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REV10685.Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No.34 Magistrado Ponente: Dr.FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Santa Fe de Bogotá, D. C., ocho de abril de mil novecientos noventa y siete. Se pronuncia la Corte sobre la práctica de pruebas dentro de la acción de revisión promovida a nombre del sentenciado Víctor Julio Arcila Gutiérrez.

Antecedentes.- Mediante sentencia de 19 de marzo de 1993, el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá, condenó a Víctor Julio Arcila Gutiérrez a la pena privativa de la libertad de 36 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de fraude procesal y estafa, cometidos a través de procesos de lanzamiento adelantados en los juzgados Segundo Civil Municipal, Décimo Civil Municipal y Doce Civil del Circuito de esta ciudad, y a José Meliton Arévalo Ferrucho, a la pena principal de 12 meses de prisión, como coautor del delito de fraude procesal ante el Juzgado Segundo Civil Municipal (fls.2 a 33 cd.

Corte). Este fallo, fue confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá mediante el suyo de 17 de septiembre del mismo año, y mantenido por la Corte al conocer de ellos por virtud del recurso extraordinario de casación (fls.34 y 129). Los hechos que dieron origen al proceso penal cuya revisión se pretende, se hicieron consistir en la iniciación y prosecución fraudulenta por parte de Víctor Julio Arcila Gutiérrez, en su condición de arrendador de varios locales comerciales, de igual número de procesos de restitución de inmueble arrendado, encaminados a recuperar la tenencia de los mismos, después de que la justicia civil ordenara, dentro de un proceso de igual naturaleza, la entrega de los terrenos a Jorge Arturo Dávila Cubillos, y de haberse ésta efectuado.

La acción que ahora se promueve contiene cuatro cargos. Uno al amparo de la causal primera, dos con apoyo en la segunda (caducidad de la querella y prescripción de la acción penal), y el cuarto con fundamento en la causal tercera del artículo 232 del estatuto procesal penal. Pruebas solicitadas.- Dentro del término de traslado para la solicitud de pruebas, el accionante pide a la Corte decretar las siguientes: "1.

Solicitar al Juzgado 24 Civil del Circuito, original del oficio No.1359, que obra en el sumario como expedido el 4 de julio de 1988, pero que tiene autenticaciones con fechas anteriores, lo que demuestra que fue adulterado por quienes lo suministraron. En la misma forma constancia de la fecha en la cual fue retirado como secuestre el señor LUIS ALBERTO BAUTISTA, y los motivos que ocasionaron dicho cambio (ejecutivo de Alfredo Ortiz, hoy Roberto Valencia contra Alberto González Ortiz y Jaime Dávila Ortiz).

"2. Solicitar al Honorable Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, copia de la denuncia penal formulada por el encausado Víctor Julio Arcila Gutiérrez, contra el doctor José E. Funquen Corredor, Juez 81 de Instrucción Criminal en el mes de febrero de 1989, así como del trámite que el Honorable Tribunal le dio a la citada denuncia. "3. Solicitar al Juzgado 11 Civil Municipal copia de lanzamiento (sic) adelantado por la sociedad Jaime Dávila y Cía. Ltda. contra Sofía Delgado de Avila, Jorge E. Ramírez, René Salamanca y Carlos A. Sabogal, sobre el local de la calle 18 No.7-82 con base en el contrato de arrendamiento de fecha 27 de marzo de 1984.

"4.Solicitar al Juzgado 59 Civil Municipal, copias de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en la restitución de inmueble arrendado, promovido por la sociedad Cream 18 Restaurantes Ltda., contra Berta Mejía Moncada y otros, fallado en primera instancia el 24 de julio de 1992, correspondiente al local de la calle 18 No.7-82.

"5. Solicitar al Juzgado 44 Civil Municipal copias de las sentencias de primera y segunda instancia del lanzamiento promovido por Administradores Bogotá y Cía. Ltda. contra María Cecilia Jiménez y otros del local de la calle 18 No.7-72 de la nomenclatura de Santa Fe de Bogotá. "6. Solicitar al Juzgado 17 Civil del Circuito copia del proceso ejecutivo, promovido por administradores Bogotá y Cía. Ltda. contra María Cecilia Jiménez de López y otros por los arrendamientos debidos sobre el local de la calle 18 No.7-72.

"7. Solicitar al Juzgado 27 Civil del Circuito copia de la sentencia de lanzamiento proferida en el juicio de lanzamiento de Administradores Bogotá y Cía. Ltda. contra José Darío Alvarez Orozco y otro y copia de la diligencia de entrega del local materia del lanzamiento situado en la carrera 8 No.18-74 de la nomenclatura urbana de Santa Fe de Bogotá. "8.

Solicitar al Juzgado 2º Civil del Circuito copia del proceso ejecutivo adelantado por Administradores Bogotá y Cía. Ltda contra José Darío Alvarez Orozco y otro. "9. Pedir al Juzgado 10 Civil Municipal copia de las sentencias de primera y segunda instancias dictadas en el proceso de lanzamiento de Víctor Arcila Gutiérrez contra Luis Alfonso Uribe y otro del local de la calle 18 No.7-86 y 7-90.

"10. Pedir al Juzgado 12 Civil del Circuito copia de las sentencias de primera y segunda instancia del ejecutivo promovido por Víctor Julio Arcila Gutiérrez, contra el señor Luis Alfonso Uribe, con constancias de ejecutoria. "11. Solicitar al nominador del doctor Jorge E. Funquen Corredor, Juez 81 de Instrucción Criminal los motivos por los cuales no fue tenido en cuenta para su reelección como tal, y si fue investigado penal o disciplinariamente en su condición de Juez 81 de Instrucción Criminal" (fls.192-193).

En la demanda, el accionante solicita la práctica de otras, pero en relación con ellas nada dijo dentro del período de traslado para la solicitud de pruebas. SE CONSIDERA: En ejercicio de la acción de revisión, la carga de la prueba corresponde al demandante. Tal exigencia, derivada de su carácter dispositivo, ubica en cabeza de éste la obligación de demostrar la causal invocada, objetivo que no puede lograrse si al aportar y solicitar las pruebas que le sirven de sustrato, no se indica con claridad y precisión lo que es pretendido acreditar con ellas, a fin de que el juzgador pueda conocer su alcance y consecuentemente calificar su conducencia y pertinencia en relación con el motivo de revisión propuesto.

Cuando se incumple esta exigencia, las pruebas así solicitadas estarán inexorablemente condenadas a su rechazo, pues, como ya lo tiene establecido la doctrina de la Corte, no puede el actor sustraerse de esta carga procesal, ni al Juez de revisión le es permitido, por la naturaleza de la acción, asumir la iniciativa probatoria. Sobre este particular aspecto, resulta oportuno recordar lo dicho en providencia de noviembre 23 de 1994, con ponencia del Magistrado doctor Dídimo Páez Velandia: "Si bien es cierto que en el trámite de la acción de revisión en el Capítulo IX del Código de Procedimiento Penal no existe previsión normativa específica que determine los requisitos que debe reunir la solicitud de pruebas, esta circunstancia no excusa al demandante de atender los principios generales que informan la materia, en punto a su aducción, pues si no se enuncia lo que se pretende acreditar con ellas y la relación que tienen con el núcleo del thema probandum, por su indefinición, fatalmente serán objeto de rechazo como lo manda el artículo 250 ibidem".

En el caso sub judice, ningún esfuerzo se requiere para advertir que el actor, al hacer uso de la facultad de pedir pruebas, se limita a presentar un listado de las que en su criterio deben ordenarse, sin precisar el objeto de su práctica, ni su relación con el hecho que se pretende probar, ni la causal de revisión que se propone acreditar con cada una de ellas.

Las deficiencias argumentativas son de tal entidad, que la Sala, a pesar de los esfuerzos realizados para descifrar el propósito perseguido por el actor con cada uno de los medios de prueba solicitados, no logra establecer la importancia que podría reportar su práctica, ni siquiera la relación que guardan con los motivos de revisión planteados, consistentes, como ya se dijo, en haber sido condenadas varias personas por un delito que solo podía ser cometido por una, en la caducidad de la querella, la prescripción de la acción penal y el surgimiento de pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates que establecerían la inocencia del procesado.

Situación similar se presenta en relación con las pedidas en la demanda, pues aún cuando dentro del término de apertura a prueba nada se dice sobre ellas, actitud que permite pensar que el accionante desistió de su práctica, no puede dejarse de precisar que dichas pruebas, orientadas en buena parte a obtener copias parciales, cuando no información de los procesos civiles a través de los cuales se materializaron los delitos de fraude procesal y estafa por los que se profirió sentencia de condena, adolecen de los mismos defectos de falta de fundamentación e inanidad que caracterizan las que ahora solicita.

Por estas razones, se negará su práctica, y se ordenará correr traslado a las partes para alegar, conforme lo dispone el artículo 238 del estatuto procesal. Como elementos de juicio para decidir la acción propuesta, se tendrán el proceso penal y las pruebas acompañadas con la demanda. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1) NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por el demandante. 2) Tener como pruebas dentro de esta acción de revisión, las presentadas por el actor con la demanda. 3) Correr traslado a las partes por el término común de quince (15) días, para los fines previstos en el artículo 238 del Código de Procedimiento Penal.

Notifíquese y cúmplase. CARLOS A. GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL LUIS B. ALZATE GOMEZ conjuez JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON conjuez NILSON PINILLA PINILLA SANTIAGO BERACASA HOYER conjuez Patricia Salazar Cuéllar SECRETARIA � Rad.10685. Revisión. Víctor Julio Arcila. � Rad.10685.

Revisión. Víctor Julio Arcila. �página \* arábico�1�