CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 42165 YENY MAGNOLIA GONZÁLEZ MARQUEZ 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 42165 YMGM CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta N° 327 Bogotá D. C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013) VISTOS Resuelve la Corte la petición presentada por YMGM, requerida en extradición por Estados Unidos y recluida actualmente en la Cárcel del Buen Pastor, mediante la cual solicita la suspensión del tramite de la referencia en atención a que el 27 de agosto de 2013 dio a luz a sus dos menores hijos que requieren de ella para su alimentación y crecimiento saludable.
CONSIDERACIONES Con apego a la regulación constitucional y legal del la extradición, la jurisprudencia de la Corte ha venido sosteniendo que esta figura no corresponde a la noción de proceso judicial que deba terminar con fallo, sino a un instrumento de cooperación internacional previsto normativamente (Convención, Tratado, Convenio, Acuerdo, Constitución, o Ley, según el caso), con la finalidad de evitar la evasión de la acción de la justicia por parte de quien ha realizado comportamientos delictivos refugiándose en territorio sobre el cual carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales que solicitan su presencia, y pueda responder personalmente por los cargos que le son imputados y por los cuales, cuando menos, haya sido convocado a juicio criminal, cuya decisión final compete adoptar de manera exclusiva y excluyente al Gobierno Nacional.
Con este fin, el trámite que se cumple ante la Corte, en virtud a la inexistencia de tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos de América y Colombia, está previsto en los artículo 490 a 514 del Código de Procedimiento Penal; es así como desde el recibo de la documentación hasta la emisión del concepto está regulado por dicho estatuto y a tal normatividad se debe circunscribir.
Si no lo hiciera así, contrariaría las reglas del debido proceso y el principio de la autonomía funcional. Así pues, conforme la naturaleza de tipo administrativo del trámite de extradición, el cual se limita a verificar si concurren los elementos del concepto a través de un proceso de constatación objetivo formal con los documentos aportados al expediente, las normas mencionadas no prevén que aquel pueda suspenderse durante la fase adelantada ante la Corte, ya sea por enfermedad, vinculación a la ley de Justicia y Paz etc., pues casos como estos se analizarían luego de finalizado el trámite, siendo del resorte exclusivo del Presidente de la República, quien como jefe de gobierno encargado de dirigir o controlar las relaciones internacionales, resuelve si extradita, si difiere la entrega o se abstiene de hacerlo -en caso de que el concepto sea favorable- según las conveniencias nacionales y donde en definitiva se concreta la decisión. Al respecto la jurisprudencia ha expresado: “En torno a la solicitud de suspensión del trámite de extradición mientras el Gobierno Nacional adelanta negociaciones de paz con el grupo armado ilegal denominado Autodefensas Unidas de Colombia, es claro que, tal cual ha sido dicho, corresponde a "aspecto que escapa de cualquier pronunciamiento de la Sala, dado que dentro de la fase intermedia del trámite de extradición, que por ley le corresponde, no hay cabida para esa clase de suspensiones, en tanto que ella no corresponde a un proceso judicial que deba terminar con un fallo, sino a un concepto jurídico referido a la viabilidad de conceder o negar la extradición, ajenos a temas como el de la suspensión del mismo o la entrega diferida que son del resorte exclusivo del ejecutivo" (Cfr. auto de junio 3/03.
Rad. 20709). En consecuencia, respecto al pedido de YMGM a fin de que se suspenda el trámite de extradición -sin mencionar durante cuanto tiempo- en razón a que el 27 de agosto de 2013 dio a luz a sus dos menores hijos en la cárcel del Buen Pastor y requieren de ella para su alimentación y crecimiento saludable, es imperativo denegarlo no solo por cuanto tal figura es inaplicable en la extradición, sino porque su continuación no impide que ella siga prodigándole la atención y alimento requerido como viene haciéndolo en el sitio de reclusión. Si la preocupación de la madre es que de continuar el trámite de extradición y culminar, sea enviada al país requirente alejándola de sus hijos recién nacidos, la Sala itera que corresponde al gobierno nacional, en la última fase, sopesar y ponderar la situación de los derechos de los menores en relación con las circunstancias del caso y decidir si difiere la entrega, no extradita o extradita.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE NEGAR la solicitud de suspensión del trámite de extradición por improcedente. Notifíquese y cúmplase. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo ordenado el 23 de noviembre de 2016, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados. � Radicado 28087 del 1 de noviembre de 2007: “.Respecto al pedido de suspensión del trámite de extradición, hasta tanto el solicitado ( )recupere sus condiciones de salud suficientes para afrontar la etapa de juicio en el Estado solicitante, valga aclarar que ante la no vigencia en el ordenamiento jurídico interno de tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos de América y Colombia, las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal son las que imperan en este procedimiento, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997.
"Por tanto, se adopta el procedimiento previsto para la figura de la extradición en el Capítulo II de la Ley 906 de 2004, donde no se consagra ritualidad igual o similar al evento expresado por el defensor del solicitado para optar por la suspensión del trámite de extradición, imponiéndose su denegatoria”. _1392728906.doc _1392728907.doc