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REV9901PCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1996

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No. 108 (23-07-96) Santafé de Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996). VISTOS El Dr. Rubén Darío Ceballos Mendoza, a nombre de Isaías Eduardo Forero Romero dentro de la presente acción de revisión, para que sean evacuadas en el término señalado por el Art. 237 del C. de P. Penal, solicita la práctica de las siguientes pruebas: A..

Testimoniales: 1) Declaración y ratificación bajo juramento de los médicos Psiquiatras CARLOS CASTAÑO CASTILLO y PEDRO GUERRERO GONZALEZ, sobre la experticia realizada a su poderdante los días 25 de febrero y 4 de marzo de 1993, ampliándose además a los puntos que se consideren de vital importancia así como los que realizará la defensa en forma personal. 2) Recibir los testimonios de todos los profesionales de la medicina que han atendido a su pupilo, a saber, Dres.

Soffy Martínez, Lucía Nader y Eduardo Lourido. B. Científica: Practicar encefalograma a Forero Romero, con su respectivo análisis y lectura o interpretación. C. Pericial: Nuevo reconocimiento médico legal al interno Isaías Eduardo Forero Romero, por parte de la División Psiquiatría del Instituto Nacional de Medicina Legal, “ahondando en los aspectos relativos a su personalidad”.

D. Oficiar a las instituciones científicas médicas que han atendido a Forero R. para que remitan copia de la historia clínica. En posterior memorial, reitera las ya reseñadas “y las que a continuación agregamos”, así: E. Recibir testimonios de Angel Daniel Cifuentes Riveros y José Armando Barbosa García para que depongan sobre el estado mental de su patrocinado para la fecha de comisión de los hechos y otros aspectos que serán ampliados en el interrogatorio.

F. Declaración y/o ampliación de indagatoria de Jesús Ovidio Flórez Pardo, condenado también en el proceso, sobre los mismos puntos de los anteriores. G. Deponencias de los profesionales científicos que entregaron certificaciones del estado mental de su pupilo, para lo cual reitera se trata de Martínez, Nader y Lourido, amén del médico especializado que otorga la certificación de fs. 224 del c. o. # 3, cuyo nombre se puede conseguir a través del C.T.I. y con base en los datos que aporta el citado certificado.

H. Declaración y/o ampliación de indagatoria al señor Edgar José Pardo Cepeda, sobre idénticos aspectos. I. Testimonio de la señora madre de Forero Romero, a fin de que ilustre sobre los antecedentes síquicos y mentales de su “cliente”. Finalmente, indagatoria a Isaías Eduardo Forero Romero, para que deponga sobre los hechos y su estado mental, ya que hasta la fecha no ha sido recepcionado por ninguna autoridad “en detrimento de su derecho de defensa”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Debe precisar la Sala que mediante la acción de revisión no se trata de revivir el debate propio de las instancias y ya tenido en cuenta por los falladores al momento de proferir sentencia. Indiscriminadamente no puede el accionante pedir la práctica de pruebas que ya fueron objeto de recepción y valoración en el trámite ordinario del proceso objeto de revisión, tal cual ocurre con la mayoría de los medios de prueba que deprecó. Tratándose de la causal 3a. del Art. 232 del C. de P. P. especificada por el revisionista, para efectos del debate, deben las pruebas limitarse a aquellas aparecidas con posterioridad a la sentencia condenatoria, no conocidas al tiempo de los debates y que establezcan la inimputabilidad, para el momento de la comisión del hecho punible, del condenado a pena privativa de libertad.

Con base en esas nuevas probanzas, demostrada para la Corte la inimputabilidad, el proceso se devuelve a Despacho diferente de la misma categoría, para su nueva tramitación a partir del momento procesal que se indique. Desde la óptica referida, deben ser negados los medios probatorios recaudados y tenidos en cuenta por los juzgadores en las diferentes instancias, como se resolverá en relación con los siguientes: En el decurso normal del proceso, fueron ya recepcionados y por ende no constituyen ninguna prueba nueva, las declaraciones o las indagatorias correspondientes a Beatriz Eloísa Romero de Forero, madre de Isaías Eduardo (fs. 114 del C.O. # 1), Angel Daniel Cifuentes Riveros (fs. 331 y 355 ídem), José Armando Barbosa García (fs. 359 y 369 mismo C.O.), Edgar José Pardo Cepeda (fs. 372) y Jesús Ovidio Flórez Pardo (fs. 397, 401 y ampliación a fs. 188 del C.O. # 2).

En relación con los testimonios de los profesionales de la Salud que aparecen certificando sobre el estado mental de Forero Romero (Dres. Nader, Martínez, Lourido y otro no identificado), es del caso advertir que si se va a decretar la práctica del reconocimiento médico siquiátrico por parte del Instituto de Medicina Legal, injustificada resulta una multiplicidad de pruebas sobre el mismo tema, sabiéndose que, al final de cuentas, es éste perito psiquiatra quien va a conceptuar sobre el estado mental del condenado para el momento de la comisión de los hechos.

En consecuencia, será negada la práctica de aquellas, no obstante lo cual, para mayor ilustración del perito se solicitarán las historias clínicas a los profesionales indicados en la petición de pruebas. Ha de anotarse que la Sala, en virtud de los fines de esta acción y de la existencia del poder otorgado a su defensor, entiende autorizado el levantamiento de la reserva de las historias clínicas.

Pese a que el condenado Forero Romero no fue escuchado en indagatoria durante el desarrollo del proceso, debe anotarse que su condena en primera instancia se operó como reo en contumacia puesto sólo vino a ser capturado el 21 de mayo de 1990, 20 días antes del fallo de segundo grado, confirmatorio de aquel, sin que pueda concluirse que tal aspecto va en detrimento del derecho de defensa como expresa el petente.

Para efectos de la acción de revisión, estima la Corte que no se requiere escuchar su indagatoria para inquirir por los hechos y su estado mental, pues las explicaciones que habrá de suministrar al perito médico oficial, con creces suplen dicho medio de defensa. Por considerarlos nuevas pruebas, desconocidas al momento de los debates, serán recepcionados los testimonios de los médicos psiquiatras Carlos Castaño Castillo y Pedro Guerrero González, quienes después de la sentencia han atendido profesionalmente a Forero en el establecimiento carcelario, los cuales depondrán sobre los puntos aludidos por el solicitante y los interrogantes que a bien tenga formular en relación con el tema debatido.

Con fundamento en las pruebas obrantes en el proceso de acción de revisión, acompañadas al escrito de demanda, los testimonios de los Dres. Castaño y Guerrero, además de las historias clínicas, será practicado nuevo reconocimiento médico psiquiátrico a Forero Romero por parte del Instituto Seccional de Medicina Legal, ahondando en todos los aspectos de su personalidad para que dictamine si para la época de comisión de los hechos padecía aquel un trastorno mental o inmadurez sicológica que le permitiesen tratamiento de inimputable.

Si lo requiere el perito oficial, dispondrá las pruebas paraclínicas relevantes para el caso. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1. Disponer la recepción de los testimonios de los médicos psiquiatras Dres. Carlos Castaño Castillo y Pedro Guerrero González sobre los aspectos a que se hizo referencia en la parte motiva y requerir de los profesionales Dres.

Soffy Martínez, Lucía Nader, Eduardo Lourido y del médico especializado que otorga la certificación de fs. 224 del cuaderno original No. 3, cuyo nombre se puede conseguir a través del C.T.I., transcripción de las historias clínicas que hayan levantado sobre la situación del condenado Forero Romero. 2. Ordenar un nuevo reconocimiento médico psiquiátrico al interno Forero Romero por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal, acorde con las pautas que se dejaron consignadas.

Si lo estima necesario el perito oficial, realizará al condenado Isaías Eduardo las pruebas paraclínicas del caso. 3. Negar la práctica de las demás pruebas deprecadas por el representante judicial de Forero Romero. 4. Por el término de treinta (30) días, para la evacuación de las pruebas decretadas, COMISIONASE al Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C. que por reparto corresponda, con facultad para subcomisionar en relación con aquellas que deban practicarse fuera de su sede.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA ALVARO ESLAVA AYALA Conjuez ALFONSO GOMEZ MENDEZ WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez Conjuez PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Revisión Rad. 9901 P/Isaias Eduardo Forero R. �PÁGINA �8� �PÁGINA �7� Revisión Rad. 9901 P/Isaias Eduardo Forero R.