recurso de hecho CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No.101 Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Santa Fe de Bogotá, D. C., diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cinco. Se pronuncia la Sala sobre el recurso de hecho presentado contra el auto de 15 de mayo de 1995, mediante el cual el Tribunal Superior Militar negó el extraordinario de casación interpuesto por el procesado Mayor del Ejército Nacional DANTE JULIAN REDONDO SUAREZ.
Antecedentes.- 1.- El señor Comandante de la Décimo Tercera Brigada, en calidad de Juez de primera instancia y Presidente del Consejo de Guerra sin intervención de Vocales, condenó al procesado Mayor Dante Julián Redondo Suárez a la pena principal de 38 meses de prisión como "autor intelectual responsable de los delitos de falsedad ideológica en ejercicio de funciones y tortura"(fls.747 y ss).
Al revisar por vía de apelación esta sentencia, el Tribunal Superior Militar absolvió al acusado por el delito de falsedad ideológica y mantuvo la decisión por el delito de tortura. Consecuentemente, hizo los ajustes de pena respectivos (fls.875 y ss). 2.- En el acto de notificación personal de la sentencia, el procesado manifestó su voluntad de recurrir en casación, impugnación que fue reiterada por su defensor en escrito presentado después de haber transcurrido los 15 días previstos por ley para la interposición del recurso.
En su memorial, el defensor alega que el delito de tortura no cumple el requisito punitivo requerido para la procedencia del recurso, pero que su conexo, el de falsedad ideológica, sí lo reune. Subsidiariamente, demanda la aceptación del recurso de casación discrecional "para que por la H. Corte se desarrolle jurisprudencia sobre la tipología del delito de tortura" (fls.928). 3.- Mediante providencia de 15 de mayo del presente año, el Tribunal Superior Militar inadmitió el recurso extraordinario de casación por considerar que el delito de tortura solo alcanza un tope punitivo máximo de tres (3) años y que el de falsedad ideológica no hace extensiva la impugnación puesto que por dicho delito se absolvió al procesado.
En apoyo de su planteamiento transcribe apartes de la providencia de esta Sala de 10 de ocubre de 1994, con ponencia del Magistrado doctor Jorge Enrique Valencia Martínez. Finalmente, se abstiene de considerar el recurso de casación excepcional propuesto por el defensor, por considerarlo extemporáneo (fls.932 y ss). 4.- Oportunamente el defensor del procesado interpuso recurso de hecho contra la citada providencia, mediante escrito en el cual contrae sus alegaciones a la procedencia del recurso de casación discrecional y a la incompetencia del Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad.
Respecto de la procedencia directa del recurso de casación, nada dijo el defensor en el mencionado escrito (fls.937 y ss). 5.- Dentro del término de traslado para la sustentación del recurso en esta sede, el impugnante no presentó alegación alguna (fls.3 cuaderno Corte). Con todo, el suscrito Magistrado Sustanciador dispuso solicitar al Tribunal el proceso completo, atendidas las referencias que las copias contenían sobre la simultánea interposición de un recurso de casación discrecional.
SE CONSIDERA: Ocurre con alguna frecuencia que el impugnante de hecho omite sustentar el recurso ante el superior dentro de los tres días siguientes al recibo de las copias respectivas, como lo dispone el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal, pero lo hace en el escrito de interposición o, en todo caso, antes de dicho traslado. Para la Sala, tal forma anticipada de sustentación es válida, pues lo importante, al fin y al cabo, es que el recurrente motive su inconformidad y lo haga antes de que expire el término de traslado previsto para tales efectos.
Ningún sentido tiene exigir al impugnante que ha fundamentado el recurso al momento de su interposición, o en escrito presentado antes del envío de las copias, que lo haga de nuevo ante el superior, no solamente por la innecesariedad de la exigencia, sino por el carácter excesivamente formalista de la misma. En el presente caso, el recurrente sustentó la impugnación en el escrito de interposición del recurso, pero lo hizo de manera equivocada, pues se limitó a insistir en la procedencia del recurso de casación discrecional, sin decir nada sobre la viabilidad del recurso directo, no obstante haber sido éste, no aquél, el denegado en el auto recurrido.
De esta manera, el impugnante dejó sin sustentación el recurso, dado que ante esta corporación tampoco presentó alegación alguna dentro del término que tenía para hacerlo. En cuanto al recurso de casación excepcional, el defensor del procesado tiene razón al sostener que cualquier decisión sobre su procedencia es de competencia privativa de la Sala de Casación Penal de la Corte y que, por consiguiente, el Tribunal Militar no podía hacer pronunciamiento alguno a este respecto, ni siquiera sobre su extemporaneidad, pero se equivoca al creer que su interposición y fundamentación pueden hacerse en cualquier tiempo.
Reiteradamente la Sala ha sostenido que el recurso de casación discrecional, al igual que el de casación directo, deben interponerse por escrito dentro de los quince dias siguientes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia, con la diferencia de que el primero debe además fundamentarse dentro del mismo término, lo cual presupone, al menos, la indicación de las razones por las cuales el impugnante considera que su aceptación es necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales.
Tal como atrás se dejó dicho, en el caso sub judice tanto la interposición como la fundamentación del recurso de casación discrecional se hicieron cuando ya el término de 15 días previsto por el artículo 223 del Código de Procedimiento Penal se encontraba vencido, es decir de manera extemporánea, motivo este suficiente para que la Sala se abstenga de entrar a considerar su posible aceptación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1.- DESECHAR por ausencia de sustentación el recurso de hecho interpuesto contra el auto mediante el cual el Tribunal Superior Militar negó el recurso directo de casación. 2.- NEGAR por extemporáneo el recurso de casación discrecional subsidiariamente interpuesto por el defensor del procesado Mayor del Ejército Nacional Dante Julián Redondo Suárez.
Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. CUMPLASE. NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Carlos Alberto Gordillo L. SECRETARIO � Rad.10597. R. de hecho. Dante Julián Redondo S. � Rad.10597.
R. de hecho. Dante Julián Redondo S. �PÁGINA \* ARÁBIGO�9�