CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No.121 oct.26/94 Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Santa Fe de Bogotá, D. C., veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Se pronuncia la Sala sobre el recurso de hecho interpuesto contra el auto de 9 de septiembre del año en curso, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja negó el recurso de casación formulado por el defensor del procesado JAIME ZAPATA GONZALEZ.
Antecedentes.- Contra la sentencia de 21 de julio de 1994, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja condenó al procesado Jaime Zapata González a tres (3) meses de prisión por el delito de peculado de uso, interpuso oportunamente su defensor recurso extraordinario de casación (fls.21 del anexo). El Tribunal, por auto de 9 de septiembre, negó el referido recurso, porque la pena máxima privativa de la libertad señalada para el delito resultaba ser inferior a seis años (fls.25 y ss ibidem).
Inconforme el defensor, recurrió ese proveído de hecho, para cuyo efecto solicitó copias de la actuación de segunda instancia, las cuales fueron remitidas a la Corte. SE CONSIDERA: Esta Sala ha sostenido que el término de tres (3) días previsto por el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal para la sustentación del recurso de hecho, debe contarse a partir del día hábil siguiente de aquel en que las copias lleguen físicamente a la Secretaría correspondiente al despacho del funcionario que debe resolver el asunto (auto de dic.13/93).
Dichas copias, en el presente caso, se recibieron en la Secretaría de esta Sala el día 27 de septiembre; por tanto, el término de sustentación empezó a correr el día 28 y venció el 30 siguiente, tal como lo certifica dicha oficina en sus informes (fls.1 y 2). El escrito de sustentación del recurso, por su parte, se recibió el día 6 de octubre (fls.5), es decir, de manera extemporánea.
De allí que no haya lugar a su consideración y que la impugnación deba desecharse. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, DESECHA el recurso de hecho interpuesto contra la providencia de origen y fecha indicados. Notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Carlos Alberto Gordillo L. SECRETARIO � � �PÁGINA \* ARÁBIGO�3�