMAL: Clase: C de P.C. Art.: 140 Numral.: 5 Clase: C de P.C. Art.: 142 Inciso: 2 Clase: C de P.C. Art.: 168 Numral.: 2 Clase: C de P.C. Art.: 383 Numral.: 1 Clase: C de P.C. Art.: 679 Ver documento RECURSO DE REVISION- deserción porque la caución no cubre las costas, multas y los frutos civiles o naturales/ POLIZA JUDICIAL-debe cobijar a todos los recurrentes, so pena de declarar desierto el recurso de revisión " La caución no satisface las exigencias de ley, por no garantizar al recurrente en un aspecto, y por dejar, en otro, fuera de cobertura "las costas, multas y los frutos civiles o naturales" a los que ha debido extenderse la garantía, ésta es rechazada y por consiguiente, la falta de un presupuesto indispensable para continuar el trámite del recurso provoca la deserción del mismo " ASUNTO: Rechaza la Sala caución prestada por el recurrente en revisión, por no satisfacer ésta la totalidad de los rubros que debía. PONENTE(S): DR.NICOLAS BECHARA SIMANCAS AUTO 056 FECHA: 03/04/2002 DECISION: RECHAZA CAUCION Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE REVISION PROCESO: 34 PUBLICADA: Si FUENTE FORMAL: Clase: C de P.C Art.: 383 Numeral.: 1 Ver documento RECURSO DE REVISION-solicitud de prórroga del término para prestar caución del art. 383 del C de P.C./ TERMINOS-corresponde al juez señalar aquellos plazos no predeterminados en la ley así como conceder su prórroga, en atención a justas causas sometidas a su consideración/ TERMINO JUDICIAL-Señalamiento y prórroga " debe que de conformidad con el artículo 118 del estatuto procesal civil, los plazos son perentorios e improrrogables y que, según las voces del 119 ibidem, corresponde al juez señalar aquellos plazos no predeterminados en la ley así como conceder su prórroga, en atención a justas causas sometidas a su consideración" ASUNTO: Se decide solicitud de prórroga del plazo para prestar caución, en el sentido de negarla por ser los términos perentorios e improrrogables.
PONENTE(S): DR.JORGE SANTOS BALLESTEROS AUTO 050 FECHA: 20/03/2002 DECISION: NIEGA AMPLIACION DE PLAZO PARA CONSTITUIR CAUCION PROCESO: 19 FUENTE FORMAL: Clase: C de P.C Art.: 118, 119 Clase: C de P.C Art.: 383 Ver documento REPOSICIÓN-Contra auto que admite caución/REVISIÓN-Caución/CAUCIÓN-Revisión PONENTE(S): DR.JORGE SANTOS BALLESTEROS AUTO 068 FECHA: 17/04/2001 DECISION: REVOCA AUTO Y AMPLIA EL PLAZO PARA CONSTITUIR CAUCION PROCESO: A-068-2001 [0120] Ver documento REVISIÓN-Caución;
Carga procesal pecuniaria/TERMINO JUDICIAL/CAUCIÓN-Revisión PONENTE(S): DR.JORGE SANTOS BALLESTEROS AUTO 062 FECHA: 04/04/2001 DECISION: rechaza la demanda de revisión PROCESO: A-062-2001 [1100102030002001001300] Ver documento REVISION - Caución; Copias; Deserción. PONENTE(S): DR. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ AUTO 005 FECHA: 26/01/2001 DECISION: Declara DESIERTO el recurso de revisión PROCESO: A-005-2001 [0162] Ver documento REVISION - Caución/ TERMINO JUDICIAL/ TERMINO - No corre expediente al despacho/ DEMANDA DE REVISION/ CAUCION - Extemporaneidad 1) "Una vez verificado que la demanda de revisión reúne los requisitos formales, antes de solicitar el expediente respectivo a la oficina de origen ha de señalarse la caución que el impugnante debe constituir "para garantizar los perjuicios que pueda causar a quienes fueron partes en el proceso en que se dictó la sentencia, las costas, las multas y los frutos civiles que se están debiendo"".
Y si la susodicha caución no se otorga, "a lo cual equivale el otorgarla extemporáneamente, se impone la inadmisión de la demanda, ya que cual se desprende del inciso 2 del artículo 383 ibidem, la constitución de la misma es un requisito de procedibilidad que, en tanto no se agote, impide adelantar el trámite correspondiente (auto de 16 de marzo de 1999 Exp.7517)".
F.F.: art.383 inc.1 del C. de P.C. 2) " "mientras el expediente esté al despacho no correrán los términos, los que se reanudarán el día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera". F.F.: art.120 del C. de P.C. ASUNTO: Asunto subjudice: Teniendo en cuenta que "los diez días otorgados a los impugnantes para otorgar la comentada caución comenzaron a contarse desde el 15 de noviembre de 2000, día siguiente al de la notificación del correspondiente auto; de esta suerte, cuando el 27 de ese mes los interesados solicitaron la aludida prórroga, habían transcurrido nueve de los diez días con que contaban; entendiendo que la susodicha petición implicaba el paso del expediente al despacho con la consecuente interrupción del término, se tiene que el 13 de diciembre, esto es, al otro día de notificado el proveído que denegó la prórroga, se reanudó; y también en esa fecha, entonces, venció", lo cual amerita para declarar la inadmisión de la demanda.
PONENTE(S): DR.MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ AUTO 007 FECHA: 30/01/2001 DECISION: Se inadmite demanda de revisión PROCESO: 186 Ver documento AMPARO DE POBREZA-Multa ante su improsperidad/ DESISTIMIENTO-El memorial que lo contiene requiere presentación personal o autenticación/ RECURSO DE REVISION-No prestar la caución ordenada trae como consecuencia declararlo desierto PONENTE(S): DR. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO AUTO 145 FECHA: 01/06/2000 DECISION: Declara DESIERTO el recurso de revisión PROCESO: A-145-2000 [10] Ver documento RECURSO DE SUPLICA- contra auto dentro del trámite del recurso de revisión AMPARO DE POBREZA- / RECURSO DE REVISION- PONENTE(S): DR. Pedro Lafont Pianetta AUTO 267 FECHA: 23/11/1998 DECISION: MANTIENE AUTO PROCESO: 7295 Ver documento