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RHE12886Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.35 (10-IV-97) Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de abril de mil novecientos noventa y siete (1.997). VISTOS: Decide la Corte sobre el recurso de hecho interpuesto por el procesado DAYRO HELI RUIZ CASTAÑO, contra el auto de fecha 14 de febrero del año en curso, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira denegó el recurso extraordinario de casación interpuesto "Subsidiariamente" al de reposición intentado contra la decisión fechada el 22 de enero inmediatamente anterior, en la cual se abstuvo de desatar la apelación presentada contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal el 20 de noviembre de 1.996.

ANTECEDENTES: El Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Pereira), profirió sentencia anticipada contra DAYRO HELI RUIZ CASTAÑO el 20 de noviembre de 1.996, imponiéndole la pena principal de 48 meses de prisión por los delitos de estafa en concurso y falsedad documental pública, también en concurso y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, denegando la condena de ejecución condicional.

Apelada esta decisión por el procesado, en sustento del recurso su defensor planteó en farragoso escrito, distintos cuestionamientos a la sentencia, fundamentalmente orientados a discutir el acta de acuerdo en cuanto a la tipificación de las conductas imputadas a su representado y a solicitar, en estas condiciones, la libertad a que tendría derecho RUIZ CASTAÑO. Al pronunciarse sobre el recurso interpuesto, mediante auto del 22 de enero del año en curso, el Tribunal Superior de Pereira resolvió abstenerse de desatar la apelación, al advertir que el impugnante carecía "del interés jurídico y legítimo para recurrir", de conformidad con lo preceptuado por el art. 37B.4 del C. de P.P. Contra esta decisión, RUIZ CASTAÑO interpuso el recurso de reposición, manifestando a su turno que "Subsidiariamente" y de ser negado el mismo, interponía el recurso de casación. En estas condiciones, finalmente, el Tribunal por auto del 14 de febrero inmediatamente anterior no repuso el auto atacado, negando igualmente el de casación, siendo contra este pronunciamiento que RUIZ CASTAÑO acude ahora mediante el recurso de hecho referido.

CONSIDERACIONES: 1. Mediante el recurso de hecho se pretende, como una manifestación mas de la garantía procesal de la doble instancia, que el superior jerárquico del funcionario que rechaza el recurso de apelación o casación, según el caso, pueda conocer de los motivos por los cuales el inferior adoptó dicha determinación y de encontrar en ella errores de apreciación que hagan viable surtir la impugnación presentada, o en caso contrario y por entender ajustada a derecho la negativa para su concesión, así lo declare. 2.

Cabe observar entonces, que cuando mediante el recurso de hecho se pretende que sea concedida la apelación denegada en la primera instancia, esta impugnación puede estar encaminada indistintamente contra autos interlocutorios o sentencias, según el caso. En su lugar, si lo perseguido es que se conceda el recurso extraordinario de casación, de conformidad con el art. 218 del C. de P.P., este medio de impugnación solamente procede contra las sentencias de segunda instancia de los Tribunales a que se refiere dicho precepto, por delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de 6 años. 3.

En este caso, el impugnante persigue que por la vía del recurso de hecho se le conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto como subsidiario del de reposición contra el auto interlocutorio del 22 de enero del año en curso, por medio del cual el Tribunal Superior de Pereira se abstuvo de desatar, por falta de interés para recurrir, la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria anticipada proferida en primera instancia en detrimento de su defendido RUIZ CASTAÑO, lo cual impone colegir, que al no estarse frente a una sentencia de segunda instancia contra la cual sea factible la extraordinaria impugnación, resulta ostensiblemente improcedente el recurso propuesto y en consecuencia, sin que sea necesario ninguna consideración adicional, denegarlo.

Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

DENIEGASE, por improcedente, el recurso de hecho interpuesto contra el auto del 14 de febrero del presente año que negó la reposición del interlocutorio de fecha 22 de enero inmediatamente anterior, mediante el cual el Tribunal Superior de Pereira se abstuvo de desatar la apelación intentada contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de santa Rosa de Cabal.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Recurso de hecho Rad. 12.886 � Recurso de hecho Rad. 12.886 �página \* arábico�1�