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RH10652Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

recurso de hecho 10652 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No.101 Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Santa Fe de Bogotá, D. C., diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cinco. Se pronuncia la Sala sobre el recurso de hecho presentado por el procesado RAMON HELY QUESADA ORTIZ para que se conceda el de apelación interpuesto contra la providencia de 16 de mayo del presente año, por la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá le negó el beneficio de la libertad provisional.

Antecedentes.- Ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a donde llegó el proceso en apelación de la sentencia condenatoria, el procesado Ramón Hely Quesada Ortiz elevó petición de libertad provisional conforme a lo dispuesto en el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, solicitud que fue negada por la Sala de Decisión mediante providencia de 16 de mayo siguiente.

El procesado recurrió en apelación esta decisión, pero el Tribunal, por auto de 1º de junio, se abstuvo de conceder la alzada por improcedente (fls.74 y ss). Contra esta providencia, el impugnante interpuso recurso de hecho, mediante escrito en el cual sostiene que el pronunciamiento cuestionado es susceptible de todos los recursos ordinarios para ante el superior jerárquico del funcionario que la profirió, por cuanto ha de entenderse que se hizo en primera instancia. De no ser así, se estaría coartando "el derecho a la doble instancia" (fls.77 y 78).

Dentro del término de traslado para la sustentación del recurso ante la Corte, el impugnante no presentó alegación alguna (fls.82 y 83 cuaderno Corte). SE CONSIDERA: No obstante que el recurso no fue sustentando ante esta Corporación, la Sala procederá a su estudio, pues es claro que el impugnante de alguna manera cumplió esta exigencia en su escrito de interposición. Para la Corte, no solamente es válida la sustentación que se hace ante el superior dentro del término de traslado previsto por el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal, sino la que se cumple en el escrito de interposición del recurso, o entre ambos momentos procesales.

En el caso sub judice, ninguna razón le asiste al recurrente. El hecho de que que la providencia apelada haya sido proferida por el Juez de segunda instancia del proceso, constituye motivo más que suficiente para afirmar la improcendencia del recurso de apelación, ante la consideración de que nuestro sistema procesal no admite, en ningún caso, una tercera instancia. Por lo demás, el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal es bien claro al señalar que el recurso de apelación procede contra la sentencia y las providencias interlocutorias de primera instancia, condición esta última que no cumple la decisión impugnada.

Frente a un caso similar, dijo esta Sala en providencia de 11 de agosto de 1994: " la determinación cuya apelación interpuesta por el procesado fue rechazada por el Tribunal -la sustitución de la detención preventiva por la domiciliaria-, no era susceptible del recurso de apelación, porque la corporación en ese momento actuaba como Juez de segundo grado, vale decir, como susperior jerárquico del Juez del Circuito, y por consiguiente con su resolución se agotaba la segunda instancia. "El error del recurrente, reside en la creencia de que podía acudir, en revisión del acto denegado, a una tercera instancia, la cual sí evidentemente es ajeno a nuestro sistema procesal" (Mag.

Pte. Dr. Dídimo Páez Velandia). Se ratificará, por consiguiente, la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por el procesado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: DECLARAR que estuvo bien denegado el recurso de apelación interpuesto por el procesado Ramón Hely Quesada Ortiz contra el auto del Tribunal Superior de Bogotá de 16 de mayo de 1995.

Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Carlos Alberto Gordillo L. SECRETARIO � Rad.10652.R.de hecho. Ramón Hely Quesada O. � Rad.10652.R.de hecho. Ramón Hely Quesada O. �PÁGINA \* ARÁBIGO�6�