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REV11992Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1996

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr.: CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.161 (14-XI-96) Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1.996). VISTOS: Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de revisión que en segunda oportunidad presenta el defensor de FAVER HENRY RESTREPO BLANDON, contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín de fecha 8 de mayo de 1.992 confirmatorio de la sentencia dictada por el Juzgado 16 Superior de esa ciudad el 6 de marzo del mismo año, por medio de la cual fue condenado a la pena principal de 38 meses de prisión, como responsable del delito de hurto calificado y agravado, absolviéndosele por el de porte ilegal de armas.

CONSIDERACIONES: 1. Como ya se advirtiera, esta es la segunda oportunidad en que el abogado Dr. Walter Correa Salazar presenta demanda de acción de revisión, pues ya la Sala hubo de ocuparse del escrito que con idéntica aspiración instaurara el mismo apoderado el año inmediato anterior a nombre de FAVER HENRY RESTREPO BLANDON, rechazando in límine la demanda por auto fechado el 15 de diciembre. 2.

En esta ocasión, para efectos de acreditar la facultad de representación que le fuera otorgada por el condenado, el profesional del derecho allega una fotocopia informal del poder especial inicialmente conferido, en el entendido de que el mismo le sirve para acreditar el mandato frente a la nueva pretensión que por vía de igual acción persigue. 3.

Siendo indiscutible que el poder constituye un elemento esencial de la representación, es claro que en el presente caso agotado en su contenido y alcance el conferido como autorización para iniciar la acción de revisión, no puede aducirse con miras a servir como apoderado en futuros procesos, pues ello implicaría la necesidad de reconocer que la facultad otorgada puede ejercerse indefinida e ilimitadamente en el tiempo, cuando la verdad es que el derecho de postulación en tales condiciones se agota "Por el desempeño del negocio para que fue constituido" (art. 2189 C.C.), que en este caso no es otro que el patrocinio de la revisión del proceso que ya obtuvo pronunciamiento judicial. 4.

No sobra agregar que el reconocimiento de personería efectuado en la decisión que rechazó in límine la demanda anteriormente presentada, como es obvio limitaba las facultades del abogado exclusivamente a dicho trámite, por lo que el accionante no podría invocar ese mismo apoderamiento para presentar ahora una nueva acción de revisión. 5.

En estas condiciones, al no ser posible someter a estudio la demanda de revisión, por carecer el abogado que la promueve de personería jurídica, la misma será inadmitida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado FAVER HENRY RESTREPO BLANDON. Cópiese, notifíquese y cúmplase. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria. � Revisión 11.992 A./Faver H. Restrepo B. � Revisión 11.992 A./Faver H. Restrepo B. �PÁGINA \* ARÁBIGO�5�