CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No.06 Santafé de Bogotá D.C., enero veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y cinco (1995). VISTOS Culminado el trámite previo pertinente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profiere el fallo correspondiente a la acción de Revisión instaurada por el defensor de José Antonio Parrado Hernández, condenado como coautor intelectual del homicidio cometido contra Libardo Villalba Gutiérrez.
HECHOS En el mes de febrero de 1990, encontrándose reunidos en una heladería de Villavicencio Milton Agudelo Amórtegui, José Antonio Parrado Hernández y Ancízar Villalba Gutiérrez, éste último expresó su deseo de conseguir una persona para que por una suma de dinero le diera muerte a su hermano Libardo Villalba Gutiérrez. Con ese fin, Milton Agudelo, a través de Hernando Barahona Moreno, se contactó con Oscar Ivando Cabieles Rodríguez, a quien le dió dinero, un arma de fuego y una caja de proyectiles.
Por otra parte, José Antonio Parrado Hernández puso en contacto a Ancízar Villalba con Yuri Alberto Peña. En el mes de abril del mismo año, Libardo Villalba Gutiérrez sufrió un atentado en el cual le fue lesionada una mano; delito que no fue puesto en conocimiento de las autoridades. Pero el 8 de mayo siguiente, le dispararon causándole la muerte.
Los hechos relacionados con el convenio criminal propiciado por el hermano de la víctima fue puesto en conocimiento de funcionarios de la policía judicial por el señor Miguel Gómez Díaz, quien se enteró de ello por Oscar Ivando Cabieles Rodríguez con quien entabló amistad cuando estuvieron privados de la libertad.
ANTECEDENTES El 2 de octubre de 1990 el entonces denominado Juzgado 29 de Instrucción Criminal de Villavicencio calificó el mérito sumarial profiriendo resolución de acusación contra Ancízar Villalba Gutiérrez, Milton Agudelo Amórtegui y José Antonio Parrado Hernández, en calidad de autores intelectuales de la muerte de Libardo Villalba Gutiérrez.
No obstante, en el mismo proveído dispuso la reapertura de la investigación adelantada contra Yuri Alberto Peña y contra Oscar Ivando Cabieles Rodríguez y dispuso la vinculación procesal de Raúl Hernando Barahona; actuación que prosiguió por separado. Ejecutoriada la Resolución de acusación proferida contra los coautores intelectuales, el proceso pasó a conocimiento del extinguido Juzgado Primero Superior de Villavicencio, el cual, adelantó la causa, y el 19 de julio de 1991 profirió en su contra sentencia condenatoria, imponiéndoles como pena principal, dieciocho años de prisión a Ancízar Villalba; y diez años y ocho meses a cada uno de los otros dos sentenciados.
En virtud de la apelación que interpusieran los defensores de los tres condenados, el Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la sentencia desfavorable a los procesados, en los siguientes términos: "Resultan vanos los esfuerzos de la defensa por tratar, con base en la versión de los acusados, de desviar la atención hacia otros supuestos determinadores del crimen de Libardo Villalba Gutiérrez, argumentando que es plenamente aceptable lo expresado por sus defendidos de que voluntariamente abandonaron la consumación de este delito.
"Ocurre que dentro de las piezas procesales practicadas por el Juzgado 29o. de Instrucción dentro de la reapertura de la investigación que dispuso en el calificatorio de este proceso a favor de los sindicados Cabieles Rodríguez y Peña y que oportunamente remitió y merecieron debate en la audiencia pública, obra la declaración del señor Humberto Medina quien fue presencial del crimen y luego reconoció en fila de personas al sujeto que vió disparar contra el hoy occiso, resultando ser Oscar Ivando Cabieles Rodríguez (f.45, segundo cuaderno original), justamente la persona con quien, bastante se ha dicho, se hicieron contactos por parte de Milton Agudelo para la perpetración del crimen.
"Luego, si siempre fue Oscar Ivando Cabieles el autor material del homicidio, a quien se contrató para ese fin por parte de los acusados conforme al plan previamente acordado conjuntamente, se concluye que no resulta indivisible la versión rendida por éstos sino divisible, pues no se puede aceptar lo atinente a su presunto desistimiento del delito ya que se consumó. No solo pues fue la idea criminal y los actos preparatorios que pregonan, sino que también concurrieron actos de ejecución y consumación, afirmándose, en consecuencia, que el delito no solo se inició con la idea o resolución criminal sino que culminó con la ejecución material del mismo.
" " El recurso de casación que interpusieran los tres sentenciados, del cual fue objeto el fallo de segundo grado, fue declarado desierto por cuanto no se presentó demanda alguna. LA ACCION DE REVISION Con poder expreso otorgado por el sentenciado José Antonio Parrado Hernández, el abogado Edgar Antonio Hernández Parrado instauró acción de Revisión invocando las causales tercera y quinta del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, aquella como principal, esta como accesoria.
El impugnante fundamenta la existencia de la primera de estas causales en la circunstancia de que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia del 14 de julio de 1992, que se encuentra ejecutoriada y en firme, absolvió del delito de homicidio cometido contra Libardo Villalba Gutiérrez, a los supuestos autores materiales de tal hecho punible, esto es, a los señores Oscar Ivando Cabieles Rodríguez, Yuri Alberto Peña y Raúl Hernando Barahona Moreno. Para demostrar la existencia de la primera causal invocada, el demandante recuerda que el juez de primera instancia condenó a José Antonio Parrado Hernández por el hecho, supuestamente probado, según el cual, éste realizó las diligencias necesarias para conseguir las personas idóneas que llevarían a cabo el crimen, por lo que buscó a Yuri Alberto Peña, quien finalmente habría dado muerte a Libardo Villalba, y lo contactó con Ancízar Villalba.
Luego, prosigue el actor en su pretensión de demostrar la inocencia de su defendido, y la existencia de la causal de revisión por el surgimiento de pruebas nuevas, transcribiendo tres párrafos de la sentencia del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, que aluden al mismo Yuri Alberto Peña, en los cuales se puede leer: "Con relación a la situación de Yuri Alberto Peña Se dice dentro del calificatorio que éste era la persona que para la noche del 8 de mayo de 1990 conducía la motocicleta donde se transportaba el sicario que dió muerte a Libardo Villalba Gutiérrez, pero procesalmente no existe la certeza de ser esto cierto, hay la manifestación de José Antonio Parrado Hernández ante la Policía Judicial de Villavicencio donde indica que Ancízar Villalba habló con Alberto o Yuri, quien vive en el Menegua, sobre el negocio de la muerte de Libardo, a su vez Yuri habló con un sujeto apodado "carro viejo" llamado Cerveleón Ladino García agente retirado de la Policía. "Milton Agudelo hace también relación a Yuri o Alberto persona con quien habló José Antonio, para que hiciera el trabajo; pero como José Antonio no encontró a nadie fue que él habló con Barahona y éste consiguió a Cabieles luego de la muerte de Libardo;
José Antonio dijo que quien había manejado la moto había sido Alberto y el que había disparado había sido un tipo del F-2. "José Antonio Parrado, se refiere a Alberto o Yuri como familiar de la Hermana Tegua, residente en el barrio Menegua; aceptó haber presentado a Ancízar y Yuri, quienes hablaron sobre el trabajo de dar muerte a Libardo, cobrándole Quinientos Mil ($500.000.oo) Pesos; según este declarante Alberto le informó tener un amigo a quien llamaban "carro viejo" pero no sabe más al respecto, ni puede asegurar nada del autor material del hecho".
Del contenido del texto anterior el libelista deduce que si Parrado Hernández fue condenado por haber conseguido y relacionado a Yuri Alberto Peña con Ancízar Villalba, ahora, al resultar que Peña no es el autor material del homicidio, la inocencia de su patrocinado es evidente y por ello debe ser absuelto. En consecuencia, el apoderado impetra la invalidación de la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio contra José Antonio Parrado Hernández y la liberación incondicional de éste; y que tales efectos se extiendan al otro condenado Milton Agudelo Amórtegui.
Además de las pruebas que eran necesarias para promover esta acción, tales como el poder expreso, y las copias de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en este proceso, con la constancia de ejecutoria, el demandante adjuntó copia auténtica, también con constancia de ejecutoria, de la sentencia del 14 de julio de 1992, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio; y de la dictada por el Tribunal Superior de esa ciudad el 5 de noviembre de 1992.
Conviene anotar que esos últimos pronunciamientos se emitieron en un proceso que acumuló dos causas. La primera, alude al proceso que se adelantaba contra Oscar Ivando Cabieles Rodríguez, Yuri Alberto Peña y Raúl Hernando Barahona, por el homicidio de Libardo Villalba, que se desprendió del proceso en el cual se intenta la revisión, a partir de la reapertura de la investigación. La segunda, se refiere a un proceso totalmente distinto adelantado contra Oscar Ivando Cabieles Rodríguez, Dagoberto Rodríguez Peñalosa y María del Pilar Reyes Pérez por el delito de extorsión cometido contra el señor Carlos Samuel Sánchez.
En el fallo proferido por el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, se afirma que existe duda sobre la autoría material del homicidio de Libardo Villalba y específicamente en relación con Oscar Cabieles se anuncia la aplicación al artículo 445 del C. de P.P. para proferir sentencia absolutoria en favor de éste y de Raúl Hernando Barahona.
En cuanto atañe con la responsabilidad de Yuri Alberto Peña concluyó: " en contra de este procesado no obra prueba alguna, como se anotará, que lleve al Despacho a la certeza de ser el autor material del hecho punible que se investiga; por ello se debe proferir sentencia absolutoria". Finalmente, la misma sentencia dispuso compulsar copias pertinentes de la actuación para indagar la responsabilidad que puede caberle al ex agente de la Policía Cerveleón Ladino García como autor material y de Edgar Villalba Gutiérrez como autor intelectual de la muerte de Libardo Villalba.
No obstante que el Juez a quo dispuso consultar la sentencia, en la parte de la absolución, el Tribunal, al conocer de la apelación que interpusieron los sentenciados por el delito de extorsión, se abstuvo de resolverla en razón de que se había constituído parte civil en el proceso por homicidio. Dentro del término para alegar, correspondiente a la acción de revisión, el actor reiteró los argumentos esbozados en la demanda, esto es, que las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en este proceso tuvieron por establecido que los autores materiales del homicidio de Libardo Villalba fueron Oscar Cabieles y Yuri Alberto Peña, pero como mediante sentencia en firme éstos posteriormente fueron absueltos, no se dió una relación de causalidad entre el homicidio y la conducta de José Antonio Parrado Hernández, que consistió en relacionar a Ancízar Villalba con Yuri Alberto Peña. Para el actor, el fallo proferido una vez concluída la causa adelantada contra su mandante, constituye un hecho nuevo, no conocido para el momento en que se dictaron las sentencias de primera y segunda instancia, las cuales incurrieron en "el yerro de tener por ciertos hechos que no fueron materia de prueba dentro del proceso o lo fueron inciertamente, para llegar a una conclusión igualmente equivocada que hizo tránsito a cosa juzgada".
Asegura el recurrente que el hecho nuevo permite afirmar "razonablemente" que la sentencia de condena dictada contra José Antonio Parrado Hernández es injusta y debe revocarse. Nuevamente el censor solicita que se declare sin valor la sentencia motivo del recurso, que se disponga la libertad de su protegido y que estos beneficios se extiendan a Milton Agudelo Amórtegui, dada la identidad de circunstancias fácticas y jurídicas.
LA SALA CONSIDERA En vista de que, desde la formulación de la demanda, el actor solamente ha sustentado la causal tercera de revisión, este pronunciamiento se circunscribirá a esa situación y no a la quinta enunciada en el libelo, por cuanto al carecer de fundamentación, no le es posible a la Corte decidir a ese respecto. La ahora denominada acción de revisión tiene como objetivo remover la estabilidad jurídica de las sentencias ejecutoriadas, sea porque éstas no concuerdan con la verdad histórica de los hechos, o porque han sido proferidas en procesos que no debieron iniciarse o proseguirse, o porque el criterio jurisprudencial que ha sustentado la condena ha sido modificado.
Circunstancias que estructuran seis causales expresamente definidas en el artículo 232 del estatuto procesal. Así, la tercera, invocada por el actor, establece que hay lugar a revisión: "Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad".
Como quedó expresado en precedencia, el actor plantea esta causal apoyado en el hecho de que después de concluído el proceso en el cual se condenó a su mandante en condición de determinador del homicidio de Libardo Villalba, la administración de justicia emitió otro pronunciamiento absolviendo a quienes habían sido considerados autores materiales del mismo delito.
No obstante que el demandante, al mencionar la causal, unas veces alude a la producción de un hecho nuevo, se debe dejar en claro que en la eventualidad planteada se está en presencia del surgimiento de una prueba que podría contener la demostración de la inocencia del representado en este acción, pues una sentencia, para los efectos de la revisión, carece de trascendencia como suceso fenoménico, ya que su importancia radica en la capacidad demostrativa de hechos ya analizados judicialmente.
En esas condiciones, la sentencia constituye la prueba que surge como requisito para que la acción de revisión prospere, lo que implica que en su contenido se halle la demostración de la inocencia del injustamente condenado. Pasando al asunto que ocupa la atención de la sala, la prueba nueva que el actor esgrime es la sentencia ya en firme, que absolvió a los supuestos ejecutores materiales del homicidio de Libardo Villalba, que por lo tanto contiene una decisión sobre un aspecto ya conocido dentro de este proceso, cual era precisamente la existencia de autores materiales.
No obstante, es indiscutible que se trata de una prueba nueva en la medida en que se produjo con posterioridad a la ejecutoria de las sentencias con las cuales concluyó esta actuación procesal, y es también nueva en su contenido porque definió la responsabilidad de los autores materiales que es un aspecto no decidido en el proceso adelantado contra los determinadores.
Antes de abordar el tema central de la demanda conviene recordar que la acción de revisión tiene un punto de partida cual es el de que existe una verdad ya demostrada y aceptada judicialmente y que su objetivo está en comprobar que la sentencia atacada fue injusta, por lo tanto no basta el planteamiento de hipótesis de probabilidad respecto a la ocurrencia del hecho punible o de la autoría de éste, por cuanto, la finalidad de esta acción es demandar, atacar, acusar y demostrar que se cometió un error judicial de naturaleza histórica.
El delito investigado en el proceso demandado, como se anotó en precedencia, aun cuando inicialmente cumplió con el principio de la unidad procesal, dió lugar a que se dividiera en dos actuaciones, una para los determinadores y otra para los autores materiales, circunstancia que ubica la situación estudiada en el campo de la participación delictual.
A los ojos de la administración de justicia, en este momento, es una verdad procesal que José Antonio Parrado Hernández fue determinador de la muerte de Libardo Villalba; y en este punto resulta oportuno anotar que para deducir la coautoría intelectual de Parrado Hernández, el juez de primera instancia partió de la confesión de éste, de Agudelo Amórtegui y de Ancízar Villalba, en el sentido de que estuvieron reunidos en la Taberna "Cosmos", planeando la muerte de Libardo Villalba, a lo que se sumó el comportamiento que cada uno desplegó orientado a conseguir un sicario que cumpliera con ese propósito.
Y, por su parte, el ad quem tomó en cuenta que dentro del proceso seguido contra los presuntos autores materiales el declarante Humberto Medina, testigo presencial de los hechos, reconoció en fila de presos a Oscar Ivando Cabieles como el sujeto que disparó contra el Libardo Villalba, diligencia que se allegó a esta actuación. Prueba que para el fallador de segundo grado tuvo la importancia de desvirtuar el argumento de que los coautores intelectuales del homicidio habían desistido de su propósito delictivo; disculpa que en sentir del fallador quedó sin sustento al haber sido Cabieles una de las personas contratadas para llevar a cabo el hecho punible planeado por los tres encausados.
Ahora bien, como Oscar Cabieles y Yuri Alberto Peña resultaron absueltos de la imputación de ser ejecutores materiales de la muerte de Libardo Villalba, se debe responder el interrogante de si al tal circunstancia tiene la capacidad de hacer desaparecer la condición de determinador del condenado recurrente. Para contestar el anterior cuestionamiento resulta imperativo tomar en consideración el contenido del fallo que absolvió a Oscar Cabieles, para resaltar las motivaciones de tal determinación. En ese pronunciamiento y en alusión concreta a Oscar Ivando Cabieles, el Juez expresó: " no habiendo actuado como autor material o sicario, deberá ser absuelto del cargo en su contra formulado, ya que la versión rendida por el único testigo presencial no da la certeza al despacho en relación con el reconocimiento que del sindicado Cabieles hizo, pues su misma declaración dejar ver claramente que éste no vió realmente quien disparó, que posiblemente se trató de una persona parecida en su color, estatura y cuerpo con Cabieles, pero a ciencia cierta no pudo decir éste fue".
"Existiendo tanta duda en esta investigación con relación al posible autor material del hecho, se debe proferir sentencia absolutoria en su favor, por cuanto en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado (art. 445 del C.de P.P.)". Es así como la lectura de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio revela que el Estado no logró demostrar que Cabieles y Peña hubieran sido los autores materiales del deceso violento de Villalba Gutiérrez, pero en ningún momento contiene la declaración de que fueran inocentes de ese hecho punible; es decir, no brinda la seguridad de que no realizaron la conducta, por cuanto, en definitiva debió optar por la aplicación del principio in dubio pro reo.
Pero, es más, aún cuando se hubiera declarado probado que Cabieles o Peña no participaron en la ejecución material del hecho punible, una eventualidad de esa índole, tampoco quebranta la certeza judicial de la participación de Parrado Hernández, en su calidad de coautor intelectual, o determinador; pues, si su participación, como la de Milton Agudelo, consistió en ayudar en la consecución de un sicario que privara de la existencia a Libardo Villalba, y a la postre, efectivamente, alguno de los sicarios que ellos buscaron le quitó la vida a éste último, el comportamiento de Parrado es el mismo que se conoció en el proceso de su juzgamiento y por el cual se le condenó. La responsabilidad del determinador de un delito se mantiene incólume, cualquiera que sea el ejecutor.
No es, entonces, esa nueva situación judicial la que controvierte la participación delictual asumida por el condenado, y por ello, es forzoso concluir que a través de la sentencia absolutoria de los hasta ahora denominados autores materiales, no se ha establecido la inocencia de uno o ninguno de los determinadores. Menos aún en este caso, en el que la administración de justicia todavía trata de probar la autoría material del homicidio, sindicando a un sujeto, antiguo miembro de la policía nacional, quien supuestamente habría consumado el atentado en compañía del ya absuelto Yuri Alberto Peña. Así las cosas, no se ha demostrado que los falladores hubieran cometido una injusticia al condenar a José Antonio Parrado Hernández como determinador de la muerte de Libardo Villalba, ni que la realidad histórica hubiera sido distinta a la que ellos concluyeron.
Por tanto, el actor no logró demostrar la existencia de la causal de revisión invocada, por lo que debe denegarse la revisión del proceso que se adelantó contra Ancízar Villalba, Milton Agudelo y José Antonio Parrado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE DENEGAR la revisión del proceso penal que se adelantó ante el antiguamente denominado Juzgado Primero Superior de Villavicencio y ante el Tribunal de ese Distrito Judicial, contra Ancízar Villalba Gutiérrez, Milton Agudelo Amórtegui y José Antonio Parrado Hernández.
Cópiese, notifíquese y devuélvase a la oficina de origen. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario CEUG. � Revisión 8765. José Antonio Parrado H. y otros Homicidio Agravado. � Revisión 8765.
José Antonio Parrado H. y otros Homicidio Agravado. �PÁGINA \* ARÁBIGO�21�