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REV10180Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 92 Santa Fé de Bogotá D.C., Julio seis de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS: Resolverá la Sala sobre las pruebas solicitadas por el apoderado del condenado LUIS ANIBAL FLOREZ GONZALEZ, dentro del trámite de la presente acción de revisión.

ANTECEDENTES Y PETICION DEL ACCIONANTE La demanda fue presentada al amparo de la causal tercera de revisión, aduciendo la existencia de pruebas nuevas, no conocidas por el juzgador de instancia, orientadas a la demostración de que el implicado en el homicidio por el cual se adelantó el proceso y se dictó la sentencia condenatoria, actuó en legítima defensa.

Se anexaron al libelo cuatro declaraciones recibidas extraproceso a los señores JAIRO TOVAR, FERNEY QUINTERO, LUCIANO CASTAÑEDA y ALEXANDER ZAPATA. Además el letrado solicita que se reciba la ampliación de las versiones aportadas al proceso por GILDARDO DE JESUS VALENZUELA, OSVERTO QUIÑONEZ MOSQUERA y WILLIAM N., de quien dice no fue citado a declarar.

Igualmente que se le reciba indagatoria a su poderdante. Dentro del término probatorio presentó el actor un memorial reiterando la petición de que se decreten las pruebas señaladas en la demanda, y además, impetrando que se reciban los testimonios de EFREN CARLOS ARBOLEDA, ILDELFONSO MENDOZA, MARLENY CUERO y JOSE ALAIN FLOREZ. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1o.- Cuando se invoca la causal tercera de revisión el accionante debe anexar a la demanda las pruebas nuevas que pretende hacer valer, y con las cuales demuestra los hechos básicos de la petición. Si dichos elementos de convicción tienen valor únicamente de prueba sumaria, es necesario que en el período probatorio de la acción se repitan para que los demás sujetos procesales puedan controvertirlos.

Como en el caso que nos ocupa la pretensión se apoya en los testimonios rendidos extraproceso por JAIRO TOVAR, FERNEY QUINTERO, LUCIANO CASTAÑEDA y ALEXANDER ZAPATA, es viable la solicitud de que sean nuevamente recepcionados y asi se declarará. 2o.- Teniendo en cuenta que la acción de revisión no es una continuación del proceso sino un trámite independiente y posterior a la ejecutoria de la providencia contra la cual se instaura, y que además la causal aducida se refiere exclusivamente a hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates, resulta desacertada la petición del abogado defensor en el sentido de que se les reciba ampliación de la declaración a GILDARDO DE JESUS VALENZUELA y OSVERTO QUIÑONEZ MOSQUERA, pues su versión fue conocida en el curso de la actuación, y nada se allegó que indique que ha sido cambiada. 3o.- Tampoco puede ser respondida favorablemente la solicitud formulada dentro del término probatorio, consistente en que se reciban los testimonios de EFREN CARLOS ARBOLEDA, ILDELFONSO MENDOZA, MARLENY CUERO y JOSE ALAIN FLOREZ, pues si la intencion era utilizarlos como fundamento de la acción se han debido adjuntar a la demanda, como lo ordena el numeral 4o. del artículo 234 del Código de Procedimiento Penal.

El actor debe tener presente que la acción se adelanta conforme a lo que se exprese en la demanda, de modo que las pruebas que pretenda hacer valer debe relacionarlas y anexarlas a ella, porque el procedimiento no contempla ninguna oportunidad para reformar el libelo. De otra parte, no es posible decretar pruebas sin conocer previamente su conducencia, y en este caso nada se sabe sobre a qué tema podrían referirse los deponentes. 4o.

Como ya se dijo, el capítulo de pruebas que debe contener la demanda es para que se relacionen y se aporten, no para que se soliciten, y mucho menos si no se sabe a dónde conducen, como ocurre con el testimonio de "WILLIAM N." cuya recepción se impetra en el libelo, la cual también será negada. 5o.- En cuanto a la petición de que se decrete la diligencia de indagatoria del condenado, como es obvio, no es de recibo, pues esa actuación se debe cumplir dentro del proceso y no cuando éste ya ha terminado con sentencia ejecutoriada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-

RESUELVE

1o.- Recepcionar los testimonios de JAIRO TOVAR ARIAS, FERNEY QUINTERO PATIÑO, ALEXANDER ZAPATA y LUCIANO CASTAÑEDA. Para estas diligencias se comisiona al Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira (Valle) por quince días, con amplias facultades para interrogar a los deponentes sobre todo lo que resulte importante para los fines de esta acción, teniendo presente las versiones dadas previamente. 2o.- Negar las demás pruebas pedidas por las razones expuestas en la parte motiva.

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase, NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO ENRIQUE ARBOLEDA RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS EDUARDO MEJIA E. DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario � Rad.10180.Revisión Luis Anibal Florez � �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�