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REV9861Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1994

Magistrado ponente: Guillermo Duque Ruíz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No.128 Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Santa Fe de Bogotá, D. C., dieciseis de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado CARLOS RODRIGO YEPES CUARTAS.

Antecedentes.- 1.- Los hechos germen del proceso los resumió el fallador de primera instancia, en los siguientes términos: "En calidad de Subgerente del banco Ganadero, sucursal Guayaquil, de esta ciudad, el señor Octavio de Jesús Calle Araque denunció el día 15 de septiembre del año de 1992 el desfalco en la entidad bancaria de la suma de 11 millones de pesos, sin poder precisar para ese momento qué persona los sustrajo en vista de que en esa oficina no se han presentado asaltos, ni los sistemas de seguridad para los caudales han sido violentados.

Deja en claro que el cajero general de la entidad crediticia es el señor Carlos Rodrigo Yepes Cuartas y por ende es el único de los empleados que tienen acceso a la caja fuerte para distribuir el dinero que mueven los taquilleros diariamente y al finalizar el dia retoma los valores bajo recibo y los introduce a la caja de caudales, lo que registra diariamente en el libro de control.

Agrega que el señor Yepes Cuartas, al finalizar la jornada del día viernes 11 de septiembre de aquel mismo año, cuando se le preguntó que si sus cuentas estaban correctas para proceder a la aplicación de las distintas claves de seguridad a la caja fuerte manifestó que todo estaba correcto, pero el dia lunes 14 que se procedió a confrontar los valores existentes en cofre o caja de seguridad resultó un faltante de once millones de pesos.

"Evacuadas las averiguaciones administrativas se concluyó que el único responsable era el cajero general por cuanto es quien registra el dinero y lo guarda en la bóveda de seguridad y no dió razón justificadora del faltante, donde además le fueron enrostrados al señor Yepes Cuartas la ocurrencia de otros faltantes en épocas anteriores y los cuales éste cubría con dineros de su propio peculio, se determinó su desvinculación de la empresa".

Mediante sentencia de 21 de enero de 1994 el Juzgado de conocimiento condenó a Carlos Rodrigo Yepes Cuartas a 18 meses de prisión por el delito de hurto, fallo que el Tribunal Superior de Medellín confirmó en su integridad mediante el suyo de 17 de marzo siguiente, que no fue impugnado. La demanda.- Para pretender la revisión del proceso, el accionante se basa en la causal tercera del artículo 232, vale decir en hechos o pruebas nuevas, para cuyo efecto adjunta las siguientes elementos de juicio: 1) Diligencia de exhibición de documentos realizada por el Juzgado 14 Civil Municipal de Medellín, en la cual se aprecian "actas de arqueo de caja", llevado a cabo entre el 10 de octubre de 1991 y el 30 de octubre de 1992; 2) "Libro de entradas y salidas de Caja", de septiembre 20 de 1991 a noviembre 3 de 1992; y, 3) "Libro de envío de efectivos de la Brinks de Colombia S.A., de junio 19 de 1992 a noviembre 30 de dicho año (fls.32 y ss).

Sostiene que el fundamento de la sentencia condenatoria aludida fue el informe presentado por el investigador oficial Santos Rodríguez Buitrago, adscrito a la Policía Judicial, y agrega que de ese informe se hicieron derivar los diversos indicios tomados en cuenta en contra del procesado. Luego de formular críticas a dicho informe por la inidoneidad del investigador que lo suscribió, agrega: "Hay pruebas documentales no conocidas ni aportadas dentro del debate procesal, que indiscutiblemente hacen que el fallo cuya revisión se pretende, hubiese tenido otro rumbo y la decisión hubiese sido contraria a la proferida en la primera instancia y confirmada en la segunda" (fls.109), precisando que tales documentos son los que él está aportando con su demanda.

Pide, pues, que la Sala dé "cumplimiento a lo previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Penal". SE CONSIDERA: De la síntesis probatoria que se hará en seguida, de todos los elementos de convicción tenidos en cuenta para el proveimiento de los fallos condenatorios atacados, adviene la entera inanidad de la documentación aportada por el accionante, esto es, su ninguna incidencia en dichos fallos.

La sentencia de primer grado se basó al efecto en: -El informe rendido por el investigador oficial Santos Rodríguez Buitrago, del cual se desprende la forma como el procesado Yepes Cuartas se apoderaba de los dineros que recibía de los Cajeros Auxiliares. -El indicio de oportunidad para delinquir, proveniente de ser el procesado Cajero General del Banco y así tener contacto directo con el dinero. -El indicio de mentira, derivado del hecho de que el procesado mintió cuando aseguró que "efectivamente tenía todo cuadrado, pero al entrar a iniciar labores en la semana del día lunes siguiente (14 de septiembre) se procedió a revisar sus cuentas y aparece descuadrado, y sin que de ello diera justificacion valedera" (fls.4). -Sus "malas anotaciones en los libros haciendo aparecer asientos menores a las sumas que recibía de los cajeros y debía registrar" (id). -Haber entrado al Banco el procesado en horas no laborales y por los días en que hubo el apoderamiento del dinero. -Resultar "inadmisibles" las explicaciones que da el imputado Yepes Cuartas en su indagatoria.

El Tribunal, por su parte, estimó en su fallo lo siguiente: -El "físico e ineludible contacto de Yepes Cuartas con el dinero desaparecido" (fls.19), cosa que "hizo afirmar a la Sala Laboral de Decisión Laboral: 'lo que hace físicamente imposible que mano distinta a la de Yepes Cuartas hubiese participado en la sustracción del dinero (fls.356)'.

En este Proceso el aserto goza de comprobación legítima. Si Yepes Cuartas no contó los caudales y resultó faltante, el designio suyo era el de realizar el apoderamiento y, en efecto, lo realizó". Tuvo en cuenta también el Tribunal que el procesado mintió "con el fin de tapar el apoderamiento" (fls.20), así como "las malas anotaciones en los libros" (fls.21), calificadas por el fallador de segunda instancia como "indicio necesario, porque de no haber existido la apariencia de asiento contable genuino, que era de lo que se valía el acusado para no despertar sospechas, le habría sido imposible como Cajero General del banco, consumar el delito en la forma como se cometió".

Como se puede ver, ni de lejos la documentación aportada por el accionante logra hacer tambalear (mucho menos derruir) tan contundentes consideraciones, o al menos el accionante se cuida mucho en establecer lo contrario, pues, en definitiva, no sustentó su impugnación, toda vez que en su escrito no adujo "los fundamentos de hecho y derecho" en que se apoya su solicitud de revisión del proceso, como expresamente lo exige el numeral 3º del artículo 234 del Código de Procedimiento Penal.

Se limitó a manifestar, como ya se dijo, que "los documentos que se aportan con este escrito, tienen el valor de modificar el fallo referido", pero omitió señalar cómo y porqué tales documentos tienen la capacidad de desvirtuar las pruebas tenidas en cuenta para la emisión de la sentencia que se pretende revisar. La demanda, entonces, se inadmitirá, tal como lo prevé el artículo 235 ibidem.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASSACION PENAL, R E S U E L V E: INADMITIR la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado CARLOS RODRIGO YEPES CUARTAS. Notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Carlos Alberto Gordillo L. SECRETARIO � � �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�